Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Disposición Adicional del Decreto 257/1994, de
6 de septiembre, prevé la adaptación de los procedimientos de gestión de las prestaciones sanitarias al sistema de libre elección de facultativo regulado en el citado Decreto, incluyéndose dentro de estos procedimientos la' expedición de la tarjeta sanitaria individual y la adaptación del componente capitativo del régimen retributivo. A tal efecto, la Disposición Transitoria de la referida norma determina que los mencionados procedimientos se establecerán en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Décreto, que tuvo lugar el día 1 de octubre de
1994.
No obstante, razones de tipo organizativo y técnico, aconsejan la ampliación del plazo previsto en la indicada Disposición Transitoria hasta el 31 de diciembre de 1996 con el fin de hacer pósible la implantación de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito territorial de esta Comunicada Autónoma.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, oídas las Organizaciones y Entidades afectadas, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995.
DISPONGO
Artículo único. El plazo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto
257/1994, de 6 de septiembre por
el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se amplía hasta el día 31 de diciembre de 1996.
Disposición Final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicacicón en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
Descargar PDF