Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 4/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de octubre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación de los convenios y addendas a los mismos, firmados con diversas entidades religiosas de Andalucía para prestación de servicios a mujeres.

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De acuerdo con lo establecido en los Convenios y Addendas a los mismos, firmados con diversas entidades religiosas de Andalucía, esta Dirección resuelve ordenar la publicación del texto de los Convenios y Addendas mencionados, y las cantidades a transferir a dichas entidades por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Sevilla, 5 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO I

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A MUJERES.

En Sevilla, a de de 1.995

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Olmedo Checa. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Y de otra, Dña. , Superiora de

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el Instituto Andaluz de la Mujer, creado por Ley 10/1988 de 29 de diciembre, tiene como finalidad promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad entre la mujer y el hombre.

SEGUNDO.- Que el Decreto 1/1989 de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en el artículo cuatro, apartados m) y n), como objetivo del Instituto Andaluz de la Mujer fomentar la creación de servicios en favor de la mujer y en particular, aquellos dirigidos a las más necesitadas; así como establecer relaciones con Organizaciones, Fundaciones y otros entes y organismos que por razón de sus objetivos contribuyan a la consecución de los fines del Instituto.

TERCERO.- Que el Instituto Andaluz de la Mujer, viene prestando el servicio de acogida a mujeres que por su situación social necesiten de asesoramiento y acogimiento temporal; y desarrollando aquellas funciones de información y orientación sobre los recursos de carácter social que existen para la mujer y sobre las prestaciones sociales de las que puede ser beneficiarias, encontrándose entre las mismas el Acogimiento en Centros.

CUARTO.- Que la es una entidad

benéfica, sin ánimo de lucro, de naturaleza privada y duración indefinida, constituida en , que tiene entre sus objetivos la liberación y la promoción de la mujer marginada.

QUINTO.- Que entre las actividades desarrolladas por la institución se encuentra el Programa "Centro de acogida, atención y promoción de mujeres". Por todo ello, ambas partes, suscriben el presente Acuerdo Marco de colaboración de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- El objetivo del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la en el Programa "Centro de acogida, atención y promoción de mujeres".

SEGUNDA.- El Instituto Andaluz de la Mujer, a través del Centro Provincial de la Mujer, procederá en cualquier momento, comunicándolo con la suficiente antelación, al ingreso de la mujer que lo necesite a criterio de la Dirección del Centro Provincial, si estima que las circunstancias personales, económicas y sociales de las mismas requieren una acogida temporal en la casa de Santa Paula.

TERCERA.- De acuerdo con la cláusula anterior, la Institución se compromete a dar prioridad en la admisión a las mujeres derivadas por el Instituto Andaluz de la Mujer a través de los Centros Provinciales de la Mujer.

CUARTA.- La a través de su casa de

proporcionará atención adecuada a aquellas mujeres que procedan del Centro Provincial de la Mujer de , que incluirá residencia temporal y cobertura de necesidades básicas, promoviendo de forma especial su acceso a la educación y a la formación integral.

QUINTA.- La a través de su casa de

se obliga a realizar el servicio de atención a mujeres objeto del presente Acuerdo en locales dotados de la infraestructura necesaria y suficiente para permitir la convivencia adecuada a las mujeres, dentro de los límites que establecen las ordenanzas con respecto a higiene, salubridad, etc.

SEXTA.- El Instituto Andaluz de la Mujer, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, aportará los recursos financieros a que se comprometa para el desarrollo del presente Acuerdo, a través de la Addenda anual que se establezca. La cantidad con la que se subvencionará se aplicará el pago de los gastos derivados de la atención de las mujeres.

SEPTIMA.- El Instituto Andaluz de la Mujer podrá supervisar las obligaciones que por el presente Acuerdo se compromete a asumir la

pudiendo dar origen, si no se cumplen las condiciones pactadas a la denuncia del Convenio y a la retirada de la subvención.

OCTAVA.- La de la casa se

obliga a presentar al Instituto Andaluz de la Mujer un informe anual en el que se recojan los siguientes aspectos:

a.- Nº de mujeres atendidas y su seguimiento.

b.- Funcionamiento interno.

c.- Evaluación.

d.- Propuestas e iniciativas.

NOVENA.- La justificará anualmente

el uso de las cantidades recibidas por el Instituto Andaluz de la Mujer, aportando al mismo tiempo la memoria relativa al desarrollo del Programa.

El presente Acuerdo Marco de Colaboración surtirá efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia anual, entendiéndose prorrogado tácitamente por ambas partes, salvo que cualquiera de ellas efectúe, con preaviso mínimo de dos meses, la denuncia del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

POR LA POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA

MUJER

Fdo: Fdo: Carmen Olmedo Checa

ADDENDA 1.995 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS A MUJERES

En la ciudad de Sevilla, a de de 1.995

SE REUNEN

De una parte, la Ilma. Sra. Dª Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Y de otra, Dª , Superiora de

Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente Addenda, y a tal efecto.

EXPONEN

Que con fecha de de se firmó el Convenio Marco de

Colaboración entre y el Instituto Andaluz de

la Mujer para la prestación de servicios a mujeres.

En base a lo referido anteriormente, ambas partes suscriben esta Addenda conforme a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con la cláusula sexta, el Instituto Andaluz de la Mujer financiará con de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria

01.01.31.01.00.480.01.23D.2, los gastos derivados de la atención a las mujeres.

SEGUNDA.- El abono de la cantidad indicada en la cláusula anterior se realizará en dos pagos, un primer pago por importe del setenta y cinco por ciento del total, y una vez justificada dicha cantidad, se realizará un segundo pago por el importe restante.

TERCERA.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará aportando al Instituto Andaluz de la Mujer facturas correctamente emitidas a nombre de la entidad, por los gastos ocasionados por el programa subvencionado.

CUARTA.- La presente Addenda, una vez firmada, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento de la misma

LA SUPERIORA DE LA LA DIRECTORA DEL INSTITUTO

ANDALUZ DE LA MUJER

Fdo: Fdo: Carmen Olmedo Checa

ANEXO II

CANTIDADES A TRANSFERIR

* INSTITUTO DE ADORATRICES ESCLAVAS DEL STMO. Y DE LA CARIDAD (HUELVA)

3.000.000.- PESETAS

* AUXILIARES DIOCESANAS DEL BUEN PASTOR (SEVILLA)

2.000.000.- PESETAS

* HERMANAS OBLATAS DEL STMO. REDENTOR (GRANADA)

3.000.000.- PESETAS

* HERMANAS OBLATAS DEL STMO. REDENTOR (CADIZ)

3.000.000.- PESETAS

* CONGREGACION DAMAS APOSTOLICAS SAGRADO CORAZON DE JESUS (GRANADA)

5.000.000.- PESETAS

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