Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Gonzalo Pérez Bellido. Exp. sancionador núm. 162/94-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gonzalo Pérez Bellido de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén recaída en el expediente de inclusión en el listado de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a once de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 12 de septiembre de 1994 el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén dictó resolución sancionadora en forma de multa por una cantidad total de 450.000 ptas. al haberse observado cuatro infracciones al art. 41 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, R.D. 2816/82, de 27 de agosto, apareciendo tipificada como falta grave en el art. 23.e de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y una infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectácuos y establecimientos públicos, en relación con el art. 38 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y el art. 70 del Real Decreto 2816/82 y que se tipifica como leve en el art. 26.e de la Ley 1/92 de 21 de febrero. Los hechos que fundamentan la sanción son el apreciarse que los días 22.4.94 a las 4,30 horas, 1.5.94 a las 2,17 horas, 13.6.94 a las 23,30 horas y el

15.5.94, al realizarse por la policía local controles en el establecimiento denunciado Pub Adelfas, sito en c/ Alhóndiga, 17 de Andújar (Jaén), éste se encontraba abierto al público con cien personas el primer día, doscientas el segundo, y ciento ochenta y seis los dos últimos días, sobrepasando el aforo permitido para ese establecimiento que era de cincuenta y cuatro personas.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario, alegando, resumidamente, que el establecimiento reúne las condiciones necesarias para un aforo muy superior al permitido de cincuenta y siete personas, que con fecha 23.2.94 solicitó a la Delegación de Gobernación en Jaén el documento identificativo de aforo, reiterando la solicitud un mes después, que con fecha 23.9.94 y en contestación a la solicitud la Delegación remite dicho documento permitiendo un máximo de ciento ochenta personas, que la causa del exceso de aforo es el retraso y la desidia de la Administración y que difícilmente se puede realizar un recuento de personas sin incurrir en un error de veinte aproximadamente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No podemos admitir las alegaciones del recurrente respecto a que las causas de las infracciones por exceso de aforo pudieran tener origen en la actuación de la Administración ya que, y en primer lugar, la solicitud del documento de aforo y horario especial no equivale a su obtención automática. La Administración deberá realizar una labor valorativa, a la vista del expediente, que finaliza con la resolución. Si el interesado entiende que su desarrollo, por la tardanza, es irregular, deberá actuar de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previstos para ello.

Tampoco podemos admitir las referencias al supuesto "margen de error" en el cómputo, ya que con independencia de lo indicado en el siguiente fundamento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en caso de negarse los mismos, constituirá base suficiente para adoptar la resolución salvo prueba en contrario. En este supuesto en la fase de alegaciones no consta que se haya producido negación sobre los supuestos fácticos.

I I

No obstante, con respecto a las denuncias de exceso de aforo los días 13 y

15 de mayo de 1994, no obran en el expediente las actas o documentos similares correspondientes, sino tan sólo copia compulsada de una información realizada por el suboficial jefe de la policía local del Ayuntamiento de Andújar, posteriormente confirmada, en la cual nos aporta información indirecta acerca de actuaciones de otros agentes que efectivamente fueron, al parecer, los que apreciaron los hechos denunciados. Estimamos (interpretando con lógica jurídica el art. 37 de la Ley 1/92) que las informaciones aportadas, al no serlo directamente por los agentes que presenciaron los hechos, no alcanzan plenamente y con suficiencia el valor probatorio necesario para fundamentar la sanción impuesta. Dicha situación provoca la aparición de una cierta duda razonable acerca de los hechos que debe ser resuelta protegiendo el principio constitucional de la presunción de inocencia.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelto estimar parcialmente el recurso interpuesto, anulando las sanciones impuestas correspondientes a los días 13 y 15 de mayo de 1994, y confirmando las correspondientes a los días 22 de abril (100.000 ptas.) y 1 de mayo (100.000 ptas.) referentes al exceso de aforo permitido, y aquélla que se impuso al estimarse infracción del horario de cierre (50.000 ptas.) ascendiendo las sanciones a un total de doscientas cincuenta mil (250.000 ptas.).

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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