Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 1 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Guirado Pardo. Expediente núm AL-36/93/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. AGUSTIN GUIRADO PARDO contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 1993 fue formulada acta de denuncia contra la empresa operadora KOPELMATIC, S.L. por tener instalada y en explotación en el establecimiento denominado SALON RECREATIVO "NUEVOS RECREATIVOS" una máquina recreativa tipo "A" modelo CLOWN, AL-A-2985, careciendo del necesario boletín de instalación.

SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha

2 de junio de 1993 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se le imponía una sanción en multa de CIEN MIL UNA PESETAS (100.001 ptas.-) por infracción al artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril y del artículo 37.b) del Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como grave en el artículo 29.1 de la Ley en relación con el artículo 46.1 del Reglamento, y sancionable de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 31 de aquélla y el artículo 48.1 de la norma reglamentaria. TERCERO.- Notificada la resolución, el interesado interpone, en tiempo y forma, recurso de alzada basado en las siguientes argumentaciones:

- Con fecha 15 de abril de 1993 solicitó autorización de boletín de instalación, erroneamente denegada mediante resolución de la Delegación de Gobernación de 26 de abril de 1993, al no tener esta en consideración que el

14 de abril del presente año se habia solicitado la baja de nueve máquinas de las quince que tenia en el salón recreativo para el que se pretendió la autorización.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

Conforme el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento podrá interponerse el recurso ordinario, debiendo ser tramitado como tal, de acuerdo con el artículo 110.2 de la misma Ley, el que erroneamente ha sido calificado por la interesada como alzada

II

Por otra parte, además de que la denegación del boletín de instalación no fue recurrida, el error alegado no desvirtúa las fundamentaciones fácticas y juridicas de la resolución impugnada. A este respecto, la solicitud del boletin fue presentada con fecha 15 de abril de 1993, y el acta de inspección es del día 20 del mismo mes y año, esto es, por parte de la empresa operadora se procedió a la explotación de la máquina con la mera solicitud del boletin, cuando es bien sabido que este ha de estar expresamente autorizado, como se desprende de la lectura del artículo 38 del Decreto 181/87, de 29 de julio, según el cual "(...) la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación (...)" que "deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina". Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás disposiciones de general y especial aplicación RESUELVO DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. AGUSTIN GUIRADO PARDO, en nombre y representación de KOPELMATIC, S.L.

Contra la presente resolución -dictada en virutd de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: PLACIDO CONDE ESTEVEZ"

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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