Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 6/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Jorge Ortega Contreras. Exp. sancionador núm. GR-169/94-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Jorge Ortega Contreras de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada recaída en el expediente sancionador núm. GR-169/94-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 25 de octubre de 1994 el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Granada dictó resolución por la que se imponía al interesado una sanción de 150.000 ptas. al haberse observado una infracción a lo establecido en el art. 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, estando tipificada como grave según lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada norma reglamentaria. Los hechos declarados como probados son que el día 22.9.94, a las 12,40 horas, en el establecimiento denominado Bar San Isidro, sito en la Ctra. Murcia s/n, de Huétor-Santillán (Granada), se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Aladino, Serie 94-3399, matrícula GR-2428, que carecía de boletín de instalación.

Segundo. Contra la resolución se presenta recurso ordinario alegando, resumidamente, que la empresa solicitó el boletín de instalación el día

23.9.94, que no está de acuerdo con la tipificación ya que estima más adecuado considerarlo como leve, que no está de acuerdo con la cuantía de la sanción ya que se aleja de la línea sancionadora seguida por la Delegación de Gobernación, debiéndosele imponer la sanción en su grado mínimo y que hasta que no sea firme la resolución no podrá ejecutarse.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En relación con la solicitud de boletín de instalación el día 23.9.94 hemos de significar que el art. 38.3 indica que "Dicho boletín de instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina". Teniendo en cuenta que el acta donde se refleja la instalación y funcionamiento de la máquina que nos ocupa es del 22.9.94, es obvio que se ha vulnerado el ordenamiento jurídico.

I I

Respecto a la calificación de la infracción cometida debemos aclarar que el art. 46.1 subraya que se considerará como infracción grave "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de alguno de los siguientes requisitos: placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este reglamento". Estimamos por tanto que es aplicable a este supuesto concreto como así ha sido constatado entre otras sentencias (Sentencia núm. 502 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de mayo de 1993, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de octubre de 1992 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de mayo de 1994). Respecto a la cuantía de la sanción hemos de señalar que está dentro de los límites fijados en el art.

48.1 de la norma reglamentaria, la cual, para este tipo de infracciones, permite, un intervalo que oscila entre las 100.001 ptas. a 5.000.000 ptas.

I I I

Con respecto a la ejecutividad de la sanción hemos de subrayar que es aplicable el art. 138.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por tanto hasta que la resolución no sea firme no podrá ejecutarse. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Jorge Ortega Contreras, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 16 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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