Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 25/1/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN TURNO LIBRE DE UNA PLAZA DE ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL, VACANTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas:

Número: Una (1).

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnico Medio.

Especialidad: Animador/a Sociocultural.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Diplomado/a Universitario/a, pudiendo participar, también, en el proceso selectivo los licenciados universitarios.

1.2. Destino.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar sus funcionarios a cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a las mismas como Funcionario de Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local y Laboral vigente o que se dicte en el futuro.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.5. Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c)Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f)No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base 2.1 de la Convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo. En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, acompañadas de fotocopia del DNI y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Asimismo se acompañarán, en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de ochocientas pesetas (800 ptas.), que se abonarán mediante ingreso en la cuenta núm. 209800694-010005761-6 que la Excma. Diputación Provincial tiene abierta en El Monte-Caja de Huelva y Sevilla, cuyo resguardo será presentado en la Tesorería de la Excma. Diputación donde se expedirá al interesado la carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley de

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma y otro nombrado por la Junta de Personal.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste se podrá interponer recurso ordinario ante la Presidencia de la Excma. Diputación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.2. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

6.1.3. Se valorarán los siguientes méritos:

A)Méritos generales.

a)Méritos profesionales.

a`)Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

b`)Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b)Méritos académicos.

a`)Otra Diplomatura universitaria además de la exigida para la plaza: 1,00 punto.

b`)Licenciatura universitaria: 1,50 puntos.

c)Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

a`)Por la particiación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

b`)En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales e instituciones privadas de interés social (Cáritas, Cruz Roja y otras organizaciones no gubernamentales...):

De 15 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,10 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

De 200 horas en adelante: 0,50 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

B)Méritos específicos.

- Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales o académicos o por asistencia a cursos y seminarios.

6.1.4. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

A)Méritos generales:

- Méritos académicos: 1,50 puntos.

- Méritos profesionales: 3,50 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

B)Méritos específicos: 1,50 puntos.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a)Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 2 horas, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en los anexos II y III de temas específicos.

b)Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, durante un período máximo de hora y media y consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

c)Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora, un tema concreto extraído al azar de las materias establecidas en el anexoI sobre temas comunes.

6.2.2. Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b)Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c)Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

6.2.3. Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.

6.2.4. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación final y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Efectos vinculantes.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 20 punto 2 del Real Decreto 2.223/84 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta convocatoria. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará al inicio de las pruebas, por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La Autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quien tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación aludida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado/a funcionario/a de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El/la funcionario/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DILIGENCIA

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 29 de noviembre de 1994.

Huelva, 9 de diciembre de 1994.- El Secretario, Vº Bº , El Presidente.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.

4. El administrado. Concepto y Clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los Administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento Administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucinales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales/provinciales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

ANEXO II

1. Concepto. Metodología e historia de la Animación Sociocultural.

2. El/la Animador/a Sociocultural y sus relaciones con otros agentes sociales y culturales en las Instituciones.

3. Técnicas de Análisis de la realidad.

4. La Acción Sociocultural y sus elementos.

5. Planificación de los procesos socioculturales.

6. La Intervención Cultural.

7. Organización de Recursos materiales y económicos.

8. Concepto de Evaluación. Teorías y Modelos de Evaluación. La Autoevaluación.

9. La Programación Cultural. Cultura y Ocio.

10. El territorio como base de la gestión sociocultural: Análisis y conocimiento del territorio.

11. Organización de Recursos Humanos. Equipos de Trabajo.

12. Dinámicas de Grupo. Motivación y actitudes de los miembros del grupo. El liderazgo del grupo. Las reuniones.

13. Teorías básicas explicativas del cambio de actitudes.

14. Técnicas Generales de apoyo a la gestión cultural de los Ayuntamientos. Conceptos Generales. La subvención. La actuación conjunta. La intervención subsidiaria.

15. La Intervención del/de la Animador/a Sociocultural en ámbitos especiales. Dinamización de barriadas marginales. Características de la A.S.C., elementos comunes y diferenciales.

16. El Asociacionismo en la actividad cultural. Cuestiones Generales. Creación de Asociaciones de carácter social y cultural. Apoyo económico y técnico a las Asociaciones.

17. Las Organizaciones no gubernamentales y los grupo de autoayuda.

18. La acción de la C.E.E. en el sector cultural.

19. Competencias del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia cultural.

ANEXO III

1. El principio de Igualdad en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

2. La Acción positiva. Contexto histórico. Definición. Fundamentos jurídicos y legislación comunitaria. Las Políticas para la Igualdad.

3. Los Organismos para la Igualdad en la C.E.E. El III Programa de Acción Comunitaria.

4. Los Organismos para la Igualdad en el Estado Español. Planes de Igualdad.

5. El Instituto Andaluz de la Mujer. Estructura y Organización. Objetivos y fines.

6. El Plan para la Igualdad de las Mujeres en Andalucía y los Programas del I.A.M.

7. El Area de Participación en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en Andalucía.

8. Los Centros de la Mujer. Estructura y organización. Objetivos y fines.

9. Las políticas para la Igualdad en el Municipio. Los Centros Municipales de Información a la Mujer.

10. Situación Social de la Mujer en Andalucía. Participación Social de la Mujer.

11. Recursos específicos para la mujer a nivel local, provincial, autonómico y estatal.

12. El Rol del/de la Animador/a Sociocultural en el equipo interdisciplinar del Centro de la Mujer.

13. El Area de Educación del P.I.O.M. en Andalucía. Convenio de cooperación entre el I.A.M. y la Consejería de Educación y Ciencia.

14. El Area de Educación y los Centros de la Mujer.

15. Coeducación. Definición. Objetivos y Fundamentos.

16. Organización y funcionamiento de la Educación de Adultos/as. Los Centros de la Mujer y la Educación de Personas Adultas.

17. El Area de Sensibilidad y Comunicación Social del P.I.O.M. Mujer y Publicidad.

18. La violencia doméstica. Los malos tratos físicos y psíquicos a las mujeres. Recursos.

19. Mujer y Deporte. Inicios del Deporte Femenino. Presencia y Promoción de la Mujer en el Deporte.

20. Vida familiar y actividad laboral de las mujeres. La Desigualdad de la mujer en el uso del tiempo.

21. El Feminismo. Trayectoria histórica. Movimientos feministas a nivel mundial y en España.

22. Movimiento Asociativo. Las Asociaciones de Mujeres. Organización y Funcionamiento.

23. Los Estudios sobre la Mujer. Concepto. Situación en Andalucía.

24. Proyectos de Dinamización de las Asociaciones de Mujeres. Propuestas para primeras intervenciones.

25. La Animación Sociocultural en los planes de desarrollo comunitario. Su aplicación en la promoción de la mujer.

26. Políticas de atención a la Mujer en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. El Plan Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

27. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto. Objetivos. Funciones. Servicios. Los Centros de Servicios Sociales y su coordinación con los Centros de la Mujer.

28. Los Servicios Sociales Especiales. Concepto. Objetivos. Funciones. Servicios. El Centro Provincial de la Mujer de Huelva.

29. Recursos que proporciona una localidad para el desarrollo de la Animación Sociocultural. Recursos Socioculturales para Mujeres y Asociaciones de Mujeres.

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