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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. FRANCISCO RAMIREZ CACERES contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
"En la ciudad de Sevilla, a tres de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 24 de enero de 1995fue formulada acta de denuncia contra Recreativos Almonte, S.A. por tener instalada y en explotación en el mesón Marisma de Matalascañas una máquina tipo A que carecía de boletín de instalación.
SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 1 de marzo de 1995 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por infracción al artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía calificada grave en su artículo 46.1
TERCERO.- Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que base en que no pudo obtener la documentación precisa del dueño del establecimiento.
FUNDAMENTO JURIDICO
UNICO
El propio recurrente reconoce en su escrito de recurso que la máquina carecía de boletín de instalación. El reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía tipifica como infracción grave en su artículo 46.1 "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (..) de boletín de instalación debidamente cumplimentado en los términos de este reglamento".
De lo expuesto resulta que antes de instalar una máquina en un local, la empresa operadora debe solicitar y obtener la autorización de instalación consistente en el sellado estampado por la Delegación de un documento denominado boletín, autorización ésta que le permitirá instalar la máquina
-ya debidamente homologada y documentada- en el establecimiento en particular especificado en el boletín.
Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, RESUELVO DESESTIMAR el recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Ramírez Cáceres en nombre de Recreativos Almonte, S.A., confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".
Sevilla, 14 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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