Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de agosto de 1995, por la que se concede la autorización al centro docente extranjero Almuñécar International School de Almuñécar (Granada) para impartir las enseñanzas correspondientes desde el curso de Year 1 al curso de Year 11, del sistema educativo británico.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Manuel Daza Ramos, como representante de Almuñécar International School, S.A., titular del centro docente privado extranjero "Almuñécar International School", sito en Almuñécar (Granada), Urbanización Los Pinos, s/n, solicitando

autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico desde el curso de "Year 1" al curso de "Year 11" del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del The British Council en España, como del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Granada.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero "Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de lengua

y cultura españolas, y como consecuencia de ello establecer la configuración definitiva del centro que se describe

a continuación:

Denominación: Almuñécar International School.

Titular: Almuñécar International School, S.A.

Domicilio: Urbanización Los Pinos, s/n.

Localidad: Almuñécar.

Municipio: Almuñécar.

Provincia: Granada.

Código; del Centro: 18601965.

Clasificación definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos/as españoles y extranjeros .

Niveles educativos: Desde el curso "Year 1" (5 años de edad) al curso "Year 11" (16 años de edad).

Capacidad: 11 unidades y 250 puestos escolares.

Segundo.

1. A partir del curso escolar 1995/1996 y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 806/1993, será responsabilidad de la Titularidad del Centro la elaboración

y custodia de los expedientes académicos las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguiente, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.

2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

806/1993, el centro docente extranjero ("Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada) deberá impartir

las enseñanzas de Lengua Castellana y Literatura con el mismo diseño y horario que para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para

el nivel de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo deberá abordar

la materia de cultura española mediante la impartición

de los contenidos.esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio, Ciencias Sociales, Geografía e Historia en los citados niveles y que a continuación se determina:

a) Curso de «Year 1¯, de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se

establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

b) Desde el curso de "Year 2" al curso de "Year 7",

de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992

de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas

correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

c) Desde el curso de "Year 8", al curso de "Year 11 ¯

de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992

de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria

en Andalucía.

Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán

en los cursos del sistema educativo británico equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo/ en proceso de paulatina

implantación.

3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, da acuerdo.con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro

docente privado extranjero «Almuñécar International

School" de Almuñécar (Granada) podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las

áreas de conocimientos del sistema establecido por la Ley

14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto

806/1993, los órganos competentes

de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del

citado Real Decreto.

Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados

se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios

extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto

806/1993, de 28 de mayo.

Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en él Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 28 de agosto de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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