Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 25/1/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN TURNO LIBRE DE UNA PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO, VACANTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1.Objeto de la Convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente Concovatoria la provisión de las siguientes plazas:

Número: Una (1).

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnico Medio.

Especialidad: Agente de Empleo.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Diplomado/a universitario/a, pudiendo participar, también, en el proceso selectivo los licenciados universitarios.

1.2.Destino.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar sus funcionarios a cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3.Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro.

1.4.Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/91, de7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 2.223/84, de19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.5.Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1.Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c)Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f)No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3.Solicitudes.

3.1.Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá formulase declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base 2.1 de la Convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo. En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2.Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, acompañadas de fotocopia del DNI y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Asimismo se acompañarán, en original o por copia fehaciente o compulsada porel Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante.

3.3.Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4.Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5.Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de ochocientas pesetas (800 ptas.), que se abonarán mediante ingreso en la cuenta núm. 209800694-010005761-6 que la Excma. Diputación Provincial tiene abierta en El Monte-Caja de Huelva y Sevilla, cuyo resguardo será presentado en la Tesorería de la Excma. Diputación donde se expedirá al interesado la carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta.

4.Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

5. Tribunal calificador.

5.1.Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma y otro nombrado por la Junta de Personal.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.6.Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de éste se podrá interponer recurso ordinario ante la Presidencia de la Excma. Diputación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1.La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.2.El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

6.1.3.Se valorarán los siguientes méritos:

A)Méritos generales.

a)Méritos profesionales.

a`)Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

b`)Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b)Méritos académicos.

a`)Otra diplomatura universitaria, además de la exigida para la plaza: 1,00 punto.

b`)Licenciatura universitaria: 1,50 puntos.

c)Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

a`)Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

b`)En caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales e instituciones privadas de interés social (Cáritas, Cruz Roja y otras organizaciones no gubernamentales):

De 15 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,10 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

De 200 horas en adelante: 0,50 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

B)Méritos específicos.

- Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales o académicos o por asistencia a cursos y seminarios.

6.1.4.Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

A)Méritos generales.

- Méritos académicos: 1,50 puntos.

- Méritos profesionales: 3,50 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

B)Méritos específicos: 1,50 puntos.

6.2.Fase de oposición.

6.2.1.La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a)Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 2 horas, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el anexo II de temas específicos.

b)Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, durante un período máximo de hora y media y consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

c)Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora, un tema concreto extraído al azar de las materias establecidas en el anexo I sobre temas comunes.

6.2.2.Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b)Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c)Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

6.2.3.Para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.

6.2.4.La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación final y publicidad de los resultados.

7.1.Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2.Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza y otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3.Efectos vinculantes.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración,sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 20 punto 2 del Real Decreto 2.223/84 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1.Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2.Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará al inicio de las pruebas, por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

8.3.Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. La Autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quien tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo del que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación aludida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado/a funcionario/a de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El/la funcionario/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DILIGENCIA

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 29 de noviembre de 1994.

Huelva, 9 de diciembre de 1994.- El Secretario, Vº Bº El Presidente.

ANEXO I

1.La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2.Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3.Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

4.El administrado. Concepto y Clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5.El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6.Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7.Organización y competencias municipales/provinciales.

8.Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9.El personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10.Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

11.Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12.El Presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

ANEXO II

1.El principio de Igualdad en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

2.La Acción positiva. Contexto histórico. Definición. Fundamentos jurídicos y Legislación comunitaria.

3.Las Políticas para la Igualdad. Antecedentes.

4.Los Organismos para la igualdad en la CEE. El III Programa de acción comunitaria.

5.Los Organismos para la Igualdad en el Estado Español. Planes para la Igualdad.

6.El Instituto Andaluz de la Mujer. Estructura y Organización. Objetivos y fines.

7.El Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en Andalucía y los Programas del I.A.M.

8.Los Centros de la Mujer. Estructura y Organización. Objetivos y fines.

9.Los Centros Municipales de Información a la Mujer.

10.Recursos específicos para la mujer a nivel local, provincial, autonómico y estatal.

11.El Rol de la Agente de Empleo en el equipo del Centro de la Mujer.

12.El Trabajo de las Mujeres. Características. Historia y Sociología del Trabajo de la Mujer.

13.La Inserción laboral de la Mujer. El Trabajo Profesional de las mujeres. La diversificación de opciones profesionales.

14.Situación de la Mujer Andaluza en relación a la Formación y el Empleo.

15.Legislación laboral española dirigida a la Mujer. Antecedentes legislativos. Situación legislativa actual.

16.La Actividad empresarial femenina. Tipología del empresariado femenino. Motivación. Problemática de la iniciativa empresarial femenina.

17.El Trabajo por cuenta ajena. El Plan de Empleo para la Mujer en la Comunidad Autónoma Andaluza.

18.Los Procedimientos discriminatorios en la empresa. Sanción a la discriminación. El acoso sexual.

19.Los Principios de Igualdad de oportunidades y Trato en la Negociación Colectiva.

20.El Area de Formación. Empleo y Relaciones Laborales en el Plan de Igualdad para las Mujeres andaluzas.

21.La mujer en la normativa de la O.I.T. Instrumentos relativos a la Igualdad de Oportunidades y trato.

22.Programas especiales de Apoyo al Empleo y a la Formación de las Mujeres en la CEE. Red IRIS, Iniciativa N.O.W. e I.L.E.

23.La Formación Ocupacional desde la Perspectiva de las Mujeres. La Igualdad de Oportunidades para las jóvenes y las mujeres en la enseñanza técnica, la formación y el empleo.

24.La Orientación Profesional. Evolución histórica. Enfoques teóricos y metodológicos. Instrumentos para la Orientación educativa y profesional. La Orientación laboral para las mujeres.

25.La Activación del Desarrollo Vocacional y profesional. Un modelo de aprendizaje. La diversificación de opciones profesionales en las mujeres.

26.La Formación Reglada y no-reglada. Recorridos formativos y empleo. Estructura del Sistema Educativo (LOGSE). La participación de la mujer andaluza en la educación: Evolución.

27.El Programa de Coeducación y la Orientación profesional en el ámbito educativo andaluz. La Formación de Personas Adultas en Andalucía. Programas de inserción y orientación laboral.

28.La Formación Profesional Ocupacional. El Plan de Formación e Inserción profesional de la C.A.A. Programas específicos dirigidos a mujeres.

29.El Plan F.I.P. El INEM: Competencias en la C.A.A. Los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Participación de la mujer.

30.El Asociacionismo Laboral. Los Sindicatos. Las organizaciones empresariales. El asociacionismo de mujeres empresarias. Figuras de Igualdad en los Sindicatos.

31.La Orientación laboral a nivel individual y grupal. La entrevista como instrumento en el proceso de orientación: Métodos y fases. Técnicas grupales.

32.Dinámicas de grupo. Análisis y animación del grupo. El papel del/la monitor/a en el grupo. Formación del grupo. La cohesión. El liderazgo.

33.Las Técnicas de Búsqueda de Empleo. Canales de acceso al empleo. El proceso de selección de personal. La entrevista de trabajo. Tipos. Fases.

34.La Comunicación. Elementos del proceso comunicativo. La comunicación verbal y no verbal. Barreras en la comunicación. Retroalimentación.

35.Análisis y Detección de necesidades formativas: El Análisis de un Puesto de trabajo. La planificación y programación docente en la Formación para el Empleo. Diseño de Proyectos formativos.

36.Prospección de un Mercado de Trabajo: Acercamiento a la realidad socioeconómica de una zona. La Búsqueda de Información sociolaboral: Análisis.

37.La Empresa y su entorno. Organización y estructura. Las diferentes formas jurídicas. Trámites de Constitución.

38.El Trabajo Autónomo y el Trabajo Asociado: Las Cooperativas y las Sociedades Anónimas Laborales. Medidas de Apoyo al Empleo en la C.A.A.

39.El papel de los Recursos Humanos en la empresa. El reclutamiento de personal. La promoción del personal. La motivación. La Formación en la Empresa. Tipos de Dirección.

40.La Promoción del Autoempleo como fórmula de inserción laboral. Procesos de Orientación al Autoempleo en grupo. Potenciación de las Habilidades Básicas de gestión. La mujer emprendedora.

41.Vida familiar y Actividad laboral de la Mujer. Desigualdad de la mujer en el uso del Tiempo.

42.Desarrollo Local. Definiciones. El Desarrollo Local en la C.A.A. Metodología e investigación de las ILES. El Plan Andaluz de Desarrollo: Objetivos. El Plan de Desarrollo Rural andaluz.

43.Políticas de Desarrollo en la CEE. Principios fundamentales de los Fondos Estructurales Comunitarios. Objetivos prioritarios. Iniciativas.

44.El papel de las Agencias de Desarrollo. Estructuras de Desarrollo a nivel local y provincial. La figura del/la Agente de Desarrollo y la figura del/la Agente para la Igualdad de la Mujer.

45.El Sistema de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación y Cotización. Régimen General y Regímenes Especiales.

46.Prestaciones del Régimen General de la S.S.: ILT, Invalidez, Jubilación. Protección a la familia. El desempleo. Niveles de protección.

47.El Contrato de Trabajo. Concepto. Formalización. Modalidades de contratación. Medidas de apoyo a la contratación de mujeres.

48.Las Empresas de Trabajo Temporal. Regulación. Las Agencias de contratación sin ánimo de lucro.

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