Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 20 de septiembre de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 151/1995, de 13 de junio, por el que se establecen las ayudas para la creación de empresas por jóvenes andaluces, Programa Empresa Joven.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta de Andalucía consciente de la necesidad de reforzar el tejido empresarial andaluz ha establecido durante los últimos años un importante conjunto de medidas tendentes a apoyar la creación y consolidación de empresas.

El Decreto 151/1995, de 13 de junio, por el que se establecen las ayudas para la creación de empresas por jóvenes andaluces, Programa Empresa Joven (B.O.J.A. nº 99, de 13 de julio), se enmarca en este conjunto de actuaciones de ayuda a la creación de empresas en los sectores de Industria, Turismo y Servicios, ofreciendo soluciones al colectivo formado por los Jóvenes Andaluces y materializa los compromisos recogidos en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva suscrito por los Agentes Sociales y Económicos y la Junta de Andalucía. Pacto en el que, tras ponerse de manifiesto la importante labor desarrollada por los citados agentes en el campo de la promoción e incentivación de iniciativas empresariales, se establece la necesidad de poner a disposición de los jóvenes andaluces un conjunto de ayudas e incentivos destinados a facilitarles la creación de su propia empresa .

El acceso de los jóvenes al mundo de la empresa plantea dificultades específicas ligadas no sólo a la carencia de recursos, problema al que debe hacer frente cualquier empresario a la hora de poner en marcha su iniciativa, especialmente grave para este grupo, sino también en algunos casos, de una experiencia adecuada.

Al objeto de contribuir a eliminar estas carencias, el Programa Empresa Joven contempla un conjunto de medidas que pretende dar respuesta a las distintas necesidades que pueden surgirles a los Jóvenes Andaluces en el proceso de creación y consolidación de su empresa, ayudas que dan cobertura a las diversas fases de la vida de la empresa; Idea de empresa, proyecto empresarial, constitución, consolidación y crecimiento.

Al mismo tiempo, el Programa Empresa Joven, con la colaboración de las organizaciones, instituciones y entidades que tienen como finalidad el apoyo a la promoción económica y el fomento empresarial, y en especial de los Agentes Sociales y Económicos firmantes del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, desarrolla un conjunto de medidas tendente a la promoción, detección y movilización de iniciativas empresariales

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 151/1995, por el que se establecen las ayudas para la creación de empresas por jóvenes andaluces, Programa Empresa Joven,

DISPONGO

PRIMERO.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la concesión de ayudas y actuaciones que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo puede realizar para la creación de empresas por Jóvenes Andaluces de acuerdo con lo establecido en el Programa Empresa Joven.

La concesión de las ayudas y actuaciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se doten al efecto

SEGUNDO - Concepto subvencionables.

Como medidas de apoyo a la creación de empresas, las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes Grupos de actuaciones:

I. Promoción, Detección y Movilización de las Iniciativas Empresariales

II. Asesoramiento y Apoyo Técnico

III. Creación y Puesta en Funcionamiento de Empresas

IV. Seguimiento y Tutoría de Empresas

TERCERO - GRUPO I PROMOCION, DETECCION Y MOVILIZACION DE LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES.

1 Conceptos subvencionables

Podrán ser objeto de ayudas dentro de este Grupo las

siguientes actividades:

a) Seminarios y cursos de formación

b) Unidades de información

c) Campañas de marketing y comunicación

d) Edición de material de apoyo

e) Realización de estudios

Todas estas actividades estarán orientadas a la promoción, detección y movilización de iniciativas empresariales y del propio Programa como elemento motivador de la incorporación de los jóvenes al mundo de empresa

2 Porcentaje de la inversión total o proyecto subvencionable.

Las ayudas se materializarán en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 100% de los gastos previstos

3 . Beneficiario.

Podrán tener la consideración de beneficiarios de éstas ayudas que tienen como destinatario final a los jóvenes posibles beneficiarios de este programa, las organizaciones empresariales, las centrales sindicales y las instituciones y organizaciones que tengan entre sus fines el apoyo a la promoción y el fomento empresarial y no tengan ánimo de lucro, así como las agencias de desarrollo local sea cual sea su forma jurídica, establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

CUARTO.- GRUPO II. ASESORAMIENTO Y APOYO TECNICO.

1. Concepto subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas dentro de este Grupo las

siguientes actividades encaminadas a la transformación de una idea empresarial en un proyecto de empresa económica, técnica y financieramente viable, y condicionadas a la misma

a) Estudios empresariales

b) Asesoramiento técnico y legal

El objetivo de los estudios empresariales debe ser el

poner de manifiesto la viabilidad de la idea de empresa tomando como punto de partida la capacidad técnica y económica del promotor

El asesoramiento técnico se centrará en la identificación y definición de las tecnologías idóneas para el proceso productivo y el legal, en el análisis de las condiciones contractuales que pueda requerir la transformación de la idea de empresa en un proyecto empresarial, así como su acompañamiento en la fase de constitución.

El resultado de la aplicación de estas actuaciones debe ser, en uno u otro caso, la elaboración del Plan de Empresa y la implementación del mismo

2 Porcentajes de la inversión total del proyecto subvencionable.

Las ayudas se materializarán en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión prevista

Se establece un tope máximo por ayuda de 1.500.000 de

pesetas para la contratación de estudios empresariales y de

1.000.000 de pesetas, para el asesoramiento técnico y legal. En el supuesto de que se concedan ambas ayudas conjuntamente el tope máximo será de 2.000.000 de pesetas

3 Beneficiario.

Podrán tener la consideración de beneficiarios del Grupo de Asesoramiento y Apoyo Técnico, los emprendedores menores de 35 años que posean la formación adecuada entendida ésta en los términos establecidos en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, para acometer la iniciativa empresarial por ellos propuesta, preferentemente colectivos universitarios orientados hacia el mundo empresarial, jóvenes procedentes del sistema de formación profesional, alumnos de Escuelas Taller, Escuelas de Empresa y Casas de Oficios, así como los procedentes de programas de promoción empresarial desarrollados por los agentes sociales y económicos firmantes del pacto

QUINTO.- GRUOO III. CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.

1. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas dentro del presente Grupo las siguientes actividades dirigidas I la creación de empresas

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Inversión en activo fijo material.

c) Necesidades de circulante.

2. Porcentaje de la inversión total o proyectos subvencionables.

a) Las ayudas correspondientes a Gasto de constitución y primer establecimiento se materializarán en:

- Subvenciones de hasta el 50% de la Inversión

prevista, con un tope máximo de 500.000 de pesetas.

b) Las ayudas correspondientes a Inversión en activo fijo material se materializarán en:

- Subvenciones de hasta el 50% de la inversión prevista con un tope máximo de 1.500.000 de pesetas, para los

supuestos en los que la inversión no supere los 5.000.000 de pesetas .

- Subvenciones de hasta el 30% de la inversión prevista con un tope máximo de 5.000.000 de pesetas, para los

supuestos en los que la inversión supere los

5.000.000 de pesetas .

Préstamos directos a tipo de interés preferente y

plazo de amortización ligado al plan de beneficios

previstos, con un plazo máximo de 10 años. El importe

mínimo de las inversiones a realizar por la empresa para solicitar esta ayuda deberá ser de 25.000.000 de pesetas.

Las actuaciones incluidas en este epígrafe podrán

beneficiarse además, de la subsidiación de tipo de interés de los préstamos que soliciten, en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, así como de las especiales condiciones establecidas para esta subsidiaciones en los supuestos en los que intervengan una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R. ) y al objeto de facilitar y abaratar el acceso de los beneficiarios de estas ayudas a los servicios de las S.G.R., en una cuantía máxima de hasta el 100% del coste real de la financiación, diferencia entre el tipo nominal del préstamo y la inflación prevista, subordinada a la cuantía máxima establecida en el Convenio para cada ejercicio.

c) Las ayudas correspondientes a Necesidades de circulante se materializarán en:

Subvenciones de hasta el 50% del activo circulante. La

cuantía de esta subvención se establecerá en función del presupuesto de gastos de servicios externos de la empresa para el primer ejercicio, y en concreto, de los

correspondientes a arrendamientos, publicidad y suministros, no pudiendo superar el 50% de los mismos. Se establece una cuantía máxima de 2.500.000 de pesetas .

Las actuaciones incluidas en este epígrafe podrán

beneficiarse además de la subsidiación de tipo de interés de los préstamos que soliciten, en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, así como de las especiales condiciones establecidas para esta subsidiaciones en los supuestos en los que intervenga una S.G.R. y al objeto de facilitar y abaratar el acceso de los beneficiarios de estas ayudas a los servicios de las S.G.R., en una cuantía máxima de hasta el 100% del coste real de la financiación, diferencia entre el tipo nominal del préstamo y la inflación prevista, subordinada a la cuantía máxima establecida en el Convenio para cada ejercicio.

3. Beneficiario-.

Podrán tener la consideración de beneficiarios los titulares de empresas que no hayan comenzado, de forma efectiva, la actividad empresarial para la que solicitan la ayuda con anterioridad a la presentación de la solicitud para acogerse a estas ayudas, personas físicas o jurídicas, y siempre que el empresario, en el caso de ser persona física reúna los requisitos establecidos en el número 3 . del Punto Cuarto de esta Orden.

En el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, ya sea personalista o capitalista, los requisitos de formación se les exigirán a los administradores o gestores de la sociedad, y el de edad a los propietarios del 75% del capital o al 75% de los socios, según proceda.

La estructura societaria fruto de las anteriores exigencias, deberá mantenerse, al menos durante un año desde la obtención de la ayuda .

Podrán participar en el capital de las sociedades posibles beneficiarias de estas ayudas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el Grupo I., estando condicionada su participación a que lo sea con carácter temporal; no supere el 20% del mismo y que el objetivo de su participación sea el contribuir y ayudar al éxito de las mismas.

El domicilio social y las principales actividades de las empresas que se beneficien de estas ayudas deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán beneficiarse de la ayuda de subvención a las

necesidades de circulante únicamente las empresas cuyo activo fijo previsto no supere el 30% del activo total.

SEXTO.- GRUPO IV. SEGUIMIENTO Y TUTORIA DE EMPRESAS.

1. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas dentro del presente Grupo las siguientes actividades dirigidas a la consolidación y el crecimiento de las empresas:

a) Asesoramiento técnico.

b) Servicios de tutoría empresarial.

Como asesoramiento técnico se entenderá a los efectos de este Punto Sexto, el conjunto de actividades realizadas, por personas ajenas a la empresa ligadas a la incorporación de los servicios avanzados a la misma; comercio exterior, calidad, diseño, etc . . .

El servicio de tutoría empresarial se concretará en un

asesoramiento general que, en ningún caso deberá significar una pérdida en el poder de toma de decisiones del empresario ni de asunción de las responsabilidad inherente al mismo, y se extenderá desde el momento de la concesión de la ayuda hasta un año después de la puesta en funcionamiento de la empresa o nueva actividad por parte de una persona física o jurídica (Empresario, Profesional, Agente Social o Económico, Sociedad de Garantía Reciproca, otra Empresa o Sociedad, Institución u Organismo, etc.) con experiencia probada de más de cinco años en la dirección o el asesoramiento integral de empresas.

La designación del tutor se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía a propuesta, en su caso de la empresa beneficiada .

2. Porcentaje de inversión total o proyectos subvencionables.

Las ayudas se materializarán en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión prevista.

Se establece un tope máximo por ayuda de 2.000.000 de

pesetas para el asesoramiento técnico y de 1.000.000 de pesetas, para el servicio de tutoría empresarial.

En los supuestos en los que se hayan obtenido subvenciones a la inversión en activo fijo material o para las necesidades de circulante la concesión de la ayuda para el Servicio de Tutoría Empresarial será automática e irrenunciable.

Será responsabilidad del tutor, ademas del asesoramiento general a la empresa, la certificación del cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cobro de las ayudas concedidas ante el Instituto de Fomento de Andalucía y la elaboración y remisión al citado organismo, cada tres meses como máximo, de un informe en el que ge recoja el funcionamiento de las empresas, sus puntos fuertes y débiles y las medidas a adoptar.

3. Beneficiarios.

Podran tener la consideración de beneficiarios aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Punto Quinto 3. de esta Orden, excepción hecha del último párrafo del mismo.

En relación al asesoramiento técnico se exime a los posibles beneficiarios del requisito de no haber comenzado la actividad empresarial estableciéndose la posibilidad de beneficiarse de las ayudas si no ha transcurrido un plazo superior a los tres años desde el inicio de la misma.

SEPTIMO..- AYUDAS COMPLEMENTARIAS. Líneas especiales de asesoramiento.

Con carácter extraordinario, y de acuerdo con el artículo

5. c) del Decreto que es desarrollado por esta Orden, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través del Instituto de Fomento de Andalucía, como instrumento de esta Consejería para la promoción económica y el Fomento empresarial y al que designa como organismo responsable del desarrollo del Programa, podrá realizar sin coste para los posibles beneficiarios las labores de asesoramiento y tutoría para la puesta en marcha de las empresas y su

consolidación .

OCTAVO.- CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

Los Proyectos que puedan acogerse a las ayudas previstas por la presente Orden no podrán estar iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud,

NOVENO.-SECTORES DE ACTIVIDAD.

Las empresas que se creen al amparo de esta Orden deberán desarrollar sus actividades en algunas de los siguientes sectores y subsectores:

- Sector Industrial: Con prioridad para aquellos Subsectores considerados como, preferentes por el Programa Industrial de Andalucía: Agroalimentario, Material de Transporte, Electrónica e informática, Químico y Medioambiente.

- Sector Turístico: Subsectores de la Oferta Complementaria y del Turismo Alternativo ligado al potencial endógeno de Andalucía .

- Sector Servicios: Subsector de los servicios a empresa y de valor añadido, así como la nuevas formas de distribución comercial.

Asimismo, podran beneficiarse de las ayudas contempladas en esta Orden las iniciativas empresariales de carácter innovador y las ligadas a la nueva creatividad empresarial como las relacionadas con la información la comunicación, así como las que, con carácter excepcional, así se decidan por la Consejería de Industria, Turismo y Comercio.

DECIMO.- SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZOS.

1. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas reguladas por esta Orden deberán presentarse en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.

2. Documentación. A las solicitudes se acompañará la

siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de los solicitantes:

- Cuando se trate de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (N. I .F. ).

- Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) y de las escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil, conteniendo los estatutos de la misma .

- Cuando de trate de asociaciones sin ánimo de lucro, fotocopia de la documentación constitutiva y de los estatutos.

- Cuando se tarate de Entidades publicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

b) Representación. Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse fehacientemente con la solicitud por cualquier medio valido admitido en Derecho.

c) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme a la legislación vigente.

d) Declaración expresa responsable sobre solicitud o concesión de otras ayudas públicas para la misma finalidad .

e) Otra documentación:

Con arreglo a los Grupos contemplados en el Punto Segundo de la presente Orden, a la solicitud deberá acompañar además los siguientes documentos:

- Para el Grupo I:

Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, en la que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de las acciones propuestas; los objetivos que, en consonancia con los del Programa Empresa Joven, se pretenden conseguir mediante su realización; presupuestos detallados de los gastos del proyecto; plazos y fechas previstos de ejecución. Todo ello desglosado por acciones .

- Para el Grupo II:

- Memoria descriptiva de la idea de empresa, en la que se expongan los fundamentos de la misma, así como sus objetivos y procedimientos .

- Memoria justificativa de la capacidad empresarial, con especial mención a la cualificación profesional y a la capacidad financiera del promotor.

- Propuesta de la consultora concreta para la realización del Plan de Empresa, acompañando currículum de la misma, programa detallado de trabajo y presupuesto por partidas.

- Declaración expresa responsable de que, en el supuesto de que del Plan de Empresa se devengue como viable la idea de empresa analizada, se procederá a la constitución de la misma.

- Para el Grupo III:

- Memoria del proyecto empresarial con los siguientes contenidos:

a) Datos de identificación:

- Promotor o Promotores.

- Localización del proyecto.

- Antecedentes y experiencias

b) Descripción del proyecto empresarial:

- Definición de los objetivos del proyecto.

- Descripción de los procesos productivo o

servicios.

- Descripción de los principales elementos de la

inversión .

- Puestos de trabajo a crear .

c) Evaluación comercial:

- Volú@menes de venta y producción previstos.

- Descripción de la estrategia de ventas del proceso

o producto.

- Mercado potencial del producto o servicio.

Sectores a los que se dirige.

d) Información Económico-Financiera:

- Cuentas provisionales de resultados para los

próximos tres años.

e) Información de presupuestos del proyecto.

- Presupuesto total del proyecto.

- Desglose de las inversiones en activos fijos.

- Desglose del circulante.

- Definición de fase del proyecto.

f) Estructura de financiación del proyecto:

- Fondos propios.

- Financiación externa.

- Ayudas y subvenciones.

- Propuesta del tutor para la empresa en la que se justifique la elección del mismo, así como su propuesta de colaboración y presupuesto .

En los supuestos de solicitud de préstamos deberá

acompañarse, igualmente descripción de las garantías aportadas, así como el plazo de amortización del préstamo justificando su adecuación a los beneficios previstos .

- Para el Grupo IV:

- Propuesta de las actuaciones a realizar con indicación de los objetivos previstos y de la metodología a seguir, así como el curriculum de la consultora que se propone, programa detallado de trabajo y presupuesto por partidas.

- Propuesta, en su caso, del tutor para la empresa, con justificación de la elección del mismo, así como su propuesta de colaboración y presupuesto.

3.- Plazo. El plazo de Presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para las ayudas contempladas en el Grupo I, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el B.O.J.A.

UNDECIMO.- PROCEDIMIENTO DE LAS GERENCIAS PROVINCIALES DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

1. Examinadas la solicitud y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos encontrados en ésta, se emitirá informe y propuesta por el Gerente Provincial correspondiente, en consideración a los siguientes criterios:

- Viabilidad de la iniciativa o proyecto empresarial.

- Sector en el que se incluye la iniciativa empresarial .

- Territorio en el que se ubica el proyecto.

- Puestod de trabajo que se crearán.

- Volumen de inversión .

- Innovación y nivel tecnológico.

- Capacidad de los promotores.

En los supuestos en los que el posible beneficiario solicite o deba realizar actuaciones de las contempladas en los Grupos II o/y IV se tendrán en cuenta, además de los criterios anteriores, los siguientes para ofrecerles, con carácter extraordinario, los servicios de las líneas especiales de asesoramiento de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo:

- Los recursos económicos del emprendedor o la empresa.

- El conjunto de las ayudas solicitadas.

- La dimensión de la empresa.

- El porcentaje que la contratación externa de los

estudios, asesoramiento o tutorías supondría en

relación a la suma de las partidas de su cuenta de

explotación provisional.

2 El informe y la propuesta elaborada se enviarán a la

Dirección Gestora del Programa Empresa Joven en los Servicios Centrales del Instituto de Fomento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes contado desde la presentación de la solicitud o de la subsanación de los defectos, en su caso

DUODECIMO.- RESOLUCION Y NOTIFICACION.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, en consideración a la propuesta remitida por las Gerencias Provinciales del Instituto y al informe del responsable del Programa Empresa Joven, dictará la Resolución que proceda, en la que se establecerá la vigencia de la misma, atendiendo a la naturaleza de la ayuda y del proyecto subvencionado

2. El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de su presentación o de las subsanaciones necesarias, en su caso, siendo inmediatamente notificadas a los interesados

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiere recaído resolución expresa, el interesado deberá entenderla desestimada

4. Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesado- en el plazo máximo de quince días desde su notificación Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de las ayudas otorgadas

5. En los supuestos de las ayudas incluidas en los Grupos III y IV la Resolución estará condicionada a la constitución efectiva de la empresa, sea persona física o jurídica, en aquellos casos en los que las solicitudes fueran presentadas por empresas en constitución.

DECIMOTERCERO.- FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1. La documentación acreditativa de la ejecución de la

actividad subvencionada estará constituida por las facturas y por los restantes documentos que procedan y, en particular:

- En el caso de subvenciones concedidas para la realización de estudios empresariales o de asesoramiento técnico, deberá aportarse el documento completo realizado y escrito de conformidad con el trabajo realizado.

- En los supuestos de ayudas acogidas al Grupo III, deberá aportarse el informe del tutor de la empresa.

2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará una vez completa la inversión prevista, ya corresponda a gastos corrientes, ya a inversiones en activos materiales.

No obstante, y a petición justificada del solicitante, en las actuaciones previstas en el Grupo III, se podrá disponer el pago de hasta el 75% del importe de la ayuda correspondiente al epígrafe b), una vez justificada la realización del 30% de la inversión; De hasta el 50% de la ayuda correspondiente al epígrafe

c), una vez justificado el desembolso efectivo del capital y la aplicación del mismo a la actividad empresarial, al menos en un

90%; Y de hasta un 25% adicional de esta misma ayuda, una vez acreditado el pago del 75% de los gastos tomados como referencia para la cuantificación de la misma

El pago de los honorarios a los tutores de las empresas, en los casos de concesión automática e irrenunciable, se realizará en la cuantía correspondiente a la subvención concedida por este concepto por el Instituto de Fomento de Andalucía al tutor. El citado pago se abonará trimestralmente, previa presentación del informe correspondiente al período, con el visto bueno del empresario

3. La acreditación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a la legislación vigente.

4. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o talón nominativo.

DECIMOCUARTO.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada, acreditando la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto anterior y en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación emprendidas por el Instituto de Fomento de Andalucía o por el organismo o persona que designe; a las de control correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía .

c) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días, desde la notificación de la misma.

DECIMOQUINTO.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESIONES.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta como requisito para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podran dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión .

No obstante, no se admitirán modificaciones en los proyectos subvencionados que impliquen una alteración de la inversión aprobada en una cuantía superior al 20% o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, salvó que

circunstancias excepcionales obliguen a dichas alteraciones.

DECIMOSEXTO.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones contempladas en esta Orden, podrán

aplicarse de forma simultánea y concurrir con otras ayudas, con la única limitación de que el importe de las mismas nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia o no con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, superen los porcentajes legalmente establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma, Nacional o Comunitaria .

En este sentido, no se podrá admitir la posibilidad de que la acumulación de ayudas a una empresa para gastos corrientes supere, incluidas las acogidas a esta Orden, la cuantía de

8.200.000 pesetas, sea cual sea la procedencia de la ayuda, en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda del Programa Empresa Joven

En todo caso, se exigirá una aportación mínima por parte del empresario del 30% del total del proyecto.

DECIMOSEPTIMO,- REINTEGRO DE LA SUBVECION.

El Instituto de Fomento de Andalucía exigirá el reintegro de las ayudas percibidas, con sus intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligaciones de acreditación de los distintos extremos dimanantes de esta Orden o de la Resolución de concesión de la correspondiente ayuda.

b) Comprobación de que las ayudas han sido otorgadas sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

DECIMOCTAVO.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y ACUERDOS DE COLABORACION.

Se creará, en el marco del Pacto Andaluz por el Empleo y Actividad Productiva, una comisión de seguimiento del Programa integrada por representantes de la Consejería de Industria Comercio y Turismo, de la Confederación de Empresarios de Andalucía y de las Centrales Sindicales UGT y CCOO, que evaluará

semestralmente los resultados del programa y propondrá, en su caso las medidas correctoras que resulten más oportunas en cada momento de acuerdo con los objetivos y logros del Programa.

Los agentes económicos y sociales antes reseñados, dado su papel singular en el marco de la economía andaluza, podrá suscribir los correspondientes acuerdos con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo al objeto de desarrollar su participación en este Programa

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Se faculta al Instituto de Fomento de Andalucía para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo

aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Descargar PDF