Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 19/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Rafael Pérez Guerrero. Expediente de suspensión de inscripción en el registro de empresas operadoras.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Rafael Pérez Guerrero contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 20 de julio de 1994, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó resolución por la que se declaraba la suspensión de la inscripción de la entidad Recreativos Ramar, S.L. en el registro de empresas operadoras por no haber constituido la fianza legalmente prevista en el plazo otorgado para ello.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, solicitando además la suspensión de la resolución.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

Con independencia de la resolución del recurso ordinario que se adopte una vez se complete el expediente, procede contestar a la solicitud de suspensión incluida en el mismo.

Lo primero que es preciso poner de manifiesto es que la resolución recurrida no es consecuencia de un procedimiento sancionador, como entiende el recurrente, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es, por tanto, aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 111.1 del mismo texto legal, según el cual la interposición de recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, no dándose las circunstancias previstas en el apartado 2 para que proceda la misma.

Vista la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de especial y general aplicación, resuelvo denegar la solicitud de suspensión de la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 julio de

1995, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 29 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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