Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda el reintegro de la subvención recibida en el año 1993 por el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad de Málaga, dado el incumplimiento de la obligación de justificación de la misma.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 17 de marzo de 1993, don Julián Ruiz de Castañeda Díaz, en calidad de Presidente del Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad de Málga, solicita de esta Delegación de Gobernación la concesión de una subvención para sufragar los gastos de funcionamiento organizativo de la entidad.

El 24 de mayo de 1993, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga dictó resolución, al amparo de lo dispuesto en las Ordenes de 2 de junio de 1989, por la que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados de Gobernación, y de 11 de marzo de 1992, por la que se modifica la cuantía de las subvenciones a otorgar por los Delegados de Gobernación en la Orden de 2 de junio, ambas de la Consejería de Gobernación, que desarrollan las previsiones del Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se concedió una subvención de 250.000 ptas. para sufragar los gastos de funcionamiento organizativo de la entidad, según la memoria presentada. El plazo para justificar documentalmente que había sido realizada o cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención era de tres meses a contar desde la fecha en que se produjo el pago de la misma, comunicándole en varias ocasiones el plazo para haber procedido a la justificación de la subvención.

Por tanto, ante el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención recibida, he resuelto:

La devolución por parte del Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad de Málaga, de la subvención recibida por un importe de 250.000 ptas., que deberá reintegrar en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la Caja de la Delegación de Economía y Hacienda, sita en la Avda. de la Aurora, s/n, remitiendo a esta Delegación de Gobernación la correspondiente carta de pago del reintegro realizado. Dicho reintegro lo hará bajo el concepto de «Reintegro ejercicio cerrado« y en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la presente resolución, salvo que en este mismo plazo presente en esta Delegación de Gobernación la correspondiente documentación justificativa del destino dado a la subvención concedida, y que ya le ha sido solicitada con fechas de 18 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994,

19 de mayo de 1994 y 2 de marzo de 1995, mediante los escritos cuyas fotocopias se adjuntan.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución.

Málaga, 8 de mayo de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Descargar PDF