Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 2/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de julio de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cumbres Mayores (Huelva).

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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Cumbres Mayores (Huelva), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 5 de noviembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación.

Vistos los artículos 5 y 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que a la proposición de clasificación se le ha dado la debida publicidad, no habiéndose presentado alegaciones a la misma y que todos los informes se han emitido favorablemente.

Considerando que queda justificada en la propuesta la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Cumbres Mayores (Huelva).

HE RESUELTO

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cumbres Mayores, en la provincia de Huelva constituida por:

1º «Cañada Real Soriana«.

Se considera que tiene una longitud aproximada de 6.043 metros y una anchura legal de 75 metros.

2º «Vereda de Portugal«.

Tiene una longitud aproximada de 7.567 metros y una anchura legal de 20 metros. A esta Vía Pecuaria se le asigna el abrevadero núm. 1 con una superficie de 0,5 Has.

3º «Vereda de la Murtiguilla«.

Tiene una longitud aproximada de 3.193 metros y una anchura legal de 20 metros.

4º «Colada de la Rivera«.

Tiene una longitud aproximada de 11.513 metros y una anchura legal de 10 metros. Se le asigna el abrevadero núm. 2 con una superficie aproximada de

0,5 Has.

En la proposición de clasificación consta la descripción detallada de todas y cada una de las vías pecuarias, la anchura de los tramos de Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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