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En el recurso contencioso-administrativo núm. 6490/92, interpuesto por don Rafael Rodríguez Pozo, representado por el Procurador Sr. Arévalo Espajo y asistido por Letrado, contra resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 28 de septiembre de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Córdoba, por la que se ordena como medida provisional la paralización inmediata de los trabajos de arreglo de carril sin autorización en el Paraje de Lanchares, lugar Cerro de Las Chozas, término de Cabra, dentro de los límites del Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 13 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Rafael Rodríguez Pozo contra la Agencia de Medio Ambiente, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al Ordenamiento Jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas. En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de agosto de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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