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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una finca propiedad del Ayuntamiento de Andújar (Jaén) a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 27 de octubre y 24 de noviembre de 1994, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de diciembre de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Finca sita en c/ Palominos de esta ciudad, con una superficie de 558 m2, que linda fachada con calle Palominos, al fondo con casas de don Diego Fernández y don Antonio Gil, por la derecha con casa de don Antonio Gutiérrez Fernández y por la izquierda con calle San José.
Sevilla, 28 de julio de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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