Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de julio de 1995, por la que se aprueba el Plan de Electrificación Rural, tercera fase del Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Los Vélez (Almería).

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La Comarca de Los Vélez fue declarada de Reforma Agraria por Decreto

152/1988 de 5 de abril (BOJA núm. 39 de 20 de mayo de 1988). Por Decreto 115/1990, de 10 de abril, se aprobó la actuación en la Comarca de Reforma Agraria de Los Vélez (BOJA núm. 34 de 27 de abril de 1990). Por Orden de 25 de junio de 1990 (BOJA núm. 56 de 6 de julio de 1990) se aprobó el «Plan de Obras, 1ª Fase, de Los Vélez«. Por Orden de 30 de septiembre de 1991 se aprobó la 2ª Fase del Plan de Obras de la Comarca (BOJA núm. 92 de 18 de octubre de 1991). Con este Plan se pretende completar las obras de electrificación rural que se han venido ejecutando en la comarca, al amparo del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2.165/1981, de 3 de julio, por el que se establecía un Plan de Electrificación Rural en Comarcas de Acción Común Especial. El Plan ha sido sometido a información pública mediante Resolución de 13 de marzo de 1995 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 53 de 1 de abril de 1995).

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O

Primero: Se aprueba el Plan de Electrificación Rural, 3ª Fase del Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Los Vélez (Almería).

Segundo: Las obras incluidas en el Plan que se aprueba, aparecen relacionadas en el Anejo a la presente Orden, clasificándose como obras de interés común, de acuerdo con el Decreto 115/1990, de 10 de abril.

Tercero: Las obras clasificadas de interés Común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas, bien por él mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizándose dicho reintegro según establece el artículo 152, todos ellos del referido Reglamento, o por los propios beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987, otorgándose en estos casos con carácter general una subvención del cuarenta por ciento.

Cuarto: Los proyectos de las obras incluidas en el Plan deberán ser aprobados en el plazo máximo de tres años a partir de la aprobación del mismo. Los expedientes de contratación de las obras deberán iniciarse antes de transcurrido un año del plazo máximo previsto anteriormente y ejecutarse en el plazo fijado en la Resolución aprobatoria del Proyecto. Finalizados estos plazos decaerá la vigencia del Plan.

Quinto: Finalizadas las obras, éstas serán entregadas, para su conservación, a la Corporación Local en cuyo término municipal radiquen dichas obras.

Sexto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Séptimo: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E J O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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