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La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactada conforme al artículo único del Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
En atención a lo expuesto y en cumplimiento del referido mandato, este Rectorado resuelve:
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Universidad de Córdoba, estableciendo los plazos máximos para resolver y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce en cada caso.
Artículo 2. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa. Los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo. El plazo de resolución de cualquier otro procedimiento, no incluido en este anexo, será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en la Ley 30/1992, y su falta producirá efectos desestimatorios.
En todo caso, será preciso para la eficacia de la resolución presunta la emisión de la certificación a que se refiere el artículo 44 de la Ley
30/1992. Durante el transcurso del plazo para la emisión de dicha certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo del asunto planteado de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
Artículo 3. Recursos.
Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante el Rector. Asimismo, contra los acuerdos y resoluciones que no agoten la vía administrativa, podrá formularse reclamación administrativa cuando la normativa específica así lo contemple o cuando lo exija la naturaleza del procedimiento y así se indicase al interesado en la notificación del acto administrativo.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.
A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, adoptados con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.
Córdoba, 3 de julio de 1995.- El Rector, Amador Jover Moyano.
A N E X O
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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