Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Sánchez Molina. Expte. sancionador GR-90/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Sánchez Molina contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Resolución recurrida que con fecha 2 de julio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada por la que se sancionaba a don Antonio Sánchez Molina con el pago de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de tres infracciones a los artículos 1º de la Orden de 14 de mayo de 1987 y 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificadas como faltas de carácter leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las alegaciones que estimó pertinentes y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No se aceptan las alegaciones del recurrente por cuanto que reconociendo que se encontraba abierto su establecimiento, entiende que no se encontraba abierto al público sino a los vecinos que realizaban la vigilancia de la zona, hecho que no desvirtúa la infracción puesto que la finalidad para la que el establecimiento se encontraba abierto no afecta en absoluto a la consideración de la sanción. Por otro lado, tampoco el recurrente aporta prueba alguna que demuestre lo alegado y así se entiende que lo recogido en el acta de infracción es que incumplía el horario de cierre determinado en la Orden de 14 de mayo de 1987.

I I

Ha sido y es constante jurisprudencia del Tribunal Supremo la de atribuir a los informes policiales, en principio, veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los Agentes, todo ello salvo prueba en contrario, y en tal sentido la Sentencia de la Sala III de dicho Alto Tribunal de 5 de marzo de 1979, al razonar la adopción de tal criterio, afirma que "si la denuncia es formulada por un Agente de la Autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo el obrar de los órganos administrativos, incluso de sus Agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en la vía administrativa como en la contencioso-administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz".

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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