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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Manuel Daza Ramos, como representante de Almuñécar International School, S.A., titular del centro docente privado extranjero "Almuñécar International School", sito en Almuñécar (Granada), Urbanización Los Pinos, s/n, solicitando
autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico desde el curso de "Year 1" al curso de "Year 11" del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del The British Council en España, como del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Granada.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero "Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de lengua
y cultura españolas, y como consecuencia de ello establecer la configuración definitiva del centro que se describe
a continuación:
Denominación: Almuñécar International School.
Titular: Almuñécar International School, S.A.
Domicilio: Urbanización Los Pinos, s/n.
Localidad: Almuñécar.
Municipio: Almuñécar.
Provincia: Granada.
Código; del Centro: 18601965.
Clasificación definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos/as españoles y extranjeros .
Niveles educativos: Desde el curso "Year 1" (5 años de edad) al curso "Year 11" (16 años de edad).
Capacidad: 11 unidades y 250 puestos escolares.
Segundo.
1. A partir del curso escolar 1995/1996 y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 806/1993, será responsabilidad de la Titularidad del Centro la elaboración
y custodia de los expedientes académicos las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguiente, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.
2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
806/1993, el centro docente extranjero ("Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada) deberá impartir
las enseñanzas de Lengua Castellana y Literatura con el mismo diseño y horario que para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para
el nivel de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo deberá abordar
la materia de cultura española mediante la impartición
de los contenidos.esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio, Ciencias Sociales, Geografía e Historia en los citados niveles y que a continuación se determina:
a) Curso de «Year 1¯, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se
establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
b) Desde el curso de "Year 2" al curso de "Year 7",
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992
de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.
c) Desde el curso de "Year 8", al curso de "Year 11 ¯
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992
de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
en Andalucía.
Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán
en los cursos del sistema educativo británico equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo/ en proceso de paulatina
implantación.
3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, da acuerdo.con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro
docente privado extranjero «Almuñécar International
School" de Almuñécar (Granada) podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las
áreas de conocimientos del sistema establecido por la Ley
14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
806/1993, los órganos competentes
de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del
citado Real Decreto.
Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados
se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo.
Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en él Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 28 de agosto de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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