Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 6 de septiembre de 1995, por la que se hace pública la I Convocatoria de los Premios Andalucía de Medio Ambiente.

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El Decreto 147/95, de 6 de junio, creó los Premios «Andalucía« de Medio Ambiente y en él se facultaba al Titular de la Consejería para que dictara cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del citado Decreto.

Con la finalidad de otorgar testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas, organismos públicos y entidades públicas o privadas que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión del Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la I Convocatoria de los Premios «Andalucía« de Medio Ambiente.

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía« de Medio Ambiente 1995 en sus tres modalidades: Premio Andalucía de Conservación de la Naturaleza, Premio Andalucía de Protección de la Calidad Ambiental y Premio Andalucía de Difusión de los valores naturales de Andalucía.

Segundo. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto

147/95, de 6 de junio y por lo que en esta Orden se dispone.

Tercero. Podrán optar a los Premios «Andalucía« de Medio Ambiente, las personas, grupos de personas, organismos públicos y entidades públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y difusión del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en Andalucía. Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos, o entidades públicas o privadas relacionadas con el Medio Ambiente. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado designado al efecto, de forma colectiva como órgano colegiado; en este último caso, el acuerdo de proposición de candidatos será adoptado conforme a la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Título II, Cap. II para los órganos colegiados.

Cuarto. Se harán entrega a los galardonados de una obra de un artista andaluz de reconocido prestigio, símbolo de estos premios.

Quinto. Las candidaturas deberán ir acompañadas:

1. Datos personales del candidato.

2. Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

3. Certificado acreditativo, en su caso, de que el Acuerdo de presentación del candidato, se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

4. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio y del fallo del Jurado, por parte del candidato.

5. Las condiciones establecidas en los apartados anteriores no se exigirán para el supuesto en el que el candidato lo sea a propuesta del Jurado. En tal caso, el candidato deberá aceptar las bases y el fallo del Jurado. La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, sito en Avda. de Eritaña, núm 1, 41071 Sevilla.

Sexto. El plazo de presentación de la candidatura queda abierto desde el día siguiente al de publicación de esta Orden hasta el día 30 de octubre de 1995.

Séptimo. El Jurado estará compuesto por:

- Presidente, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Vocales, el Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Participación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y cinco personas de reconocido prestigio en materia de Medio Ambiente, designadas por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, que son las siguientes:

- Sr. don José Luis Rosua Campos.

- Sr. don Felipe Romera Lubias.

- Sr. don Manuel Toharia.

- Sr. don Francisco García Novo.

- Sr. don Hermelindo Castro Nogueira.

- Secretario, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo. El fallo del Jurado se hará público antes del 20 de noviembre de

1995.

Noveno. La entrega de los Premios se realizará en acto público cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente, habiéndose notificado previamente a los galardonados.

Décimo. El Consejero de Medio Ambiente resolverá todos aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 6 de septiembre de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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