Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 14/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de septiembre de 1995, por la que se autoriza la adjudicación en propiedad de treinta y cuatro viviendas de promoción pública que se construyen en Peligros (Granada). (GR-93-030-V).

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En la reunión de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, celebrada el día 9 de mayo de 1994, se acordó proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, declarar Actuación Singular la adjudicación de 34 viviendas en Peligros (Granada), expediente GR-93-030-V. El examen de las necesidades sociales urgentes que se pretende cubrir y específicamente la existente en el barrio de Las Cuevas en el municipio de Peligros (Granada), habida cuenta de las frecuentes e intensas inundaciones sufridas en época de lluvia, así como las circunstancias socioeconómicas de los ocupantes que se pretende realojar cuyas viviendas deberán demolerse, hace que se considere necesario por esta Consejería, la cesión de las citadas viviendas en régimen de propiedad. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con el art. 1, apartado tercero del Decreto

413/1990 de 26 de diciembre y en uso de las facultades que me confiere el art. 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma:

D I S P O N G O

Primero. Autorizar la adjudicación en propiedad de 34 viviendas de promoción pública que se construyen en Peligros (Granada) al amparo del expediente GR-93-030-V.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero.Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de septiembre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

NORMAS ESPECIALES DE ADJUDICACION DEL

GRUPO DE 34 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN PELIGROS (GRANADA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE GR-93/030-V

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas los ocupantes de las viviendas del barrio de Las Cuevas en el municipio de Peligros (Granada) que deban ser realojados, por la demolición de su vivienda.

Segunda. 1 El régimen de adjudicación de las viviendas será el de compraventa.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Peligros (Granada) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno, será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de Vivienda de Granada.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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