Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha remitido a este Centro Directivo los Estutos reguladores del Consorcio «Centro de Transporte de Mercancías de Málaga«, constituido entre la expresada Consejería y el municipio de Málaga, una vez aprobados por las mencionadas Administraciones consorciadas. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio «Centro de Transporte de Mercancías de Málaga«, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 26 de julio de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE MALAGA"

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.-

El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen el Consorcio "Centro de Transporte de Mercancías de Málaga" (CETMMA), , al amparo de lo establecido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y los artículos

33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 2.-

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.

En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reserva a las Administraciones consorciadas, el Consorcio podrá realizar, en cumplimiento de los fines que se le asignan, toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de régimen local vigente. Artículo 3.-

1. El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía a fin de promover, construir y explotar la Estación de Transporte de Mercancías por Carretera de esta ciudad, y, en general, para el fomento y mejora de la infraestructura de transporte de mercancías por carretera en Málaga y su entorno metropolitano.

2. En cumplimiento de su objeto el Consorcio podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Redactar y aprobar los proyectos de construcción del Centro de Transporte de Mercancías de Málaga, así como la contratación de las obras correspondientes.

b) Gestionar directa o indirectamente los servicios del Centro de Transporte de Mercancías.

c) Impulsar la mejora de las infraestructuras del transporte, así como otras actuaciones urbanas que incidan en el desarrollo del mismo en Málaga y su entorno metropolitano.

d) Elaborar estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución coordinadas de actuaciones en materia de transporte.

e) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

f) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

g) La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines del propio Consorcio.

h) La conclusión de cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

i) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.-

El Consorcio se regirá por estos Estatutos y por la legislación de régimen local, sometiéndose en su actuación al derecho administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos en materia de personal, y de la utilización, en su caso, del derecho privado para la gestión de los servicios.

Artículo 5.-

El Consorcio se constituye con carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Artículo 6.-

El Consorcio fijará su sede en la ciudad de Málaga y su domicilio en Avda. de la Aurora, s/n de esta ciudad, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine. Artículo 7.-

1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo el Consorcio "Centro de Transporte de Mercancías de Málaga" lo constituyen como miembros fundadores la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones de capital en proporción y las cuantías recogidas en el Convenio adscrito entre ambas Administraciones el 21 de junio de 1993.

2. Previa modificación de estos Estatutos y de las aportaciones fijadas en éstos, podrán incorporarse al Consorcio como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los del Consorcio, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez que acepten dichas condiciones y dichos Estatutos.

3. Igualmente la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos y entidades dependientes de la misma. Artículo 8.-

1. Para el mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando formas y técnicas de cooperación, asociación o, gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 9.-

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con los otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACION

Artículo 10.-

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- Presidencia del Consorcio.

- Consejo Rector.

- Comité Ejecutivo.

Sección Primera.- Presidencia del Consorcio

Artículo 11.-

La Presidencia del Consorcio "Centro de Transporte de Mercancías de Málaga" la ostentará, con carácter honorífico, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Málaga.

Sección Segundo.- Consejo Rector

Artículo 12.-

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo Rector estará compuesto por ocho miembros que serán designados y revocados por las respectivas entidades consorciadas del modo siguiente:

a) Cuatro consejeros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, nombrados mediante acuerdo plenario de éste.

b) Cuatro consejeros en representación de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes. Las Administraciones consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en el Consejo Rector, quienes sustituirán a los miembros del mismo en caso de ausencia, enfermedad o inasistencia por otra causa justificada.

3. La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector serán alternativa y sucesivamente desempeñadas por término de dos años por un consejero de cada una de las Administraciones fundadoras del Consorcio, elegidos en la primera sesión que se celebre y en la que se establecerá el turno de rotación de dichos cargos entre las referidas Administraciones.

4. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector, el Secretario y el Interventor del Consorcio, así como las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto.

5. El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo de las Administraciones que lo integran.

6. Sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos y siempre que se mantenga la paridad de los representantes de las Administraciones fundadoras, el número de vocales podrá aumentarse hasta el dobre por acuerdo del Consejo Rector.

7. Mediante modificación de estos Estatutos se podrá aumentar el número de vocales del Consejo Rector para dar entrada, en proporción a sus respectivas aportaciones, a los representantes de Entidades u Organismos que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho. Artículo 13.-

1. Son competencias del Consejo Rector las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

b) Aprobar inicialmente las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Administraciones consorciadas, incluidas las que impliquen incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, así como la modificación de las aportaciones de sus miembros.

c) Aprobar la propuesta de disolución del Consorcio a las Administraciones fundadoras.

d) Nombrar de entre sus miembros a los del Comité Ejecutivo.

e) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.

f) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

g) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

h) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tiene afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione indirectamente.

i) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

j) Aprobar cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

k) Aprobar los proyectos de obras del Centro de Transporte de Mercancías.

l) Aprobar y adjudicar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

m) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

n) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

ñ) Fijar, modificar y revisar la tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio y de los que devenguen las ocupaciones de dominio público.

o) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

p) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

q) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

r) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

s) Y aquellas otras facultades que no están expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Para mayor agilidad en la gestión el Consejo Rector podrá delegar en el Comité Ejecutivo, dentro de los límites que determine, las facultades señaladas en los subapartados h, j, k, l, m, p, q y r del apartado anterior. Asimismo, para la mejor realización de sus fines, dicho Consejo podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección Tercera.- Presidencia del Consejo Rector

Artículo 14.-

Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste. Artículo 15.-

Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste deba intervenir y ante las Autoridades y Tribunales de toda clase, a cuyo efecto podrá otorgar los apoderamientos que estime necesarios.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de estos Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicable en cada caso.

c) El ejercicio, en los casos de urgencia, de las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

d) Autorizar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio.

e) Ordenar pagos.

f) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos.

g) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

h) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, presidirla y dirigir las deliberaciones.

i) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

j) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

Artículo 16.-

El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo Rector enumeradas en el artículo 15 de los presentes Estatutos que, con carácter permanente o temporal, le sean delegadas expresamente por éste. Sección Cuarta.- Comité Ejecutivo

Artículo 17.-

1. El Comité Ejecutivo, al que corresponde la dirección de la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Rector y por otros dos miembros de éste. Estos miembros serán designados por el Consejo Rector manteniendo la paritaria representación de cada entidad consorciada.

Las entidades consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en el Comité Ejecutivo, quienes sustituirán a los miembros del mismo en caso de ausencia, enfermedad o inasistencia por otra causa justificada.

2. El Comité Ejecutivo ejercerá las competencias que le delegue expresamente el Consejo Rector.

3. Actuará de Secretario quien lo sea del Consorcio. El Interventor General asistirá también a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

4. Salvo que el Consejo Rector disponga otra cosa, el Comité Ejecutivo adecuará su funcionamiento a lo dispuesto para aquél en los presentes Estatutos.

Sección Quinta.- Otros órganos y medios personales

Artículo 18.-

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaria General y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio y fe pública en relación con sus actos y acuerdos; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable, así como la tesorería del Consorcio. Su nombramiento corresponde al Consejo Rector y habrá de recaer en funcionarios de carrera del Grupo A, de cualquiera de las Administraciones fundadoras del Consorcio.

2. El Consorcio podrá disponer de personal propio, tanto funcionario como laboral, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración que en cada caso se acuerden.

CAPITULO SEGUNDO.- FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Sección Primera.- Régimen de funcionamiento

Artículo 19.-

Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente del mismo con una antelación mínima de tres días hábiles, irán acompañadas del Orden del Día y tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro. En todo caso, la convocatoria deberá estar en poder de los consejeros con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 20.-

1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran a él, la mayoría del número legal de sus miembros. En segunda convocatoria, siempre que estén presentes consejeros de las dos administraciones fundadoras, será válida la constitución del Consejo cuando asistan un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.

2. En las citaciones a los miembros del Consejo Rector se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, mediando, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de una hora.

3. Las sesiones ordinarias se celebrarán mensualmente y las extraordinarias se convocarán, bien por propia decisión del Presidente, a solicitud del Vicepresidente, o de un tercio de los miembros del Consejo Rector.

4. Cuando estén reunidos y presentes la totalidad de los miembros del Consejo Rector del Consorcio, podrán constituirse formalmente en Consejo Rector, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.

Artículo 21.-

Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia, y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado, siempre que estén presentes todos los consejeros. Artículo 22.-

1.- Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombre y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 23.-

1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector, en el supuesto previsto en el artículo 12.6 de estos Estatutos.

c) Propuesta de disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual. Sin perjuicio de la mayoría cualificada que se exige para la adopción de acuerdo sobre las referidas materias, la oposición manifiestamente declarada de alguna de las dos Administraciones fundadoras en relación con acuerdos relativos a las mismas, obligará a la decisión por unanimidad del acuerdo en cuestión.

Artículo 24.-

1. El Comité Ejecutivo adoptará sus acuerdos por mayoría simple y se reunirá con la periodicidad que fije el Consejo Rector, previa convocatoria de su Presidente, en la que se expresará el orden del día, hora y lugar de la celebración.

2. Subsidiariamente, serán de aplicación al funcionamiento y régimen jurídico del Comité Ejecutivo las normas previstas para el Consejo Rector.

Sección Segunda.- Régimen Jurídico

Artículo 25.-

El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones locales.

El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación local vigente, cuyos preceptos les serán aplicables.

Artículo 26.-

Contra los actos administrativos del Consorcio podrán interponer los recursos previstos en las leyes.

Artículo 27.-

La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 28.-

1. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la legislación de régimen local.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en los artículos anteriores de este Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Presidente del Consejo Rector, oído el Secretario.

TITULO III

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO.- PATRIMONIO

Artículo 29.-

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. El Ayuntamiento de Málaga adscribe al Consorcio, con carácter permanente, una parcela de 292.000 m2 de la finca Trévenez, que adquiere la condición demanial por su destino a la construcción del Centro de Transporte de Mercancías.

La precisa localización de dicha parcela se refleja en el plano que figura en el anexo del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para la construcción de un Centro de Transporte de Mercancías en Málaga, suscrito entre el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga y el Excmo.Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 21 de junio de 1993.

4. Corresponde al Consorcio la administración y gestión de dicho Centro a cuyo efecto podrá otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tiene afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione indirectamente.

CAPITULO SEGUNDO.- HACIENDA

Artículo 30.-

La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La aportación inicial del Ayuntamiento de Málaga y de la Junta de Andalucía en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio suscrito entre ambas Administraciones el 21 de junio de 1993.

b) Las aportaciones futuras que con destino a inversiones hagan, en su caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

c) Las aportaciones futuras que con destino a la atención de los gastos corrientes hagan, en su caso, y por partes iguales, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

d) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.

e) El producto de los precios públicos que reciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle directamente el Consorcio.

f) El producto de los precios públicos que reciba por las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tiene afectos.

g) El rendimiento que pueda obtener de la gestión indirecta de los servicios.

h) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

i) Las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

j) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir. Artículo 31.-

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, por partes iguales. Artículo 32.-

Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de régimen local, y el resto se determinará por el Consejo Rector conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 33.-

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones locales, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 34.-

La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio y de Caudales, se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 35.-

Los fondos del Consorcio estarán depositados en las Cajas de Ahorros o en los bancos que apruebe el Consejo Rector.

Artículo 36.-

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público promovida y participada por una entidad local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO.- PRESUPUESTO

Artículo 37.-

El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio que será elaborado conforme a la legislación de régimen local y sera aprobado por el Consejo Rector.

TITULO IV.- GESTION DE PERSONAL

Artículo 38.-

El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio, en la forma permitida en la legislación vigente. Artículo 39.-

Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes y las de los funcionarios conforme a lo dispuesto en la legislación de la función pública.

TITULO V.- FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 40.-

A la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga.

Artículo 41.-

El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año al Consejo Rector la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga.

TITULO VI

MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 42.-

1. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum establecido en el artículo 23.2, habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquellos.

2. Mientras sean los únicos miembros de pleno derecho del Consorcio el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía podrán incrementar las aportaciones iniciales de capital que acordaron en el Convenio suscrito entre ambas Administraciones, el 21 de junio de 1993, mediante Convenio suscrito entre ambas partes, sin necesidad de modificar estos Estatutos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la incorporación al Consorcio como miembros de pleno derecho de otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como la fijación de sus aportaciones, requerirá en todo caso modificación de estos Estatutos. Artículo 43.-

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo Rector, asimismo aprobado por las Administraciones públicas consorciadas.

b) Por cualquier otra causa justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinara la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la revisión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

DISPOSICION FINAL

Será legislación supletoria de los presentes Estatutos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las disposiciones que la complementan o desarrollan.

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