Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 1 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Grijota Ramos. Expediente núm 221/94/E.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. FRANCISCO GRIJOTA RAMOS contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos. HECHOS

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Gobernación en Cádiz adoptó el

16 de enero de 1995 la resolución por la que sancionó a D. FRANCISCO GRIJOTA RAMOS con una multa de TREINTA MIL PESETAS (30.000 pesetas) por la comisión de dos infracciones leves tipificadas en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, en relación al artículo 1 de la Orden de 14.05.87 de la Consejería de Gobernación, consistentes en encontrarse abierto al público el establecimiento Bar "Curva", sito en C/ Recta de El Puerto de Santa María (Cádiz) los días 16 y 17 de abril de 1994 a las 04,00 horas, infrigiendo el horario de cierre establecido.

SEGUDO.- Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario solicitando su revocación, cuyas principales alegaciones son las siguientes:

- No haber tenido conocimiento del procedimiento sancionador hasta la notificación de la resolución.

- La aplicación del artículo 59.4º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre es subsidiaria y residual, habiéndole causado indefensión.

- Vulneración del principio de legalidad.

- La infracción ha prescrito.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

Ha de analizarse, en primer término, la posible prescripción de la infracción que se entiende cometida, pues de haber prescrito, la Delegación de Gobernación en Cádiz debió proceder de acuerdo con el artículo 6.1º del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el cual dispone que en este supuesto el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, notificándolo al interesado. Al respecto ha de indicarse que, a tenor del artículo 27 de la Ley Orgánica

1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, las infracciones administrativas leves contempladas en esta Ley prescribirán a los tres meses de haberse producido.

La propia resolución impugnada recoge, en sus antecedentes primero y segundo, que la denuncia de la policía local es de fecha 17.04.94 (los hechos se produjeron los días 16 y 17 de abril), mientras que la incoación del procedimiento lo fue el 17.08.94, es decir, una vez transcurrido el plazo de prescripción que es de tres meses, lo cual determina que el expediente debió ser archivado.

Esta conclusión no se ve afectada por el hecho (no expresado en la resolución, pero que se deriva del expediente) de que existiera una anterior incoación fechada el 18.05.94, y que tras entender el instructor del procedimiento que se había cometido un error material se dictara una nueva incoación, la de 15.08.94. En efecto, si bien es cierto que al dictarse la primera incoación no había prescrito la infracción (había transcurrido poco más de un mes, pues los hechos se produjeron los día 16 y 17 de abril y la incoación se adoptó el 18 de mayo), no lo es menos que la segunda incoación anuló aquélla, sin que pueda otorgarse efectos retroactivos por encontrarnos ante un acto de gravamen y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre configura como excepción la posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos.

Toda vez que el recurso ordinario es estimado en base a este fundamento, se entiende que lo principios de eficacia y economía administrativa hacen innecesario entrar en las demás alegaciones del interesado. Vista la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, RESUELVO ESTIMAR el recurso ordinario interpuesto por D. FRANCISCO GRIJOTA RAMOS, revocando la resolución impugnada y ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo

58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".

Sevilla, 31 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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