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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo único. Delegar en el Viceconsejero de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y la Federación Andaluza de Hermandades de Donantes de Sangre, para la realización de actividades de promoción de la donación de sangre.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de septiembre de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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