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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Almería de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para conceder los derechos de explotación de las aguas del manantial de Sierra Alhamilla, sito en el término municipal de Pechina (Almería), según la solicitud presentada por don Isidro Pérez Molina, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil «Aguas de Sierra Alhamilla, S.A.«.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El manantial de Sierra Alhamilla figura en la relación de establecimientos balnearios que el Decreto Ley 743/28, de 25 de abril, declara de utilidad pública.
Segundo. La Delegación Provincial de esta Consejería en Almería certifica la existencia de una concesión de explotación en vigor de estas aguas.
Tercero. La mencionada concesión viene limitada por un perímetro, que comprende 49 hectáreas, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el 14 de marzo de 1972.
Cuarto. Por la misma Delegación se propone el cambio de denominación de estas aguas, al solo efecto de envasado, para adaptarse a la normativa impuesta por el R.D. 1164/1991, de 22 de julio.
Quinto. La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se continúe la tramitación de la concesión de explotación de estas aguas bajo esta nueva denominación, a efectos de envasado, de acuerdo con informe que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a esta Dirección General, en virtud de lo señalado en los artículos 25 y siguientes de la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los artículos 39 y siguientes del Reglamento General para el régimen de la Minería, Reales Decretos
1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 24 de diciembre sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía y Decretos del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre Reestructuración de Consejerías, y 153/1994, de 10 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
R E S U E L V E
Conceder a la Sociedad Mercantil Aguas de Sierra Alhamilla, S.A., el derecho a la explotación de las aguas minerales correspondientes Concesión Minera del manantial de Sierra Alhamilla, para su uso como agua envasada, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, y estableciendo como perímetro de protección el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el 14 de marzo de 1972 para la concesión minera.
Lo que se notificará a la empresa interesada advirtiéndole que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de agosto de 1995.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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