Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Luis Lozano Boeta, sobre cancelación de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Lozano Boeta contra la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de cancelación de inscripción en el registro de empresas operadoras, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 4 de octubre de 1994, se procede declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de empresas operadoras de la entidad mercantil Recreativos Joval, S.L. Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación, en el plazo concedido, de la constitución de la fianza reglamentariamente establecida. Tal medida se fundamenta en el artículo

12.9.d del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, añadiéndose como consecuencia la extinción de la autorización y el cese de la explotación de las máquinas según se recoge en el art. 29.1ª de la misma norma reglamentaria.

Segundo. Contra la citada Resolución el interesado interpone recurso ordinario, basado en la alegaciones que consideró oportunas y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

Dictado el 18 de enero de 1994 el oficio del Jefe de Servicios de Autorizaciones por el que se concedía a la entidad recurrente el plazo de 45 días para constituir nueva fianza, no se notificó en la forma prevista en el artículo 59.4 de la LRJAP-PAC, al no haberse publicado en el boletín oficial correspondiente, por lo que la Resolución recurrida debe anularse en base a lo previsto en su artículo 63.2 por causar indefensión.

Vista la LRJAP-PAC y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida. Contra la presente Resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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