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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Cumbres de San Bartolomé (Huelva), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Con fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó la iniciación de clasificación, por Resolución del Presidente del I.A.R.A. Vistos los arts. 5 y 6 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; los Decretos 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 156/1994, de 10 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Cumbres de San Bartolomé, en la provincia de Huelva, y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.
HE RESUELTO
Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Cumbres de San Bartolomé, en la provincia de Huelva, constituidas por:
1º «Cañada Real de la Soriana«.
- Tiene una anchura legal de 75 metros, una longitud aproximada de 19.800 metros.
- Contiene el Abrevadero de «El Montañés« y el Abrevadero «La Gitana«.
2º «Cordel de Sevilla a Badajoz«.
- Tiene una anchura legal de 37,5 metros y una longitud aproximada de 8.535 metros.
- Contiene el Abrevadero «El Estrecho«.
3º «Vereda de Barranco a Cumbres Mayores«.
- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 12.970 metros.
4º «Vereda de la Sierra«.
- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 14.350 metros.
5º «Vereda de Encinasola a Cumbres Mayores«.
- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 12.290 metros.
6º «Vereda de la Trocha de Enmedio«.
- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 10.365 metros.
El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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