Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 4/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 2 de octubre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación de los convenios firmados con diputaciones provinciales de Andalucía para gestión de servicios a mujeres.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimonovena de los convenios firmados con las Diputaciones Provinciales que se señalan en el anexo II a esta resolución, esta Dirección resuelve ordenar la publicación del texto del convenio mencionado y de las cantidades a tdes a transferir por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Sevilla, 2 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO I

En , a de de 1995.

R E U N I D O S

De una parte el Excmo. Sr. D. , Presidente de la Excma. Diputación Provincial de , y de otra, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose, recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.

E X P O N E N

PRIMERO.- La Constitución Española establece en su Art. 9.2 la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

SEGUNDO.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su Art. 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de los hombres y de las mujeres promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

TERCERO.- La Ley 10/88 de 29 de diciembre crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.

CUARTO.- La Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, en su Art. 2 establece que "La Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su territorio ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de eficacia, descentralización, información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".

QUINTO.- El Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación Provincial de firmaron en 1989 un Convenio de Cooperación para la creación y gestión de un Centro de la Mujer en la Provincia, asímismo, posteriormente se firmó un Convenio de Colaboración para la creación de un Servicio de Atención a Mujeres que sufren malos tratos.

SEXTO.- A la vista del funcionamiento de los servicios anteriormente mencionados, se ve la necesidad de acordar la firma de un nuevo Convenio Marco de Colaboración, para la mejor gestión de los servicios y conseguir un mejor desarrollo de la política para las mujeres.

A tales fines las relaciones entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación Provincial de se regirá de acuerdo con las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- 1. La Diputación Provincial gestionará el Centro Provincial de la Mujer como un servicio de información y asesoramiento en los aspectos jurídicos, psicológicos, de formación y empleo, atención social y de animación, y de desarrollo de todos aquellos programas que elaborados por el Instituto Andaluz de la Mujer deban ejecutarse en el ámbito provincial.

2. Asímismo la Diputación Provincial realizará la gestión del Servicio de Acogida para mujeres que sufren malos tratos, como un servicio más del Centro Provincial y destinado a ofrecer a las mujeres víctimas de malos tratos alojamiento y protección inmediata y urgente.

SEGUNDA.- La Diputación Provincial gestionará el Centro Provincial de la Mujer de acuerdo con los principios de descentralización recogidos en las leyes citadas en los antecedentes de este Convenio, y dada la condición de organismo autónomo del Instituto Andaluz de la Mujer, el Centro dependerá directamente del/la responsable político/a que asuma las competencias en la Diputación.

TERCERA.- La Diputación Provincial se compromete a dotar al Centro Provincial de la Mujer y al Servicio de Acogida, de una plantilla compuesta por el personal que con carácter mínimo, se detalla a continuación:

a) Centro Provincial de la Mujer:

- La Dirección.

- Una Asesoría Jurídica (Licenciatura en Derecho).

- Una Asesoría de Fomento de Empleo (Titulación Técnica de Grado Medio). _ Una Asesoría Psicológica (Licenciatura en Psicología).

- Area de Trabajo Social (Diplomatura en Trabajo Social).

- Area de Animación Socio-Cultural (Titulación Técnica de Grado Medio).

- Un/a informador/a. (preferentemente Titulación de Grado Medio).

- Un/a administrativo/a.

b) Servicio de Acogida:

- Un/a Asistente Social.

- Cuatro Auxiliares Sociales.

CUARTA.- Excepcionalmente la Diputación Provincial realizará la prestación del Servicio de Acogida a través de una asistencia externa.

QUINTA.- La Directora del Centro Provincial será nombrada por la Diputación Provincial de acuerdo con el Instituto Andaluz de la Mujer.

SEXTA.- Los puestos de trabajo serán cubiertos, de acuerdo con la normativa vigente, mediante convocatoria pública o por personal cualificado propio de la Diputación Provincial, formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, o persona en quién delegue.

SEPTIMA.- La Diputación Provincial facilitará el inmueble adecuado, de modo que constituya un espacio autónomo propio y de fácil acceso, para el Centro Provincial de la Mujer, que deberá contar con la superficie adecuada para que todos los departamentos puedan desempeñar sus funciones con la debida independencia, así como una biblioteca y espacio para actividades. Asímismo, se obliga a realizar la prestación del Servicio de Acogida en espacios dotados de la infraestructura necesaria y suficiente para permitir la convivencia adecuada de las mujeres y menores a su cargo, dentro de los límites legales de higiene, salubridad, seguridad, etc. Todo ello dotado con el equipamiento necesario.

OCTAVA.- La Diputación Provincial coordinará, a través del Centro Provincial los programas provinciales y los Centros Municipales de Información a la Mujer de su provincia, concibiéndose estos Centros como un servicio específico de ámbito local o comarcal desde donde se articula una intervención global dirigida a la mujer a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad y el fomento de la participación de las mujeres.

NOVENA.- Para el mejor desarrollo de la función de coordinación, la Diputación Provincial, a través del Centro Provincial, facilitará cuanta información, asesoramiento y apoyo sea necesario para trasladar a los Centros Municipales las instrucciones y recomendaciones que en cada momento elabore el Instituto Andaluz de la Mujer.

DECIMA.- La Diputación Provincial presentará anualmente una memoria económica y funcional donde se detallen:

- Las actividades del Centro Provincial de la Mujer.

- Las actividades del Servicio de Acogida a mujeres que sufren malos tratos.

- La coordinación de los Centros Municipales.

DECIMOPRIMERA.- La Diputación Provincial se compromete a remitir periodicamente al Instituto Andaluz de la Mujer todos aquellos datos referentes a las personas atendidas en los Centros.

DECIMOSEGUNDA.- La Diputación Provincial facilitará a todo el personal de los Servicios objeto del presente Convenio, la asistencia a cuantos cursos de formación, seminarios y reuniones proponga el Instituto Andaluz de la Mujer.

DECIMOTERCERA.- El anagrama del Centro Provincial de la Mujer y del Servicio de Acogida así como el de los Centros Municipales de Información a la Mujer, serán los que se acordarán en su día por el Instituto Andaluz de la mujer y las Diputaciones Provinciales.

DECIMOCUARTA.- La Diputación Provincial deberá hacer constar expresamente en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios), la colaboración en la materia, objeto del presente Convenio, del Instituto Andaluz de la Mujer.

DECIMOQUINTA.- El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a:

a). Transferir a la Diputación Provincial las siguientes cantidades:

- Para el funcionamiento del Centro Provincial: ptas.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.31.01.00.460.00.23D.3

- Para el Servicio de Acogida: ptas. Con cargo a la

aplicación presupuestaria 01.01.31.01.00.460.01.23D.4

b). Elaborar Planes Territoriales de prestación de Servicios.

c). Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la mejora progresiva de la gestión.

d). Financiar aquellos programas específicos que diseñados por el Instituto deban desarrollarse en el ámbito provincial y no estén dotados en el presupuesto arriba mencionado.

e). Mencionar de forma expresa la colaboración de la Diputación Provincial en todos los programas que se desarrollen conjuntamente.

f). Consultar a las Diputaciones Provinciales, a través de sus Centros, previamente a la elaboración de los programas provinciales.

g). Consultar a las Diputaciones Provinciales, a través de sus Centros provinciales, previamente a la resolución de la convocatoria anual de subvenciones para Asociaciones de Mujeres.

DECIMOSEXTA.- El Instituto Andaluz de la Mujer se reserva la coordinación regional, así como la supervisión de los servicios y el desarrollo de todos aquellos programas que a nivel municipal o provincial y con carácter de experiencia piloto se lleven a cabo en determinados municipios, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Diputación Provincial.

DECIMOSEPTIMA.- El pago de las cantidades señaladas en la cláusula decimoquinta se realizará en un mínimo de dos transferencias, no pudiendo abonarse más del setenta y cinco por ciento del total sin que se haya justificado previamente tal cantidad.

La justificación a que se refiere el párrafo anterior se realizará en la forma prevista en el Art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aportando en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha del pago, certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable practicado.

DECIMOCTAVA.- El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes, en las referidas prórrogas se podrán revisar y actualizar los programas y presupuestos a que hace referencia la cláusula decimoquinta.

DECIMONOVENA.- El presente Convenio una vez firmado será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

En el supuesto de que la Junta de Andalucía considere conveniente que los Centros Provinciales de la Mujer pasaran a ser Direcciones Provinciales propias, se compromete a asumir la plantilla del referido Centro a que hace referencia la cláusula tercera, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 1989, cuya certificación se adjunta.

POR LA EXCMA. DIPUTACION POR EL INSTITUTO ANDALUZ

PROVINCIAL DE DE LA MUJER

Fdo.: Fdo.: Carmen Olmedo Checa

ANEXO II

CANTIDADES A TRANSFERIR

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

CENTRO PROVINCIAL ......................................34.223.310.- PTAS. CASA DE ACOGIDA ........................................20.760.030.- PTAS.

54.983.340.- PTAS.

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

CENTRO PROVINCIAL ......................................34.223.310.- PTAS. CASA DE ACOGIDA ........................................20.760.030.- PTAS.

54.983.340.- PTAS.

DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

CENTRO PROVINCIAL ......................................34.223.310.- PTAS. CASA DE ACOGIDA.........................................10.380.015.- PTAS.

44.603.325.- PTAS.

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

CENTRO PROVINCIAL ......................................34.223.310.- PTAS. CASA DE ACOGIDA.........................................20.760.030.- PTAS.

54.983.340.- PTAS.

DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

CENTRO PROVINCIAL ......................................34.223.310.- PTAS. CASA DE ACOGIDA.........................................20.760.030.- PTAS.

54.983.340.- PTAS.

DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA

CENTRO PROVINCIAL ......................................34.223.310.- PTAS. CASA DE ACOGIDA.........................................21.795.030.- PTAS. SEDE DEL I.A.M. .........................................2.587.500.- PTAS.

58.605.840.- PTAS.

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