Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 9/9/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 20 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se autoriza a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima (ENAGAS), la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto Córdoba-Jaén-Granada Fase I, en la provincia de Granada. (PP. 1924/95).

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Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 28 de octubre de 1994, se otorgó a ENAGAS concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante la construcción del gasoducto Córdoba-Jaén-Granada.

Por instancia de 14 de julio de 1994 don Luis María Rodríguez González, con DNI 291.827, actuando en nombre y representación de ENAGAS, solicita, en virtud de art. 21 del Decreto 2.913/1973 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, la autorización de las instalaciones correspondientes al «Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada«, en la provincia de Granada, acompañando el correspondiente proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por su Colegio profesional, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por las instalaciones a los efectos previstos en el art. 13 de la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Se practica información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 194 de 2 de diciembre de 1994, Boletín Oficial del Estado, núm. 256 de 26 de octubre de 1994, Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 241, de 19 de octubre de 1994 y en el diario Ideal de Granada de 10 de noviembre de 1994.

Igualmente por oficios de 20 de julio de 1994, se remitieron a los ayuntamientos de Moclín, Colomera, Atarfe y Albolote para su exposición en el tablón de anuncios los planos y relación de bienes afectados, acreditándonos su exposición.

Asimismo, por oficios de 30 de julio de 1994 se remitieron separatas técnicas a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Diputación Provincial de Granada, Comunidad de Regantes del Canal de Albolote y Renfe, para que en el plazo de un mes hagan constar su autorización o, en su caso, formulen los reparos correspondientes. Transcurrido el plazo anterior y reiterada la solicitud de informe, no se han presentado oposición a la autorización de las instalaciones, prestando ENAGAS su conformidad a los condicionados establecidos.

Se han formulado alegaciones por don José García García, don Manuel José Huertas Ramírez, don Miguel Nievas Ribera, don Gregorio Fuertes Aguilera, don Francisco Ordóñez Mazuelas, Asociación Ecologista Pacifista «El Velillos«, Grupo Municipal AMI-IUCA del Ayuntamiento de Moclín, don Antonio Fernández Fernández, doña Carmen Osorio García, doña Josefa González Nievas, don Francisco Abril Rodríguez, don Manuel Angel Sánchez Funes, don Juan Martín Martínez, don Eduardo Solana Sierra y don José Vilches Rodríguez. Las anteriores alegaciones, si bien no se oponen ninguna de ellas con razones de fondo a la autorización administrativa de las instalaciones, algunas presentan solicitud de subsanación de errores de la titularidad, de las que ENAGAS toma nota para diligencias sucesivas; otras sobre protección del medio ambiente, de las que ENAGAS manifiesta la adopción de las medidas oportunas; y otras presentan alternativas al trazado que son desestimadas por esta Delegación una vez estudiadas las propuestas y hechas, en su caso, las comprobaciones pertinentes sobre el terreno. Por instancias de 14 de marzo y 16 de mayo de 1995 ENAGAS solicita la autorización de las instalaciones a excepción del tramo del trazado comprendido entre los vértices V-89 y V-93 que corresponden a las fincas GR-AT-31 a la GR-AT-35 y GR-AL-1 a la GR-AL-8, cuyos titulares figuran en la información pública practicada por razones de compatibilidad con las iniciativas de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento en este tramo. Vistas: Ley 10/1987, de 15 de mayo, citada; Decreto 2.913/1973, de 26 de octubre, citado; Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de

28 de octubre de 1994, citada; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974 por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Real Decreto 1.091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4.164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, Decreto del Presidente 148/94, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial:

R E S U E L V E

Autorizar administrativamente, a excepción del tramo del trazado comprendido entre los vértices V-89 a V-93, la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada« en la provincia de Granada de las siguientes características:

- Tubería de acero al carbono, tipo API 5LX60 de 10 pulgadas de diámetro, revestida exteriormente de polietileno, a 1 metro de profundidad y 29.039 m de longitud (tt.mm. de Moclín, Colomera, Atarfe y Albolote).

- Instalaciones auxiliares: Válvulas de seccionamiento manual y telemandada, trampa de rascadores, estación de regulación y medida (ERM), estación protección catódica, línea aérea de A.T. de 20 KV., con conductores LA56 y Centro de Transformación de 25 KVA, 20 KV-380/220 v.

- Presupuesto: 523.330.404 ptas.

Y declarar la urgente ocupación, a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con el alcance concretado en la información pública practicada, de las fincas números: GR-AL-9 a la GR-AL-91 LE; de la GR-AT-1 a la GR-AT-30; de la GR-CO-1 a la GR-CO-21 y de la GR-MO-1 a la GR-MO-135. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad, con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 20 de julio de 1995.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

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