Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 de agosto de 1995, por la que se convocan becas de investigación en el área del Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado Sistema Júpiter.

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La Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden de 23 de diciembre de 1992, implantó un nuevo sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera que requiere el desarrollo del diseño de nuevos procesos de información unificados entre sí. Por Ordenes de 15 de junio de 1994 y 28 de marzo de 1995, se convocaron becas de investigación en el área del Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado Sistema Júpiter, con la finalidad de realizar estudios en el área de la investigación informática en el marco del citado sistema integrado.

La experiencia derivada de la convocatoria de dichas becas, aconseja efectuar una nueva convocatoria profundizando en los objetivos iniciados. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, de aplicación en el período de prórroga presupuestaria,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

1. Se convocan doce becas para incentivar la investigación en el ámbito del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado «Sistema Júpiter«, mediante la incorporación de los becarios al Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Número, período y cuantía de las becas.

1. El número de becas será de doce.

2. Período:

a) Seis becas, desde el 1 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996.

b) Seis becas, desde el 1 de enero de 1996 al 30 de junio de 1996.

3. Cuantía:

a) Para las seis becas del período de 1 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996, una asignación mensual de 130.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

Para las seis becas del período de 1 de enero de 1996 al 30 de junio de

1996, una asignación mensual de 115.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario, ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. El importe de las becas se imputará a la aplicación presupuestaria

0.1.12.00.01.00.481.01.12C.0 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser titulado superior universitario y no haber transcurrido más de siete años desde la fecha de obtención del título.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de esta Consejería de Economía y Hacienda, en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, cuyas direcciones son las siguientes:

Almería: Hermanos Machado núm. 2.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: Ronda de los Tejares, 16.

Granada: Tablas, 11 y 13.

Huelva: Cardenal Cisneros, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, 19.

Málaga: Avenida de la Aurora, 9.

Sevilla: Albareda, 18 y 20.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, Sevilla, C.P. 41071, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad y N.I.F. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Breve Curriculum Vitae del solicitante.

d) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comité de selección.

1. Un Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de las solicitudes presentadas, compuesto por:

Presidente: Don José Fernández García, Jefe de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales: Don Ignacio García Benito, Adjunto de Planificación y Relaciones Usuarios del Servicio de Informática. Doña Montserrat Alonso Romero, Jefe de Proyecto del Servicio de Informática. Don Rafael García Ropero, Jefe Departamento Explotación del Servicio de Informática.

Secretario: Don Carlos M. Escobar Molle, Jefe Sección Gestión Programas de la Secretaría General Técnica.

2. Dicho Comité de selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases. En la 1ª fase de selección se valorarán:

a) Trayectoria investigadora, considerando especialmente la labor de investigación en materias de contenido similar a las de la presente convocatoria.

b) El nivel de formación en informática.

c) Los certificados acreditativos de méritos que estén directamente relacionados con el contenido de la beca.

Los solicitantes seleccionados en la 1ª fase, que no podrán exceder de treinta, serán convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. El Presidente del Comité, una vez evaluado el nivel de conocimiento de los candidatos, elevará al Secretario General Técnico una relación de candidatos seleccionados por orden de puntuación. El Secretario General Técnico dictará la resolución procedente por delegación del Consejero. Las resoluciones serán notificadas a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En los quince días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

3. La fecha de incorporación al Servicio de Informática se indicará a los beneficiarios en la resolución de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase al Servicio de Informática en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que se quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá por el Secretario General Técnico a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación por orden de puntuación.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios estarán bajo la dirección del personal del Servicio de Informática que tenga asignada esa función, quien definirá las tareas que deberán realizar. Asimismo deberán realizar las establecidas por el Secretario General Técnico.

2. Los becarios deberán permanecer en el Servicio de Informática durante el horario establecido.

3. Los becarios estarán obligados a presentar una memoria a la mitad del inicio del programa, así como al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

Noveno. Incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero.

2. El Secretario General Técnico, a propuesta justificada del Servicio de Informática, podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el Secretario General Técnico en la forma prevista en el punto Séptimo 4 de esta Orden.

Décimo. Reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del primer pago de la beca, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

2. Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Secretario General Técnico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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