Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 4/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de octubre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del Convenio firmado con la Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta del Convenio firmado el 27 de marzo de 1995 con la Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español (C.A.V.E.) para la prestación de servicios a mujeres maltratadas en Sevilla, esta Dirección resuelve ordenar la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento, en anexo siguiente.

Sevilla, 5 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS DEL ESTADO ESPAÑOL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A MUJERES MALTRATADAS EN SEVILLA

En Sevilla, a 27 de marzo de 1995

R E U N I D O S

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y de otra don Fernando Martos Moreno con DNI núm. 29.687.482 actuando en representación de la "Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español".

M A N I F I E S T A N

Primera. Que el Instituto Andaluz de la Mujer, creado por Ley 10/1988 de 29 de diciembre, tiene como finalidad promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad entre la mujer y el hombre.

Segunda. Que el Decreto 1/1989 de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en el art. 4, apartados m y n, como objetivo del mismo, fomentar la creación de servicios a favor de la Mujer, y en particular, aquellos dirigidos a las más necesitadas; así como establecer relaciones con otros entes y organismos que, por razón de sus objetivos, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto.

Tercera. Que la "Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español" (en adelante C.A.V.E.), es una asociación sin ánimo de lucro, de naturaleza privada y duración indefinida, constituida en Madrid, cuyos Estatutos están debidamente inscritos en el Ministerio del Interior con el número 818.

Por todo ello ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El objetivo de este Convenio es financiar, mediante una subvención de 23.260.030 ptas., a la "C.A.V.E." para la prestación del servicio dirigido a ofrecer a las mujeres víctimas de malos tratos, cobijo y protección inmediata, de las cuales se destinan:

a) Mantenimiento Casa de Acogida: 19.760.030 ptas.

b) Programa de Reinserción Social: 1.000.000 ptas.

c) Alquiler de la vivienda: 2.500.000 ptas.

El importe de esta transferencia se imputará a la aplicación del presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de la Mujer

01.01.31.01.00.480.01.23D.2.

Segunda. Los servicios antes citados serán prestados por la "C.A.V.E." en el municipio de Sevilla.

Tercera. Para ser beneficiaria de este

servicio será preciso, además de la disponibilidad de plazas y reunir las condiciones de admisión, obligarse al cumplimiento de las normas internas de funcionamiento y residir,

preferentemente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarta. La "C.A.V.E" se obliga a

realizar la prestación del servicio objeto del presente Convenio en locales dotados de la infraestructura necesaria y suficiente para permitir la convivencia adecuada de las mujeres o menores beneficiarios del servicio, dentro de las

características normales de higiene, salubridad, intimidad, etc.

Quinta. La "C.A.V.E" deberá respetar en todo caso la

vigente legislación social en relación con los derechos y deberes de las/os trabajadoras/es.

Sexta. La "C.A.V.E" se obliga a presentar al Instituto Andaluz de la Mujer, una Memoria anual con referencia a los siguientes

aspectos:

- Número de personas atendidas y su seguimiento.

- Funcionamiento interno.

- Evaluación del Plan de Trabajo.

- Propuestas e iniciativas.

Séptima. La "C.A.V.E" asume el compromiso de coordinar sus acciones, en aquellos aspectos relacionados con el objeto del presente Convenio, con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Octava. La "C.A.V.E" se obliga a facilitar a su personal la asistencia a los cursos que, organizados por el Instituto Andaluz de la Mujer, sean útiles para su formación.

Novena. La "C.A.V.E" se obliga a dotar a su Centro con el siguiente personal, que tendrá el carácter de dotación mínima:

- 1 Asistente Social.

- 4 Auxiliares Sociales.

El importe de la subvención concedida se aplicará

preferentemente al pago de las retribuciones del personal antes referido.

Décima. El pago de las cantidades señaladas en la

cláusula primera se materializará en varias transferencias, no pudiendo abonarse más del 75% del total sin que se haya justificado previamente tal cantidad.

Decimoprimera. La justificación a que se refiere la cláusula anterior, se realizará aportando ante el Instituto Andaluz de la Mujer, facturas correctamente emitidas a nombre de la entidad por los gastos ocasionados por el programa subvencionado, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Decimosegunda. El Instituto Andaluz de la Mujer

podrá en cualquier momento inspeccionar la prestación del servicio, que dará origen, si no se realiza en las condiciones pactadas, a la retirada de la subvención.

Decimotercera. La "C.A.V.E" deberá mencionar la

colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en todas aquellas actividades relacionadas con el objeto de este Convenio.

Decimocuarta. El presente Convenio tendrá una

vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes. En las referidas prórrogas se podrán revisar y actualizar los programas y presupuestos a que hace referencia la cláusula primera. No obstante, el Convenio podrá expirar su vigencia por denuncia de las partes con una antelación de dos meses.

Decimoquinta. El presente Convenio, una vez firmado,

será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Fdo.: Carmen Olmedo Checa; Por la "Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español. Fdo.: Don Fernando Martos Moreno".

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