Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 9/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña Josefa Mozos Zamora. Expedientes sancionadores AL-113/94-EP, AL-114/94-EP, AL-127/94-EP, AL-128/94-EP y AL-156/94-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Josefa Mozos Zamora contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a seis de junio de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que los días 19, 20, 26 y 27 de febrero, y el día 20 de marzo de

1994 se formularon denuncias contra doña Josefa Mozos Zamora como titular del establecimiento "Pub Ovalo" por encontrarse abierto al público excediéndose del horario legalmente establecido.

Segundo. Que tramitados los expedientes conforme al procedimiento legalmente establecido se procedió a dictar resoluciones por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería con fecha 10 de octubre de 1994 por las que se sanciona a doña Josefa Mozos Zamora con el pago de tres multas de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), otras dos multas una de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) y otra de treinta mil pesetas (30.000 ptas.), consecuencia de la comisión de cinco infracciones al artículo 1º de la Orden de 14 de mayo de 1987 y 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificadas como faltas de carácter leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tercero. Notificada la resolución el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las alegaciones siguientes:

- Que se produce una clara indefensión en la notificación al no cumplir lo preceptuado en el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Que no dispone de datos suficientes para realizar alegaciones.

- Que en agosto de 1993 dejó de ser titular del establecimiento.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la acumulación de los citados expedientes y a resolver el recurso planteado por la recurrente haciendo referencia a todos los citados en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en cuanto a la práctica de la notificación en el artículo 59.4 que "intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó". En el presente expediente se procedió a notificar la incoación personalmente, no pudiéndose llevar a efecto, por lo que se realizó mediante las pertinentes publicaciones tal como permite el citado artículo, por lo que en ningún caso se puede aceptar la indefensión. El hecho de que no disponga de datos suficientes no puede aceptarse para dejar sin efecto las resoluciones dictadas pues en cualquier momento del procedimiento podría haberlos solicitado, y en todo caso no es imputable a la Administración que ha cumplido estrictamente lo establecido en la legislación.

I I

En cuanto a la alegación referente a que dejó de ser titular del establecimiento, es necesario que realice junto a la alegación la prueba que estime pertinente con el fin de demostrar los hechos alegados, pues según consta en la Administración el cambio de titularidad se produce el 21 de marzo de 1994 siendo las denuncias anteriores al citado cambio de titularidad.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto por doña Josefa Mozos Zamora, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 21 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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