Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 14/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de octubre de 1995, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 1995.

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Las operaciones del final del ejercicio presupuestario y las de cierre del mismo son anualmente objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestión presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias.

La regulación de las operaciones de cierre correspondiente al ejercicio 1995 mantiene en esencia una estructura similar a la de ejercicios anteriores, consolidando como fecha límite para la contabilización de todas las propuestas de compromisos de gastos, la de 30 de noviembre, y para las obligaciones reconocidas y propuestas de Pago la de 31 de diciembre.

Igualmente se reiteran las normas que sobre el cierre de la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias se establecieron en la Orden de Cierre del ejercicio anterior.

El procedimiento seguido en ejercicios anteriores en materia de incorporaciones de crédito y, en especial, la problemática específica planteada en las incorporaciones al Presupuesto del ejercicio 1995, han puesto de manifiesto la existencia de diferentes causas que ocasionan algunas dificultades en su tramitación. La necesidad de agilizar la realización de tales incorporaciones al objeto de que los créditos correspondientes puedan ser gestionados al inicio del ejercicio presupuestario siguiente induce a la modificación del referido procedimiento de incorporación. Partiendo de las posibilidades que ofrece el Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta Andalucía se procede a la implantación de un proceso automatizado de incorporaciones de créditos al ejercicio 1996.

Por otra parte, los buenos resultados obtenidos con la regularización de las operaciones de Anticipo de Caja Fija practicada en cumplimiento la Orden de Cierre del ejercicio presupuestario de 1994, y la efectividad la depuración de los documentos contables correspondientes a obligaciones contraídas con anterioridad al citado ejercicio 1994, asimismo preceptúa en la referida Orden de Cierre, aconsejan suprimir las disposiciones de misma relativa a la realización de tales operaciones en el ejercicio 199. Estos procedimientos, por su propia naturaleza, adquieren plena eficacia el período temporal a que se extienden son superiores al de un ejercicio presupuestario, por lo que se estima procedente posponer su realización ejercicios posteriores.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO:

1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1995 se cerrarán el día 5 del mes de diciembre y se remitirán, antes del día 10, a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

1.2. Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 20 de dicho mes.

2. Expedición y tramitación de documentos contables.

2.1. Ingresos y Operaciones Extrapresupuestarias.

Antes del día 10 de enero, deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 20 de enero.

Con la misma fecha límite deberán las Intervenciones proceder a la imputación al presupuesto de ingresos de las partidas pendientes de aplicación.

En cuanto a los fondos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.c del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda antes del día 4 de enero, los estados necesarios a que se refiere el punto Quinto de la Orden de 15 de julio de 1992, relativos al mes de diciembre, con el modelo actualmente vicente.

La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas anteriormente deberá finalizar necesariamente antes del día 20 de enero.

2.2. Gastos.

Las propuestas de documentos de gestión contable "A", así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones Centrales Delegadas y Provinciales, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre 1995.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas documentos de gestión contable "AD" y "D", así como sus barrados complementarios, y de los "A" barrados, será, como límite el día 30 noviembre de 1995, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados por Intervenciones, como máximo, el día

15 de diciembre. No obstante, límites anteriores podrán ampliarse hasta el 31 de diciembre de 1995 y de enero de 1996, respectivamente, para las propuestas de documentos de gestión contable "AD" y "D", sus barrados y complementarios, y barrados, correspondientes a créditos financiados por los Fondos de Unión Europea en los casos en que la Comisión considere como fecha límite de compromiso de tales ayudas el 31 de diciembre de 1995.

Las propuestas de documentos del Capítulo 1, las que amparan compromisos de gastos en unidad de acto "ADOP", las propuestas documentos "DOP" y "OP", los barrados correspondientes así como propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada tendrán, como fecha límite de entrada, el 31 de diciembre 1995, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como máximo, el 20 de enero.

2.3. Realización material del pago.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 3 de enero de 1996 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 1995, debiendo los servicios de tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

2.4. Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de estas normas.

3. Relación Nominal de Acreedores.

3.1. Hasta el 31 de diciembre de 1995, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales las propuestas de documentos "DO" y "ADO" y los barrados, en su caso, donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas cuyo pago no hubiera sido propuesto. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dichas propuestas de documentos "O" y "ADO" se adjuntarán con aquéllos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

En particular y respecto a los expedientes que se relacionan, se tendrán en cuenta las normas siguientes:

a) Expedientes de obras: Certificado de obra original con sus correspondientes relaciones valoradas.

b) Expedientes de suministros: Certificado o acta de recepción según proceda, y factura conformada.

c) Expedientes de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales: Certificado del director o responsable del trabajo o acta de recepción, en su caso, y factura.

En el supuesto en que, en ejecución de los contratos anteriores, se soliciten abonos a cuenta por operaciones preparatorias, será necesario presentar también la garantía prevista en la normativa de contratación aplicable.

d) Subvenciones: Resolución de concesión y, en los supuestos en que el pago de las mismas esté condicionado a la realización de la actividad o comportamiento que la fundamenta, acreditación suficiente de que el beneficiario ha realizado la actividad o adoptado el comportamiento, pudiendo consistir dicha acreditación en la aportación por el órgano concedente de la certificación a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. En cualquier caso debe haberse dictado el acto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario, debiendo surgir la obligación en el momento en que la deuda es vencida, líquida y exigible.

Las recepciones acreditativas de la realización del objeto de los contratos antes citados deberán ser realizadas en el ejercicio 1995. En este sentido, la designación de representante de la Intervención General o la renuncia a dicha designación deberá ser anterior a 31 de diciembre. A estos efectos, solo se admitirán solicitudes de representante en la Intervención General hasta el día 30 de noviembre.

Una vez contabilizadas las propuestas de documentos "O" y "ADO" y sus barrados, contabilización que deberá realizarse necesariamente antes del 20 de enero, las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sea comprobada. Estas relaciones, una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la relación nominal de acreedores.

3.2. Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales comprobarán especialmente que la justificación de las propuestas de documentos "P" corresponda a obligaciones contraídas y reconocidas durante el período

1.1.95 al 31.12.95 derivadas de contratos, convenios, subvenciones o cualquier otro tipo de gastos.

Estas propuestas de documentos podrán ser tramitadas una vez contabilizados los correspondientes "O" y "ADO", sin necesidad de finalizar la contabilización de la relación de acreedores completa.

3.3. Un ejemplar de la relación de acreedores se unirá por la Intervención General a la liquidación del ejercicio, a efectos de justificar al saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

4. Anulación de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio

1995, de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la anulación de los remanentes de créditos y a la Liquidación del ejercicio.

5. Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de 1995, así como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del 15 de enero y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores por el saldo pendiente de recaudar al fin del ejercicio 1995. La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por Ejercicios y Conceptos y distinguiendo entre la vía voluntaria y ejecutiva. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante, y en su caso, solicitar la ampliación de los datos de la documentación anterior.

El reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía correspondiente a transferencias, corrientes o de capital, que se reciban de la Consejería de la cual dependan, se efectuará de acuerdo con los importes que en esta se hubieran reconocido como obligaciones a favor del Organismo, a cuyo efecto se solicitará al cierre del ejercicio, el oportuno certificado de la Intervención Delegada de la Consejería.

6. Modificación de créditos.

A partir del 30 de noviembre de 1995, no se tramitarán propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capítulo 1, Gastos de Personal o deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.

7. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de Consejerías y Organismos Autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería correspondientes al mes de Diciembre de 1995 con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del 31 de Enero de 1996.

8. Resultado Presupuestario Provisional de los Organismos Autónomos.

Por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y en el caso en que estos tuviesen resultado presupuestario positivo, se procederá de oficio a anular obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de las respectivas Consejerías en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, sus correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos resultados presupuestarios.

9. Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1996 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

9.1. Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras antes del 15 de enero de 1996.

9.2. En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1996 y a la contabilización de documentos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las anualidades futuras correspondientes a compromisos de operaciones de capital sólo podrán imputarse a créditos financiados con recursos tributarios y propios (Servicios 01, 02, 03 y 04), si previamente han sido agotados los créditos correspondientes a idénticos proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, en el caso de que estos existiesen.

b) En los demás casos, la imputación se realizará a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 1996 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del pago.

9.3. Los Centros Contables quedan autorizados a practicar retenciones de créditos cautelares para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de anualidades futuras.

A tal efecto, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como Central Contable, a realizar las actuaciones necesarias tendentes a posibilitar que los Centros Contables correspondientes a las Intervenciones Provinciales efectúen las operaciones de traspaso.

10. Incorporaciones de créditos.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública, serán susceptibles de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 1996 los remanentes de créditos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, Fondos de la Unión Europea y Subvenciones finalistas de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas (Servicios 14, 15, 16, 17, 18 y 19).

10.2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán directamente por la Dirección General de Presupuestos a los mismos proyectos y por la totalidad de los saldos comprometidos y no comprometidos resultantes una vez cerrado el ejercicio presupuestario.

10.3. Los remanentes de créditos correspondientes a los Fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente por la Dirección General de Presupuestos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, a los mismos proyectos y por el importe de la ayuda de la Unión Europea.

Para la incorporación de los remanentes de crédito relativos a proyectos cofinanciados, las Consejerías y Organismos Autónomos propondrán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de enero de 1996, los créditos iniciales de dicho ejercicio, correspondientes a los servicios 01,

02, 03 y 04, que habrán de cofinanciar la ayuda incorporada.

De no efectuarse dicha propuesta en el plazo referido, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones presupuestarias que han de afectarse a dicha cofinanciación.

10.4. Los remanentes de crédito correspondientes a Subvenciones Finalistas de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas se incorporarán, mediante propuesta de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados a la Dirección General de Presupuestos, y siempre que exista constancia de su financiación efectiva.

10.5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de 15 días siguientes a la citada contabilización, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados.

11. Traspasos de remanentes de créditos comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 1995, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1996 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

11.1. Los diferentes Centros Contables expedirán relación certificada de los documentos contables susceptibles de traspaso dentro de los 15 días siguientes al 20 de enero de 1996, fecha de cierre de la contabilidad del ejercicio 1995.

11.2. En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de los documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 1996 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.

11.3. Los Centros Contables quedan autorizados a practicar retenciones de créditos cautelares para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de créditos comprometidos.

11.4. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como Central Contable, a efectuar las actuaciones que sean necesarias para posibilitar que los Centros Contables correspondientes a las Intervenciones Provinciales realicen las operaciones de traspaso.

12. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

12.1. La Dirección General de Tesorería y política Financiera otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

12.2. Los distintos órganos gestores podrán tramitar documentos contables "O" y "ADO" correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, al cierre del presente ejercicio no se hayan abonado ni se encuentren contabilizados como obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos.

12.3. La Intervención General podrá autorizar que durante el mes de diciembre de 1995, los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas individual o conjuntamente superen las 500.000 pesetas, se hagan efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas Instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 1.995.

Sevilla, 5 de octubre de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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