Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 7/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de octubre de 1995, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe. (PD. 2561/ 95).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/88, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados.

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE, S.A. (ALJARAFESA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Consumo doméstico:

- Bloque I. Tarifa Social. Los consumos domésticos que no excedan de 7 m , por vivienda y mes, tendrán una bonificación de 23,00 ptas./m sobre tarifa del Bloque II, facturándose a 29,00 ptas./m .

- Bloque II. Los consumos domésticos comprendidos entre 0-20 m por vivienda y mes, cuando excedan de 7 m por vivienda y mes, se facturarán todos a 52,00 ptas./m .

- Bloque III. Cuando el consumo doméstico sea superior a 20 m por vivienda y mes, desde el primer m tendrá un recargo de

19,00 ptas. sobre la tarifa del Bloque II, facturándose todo el consumo a 71,00 ptas./m.

Consumo industrial y comercial:

- Bloque I. Los consumos industriales comprendidos entre 0-50 m , por abonado y mes se facturarán a 52,00 ptas./m .

- Bloque II. Cuando el consumo industrial exceda de 50 m por abonado y mes, se facturarán todos a 71,00 ptas./m .

Tarifa para consumos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Diputación Provincial, Ayuntamientos no mancomunados, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a niveles colectivos, tendrán una bonificación de

17,00 ptas./m sobre el Bloque II doméstico, facturándose todo el consumo a 35,00 ptas./m .

Tarifa para otros usos.

Consumos de Ayuntamientos mancomunados. Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad del Aljarafe, tendrán una bonificación de 35,00 ptas., sobre el Bloque II doméstico, facturándose todo el consumo a 17,00 ptas./m .

Repercusión precios Sevilla.

Para repercutir a los usuarios de El Aljarafe el importe que cobra Emasesa en su calidad de gestora del Sistema General Común de Abastecimiento a Sevilla y su zona de influencia, como consecuencia de los gastos de explotación del mismo, y los sobrecostes derivados de las actuaciones por sequía, se facturará un suplemento por m sobre la tarifa de cualquier consumo, conforme resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de equivalencia:

Repercusión Precios Sevilla = Precios Emasesa/0,68

Recargos especiales.

Servicios Impulsados:

- Se facturará un suplemento sobre la tarifa de cualquier consumo de 12,00 ptas./m .

Cuota de contratación:

- Se aplicará a toda póliza de abono en el momento de su contratación, de acuerdo con el calibre del contador a

instalar, las siguientes cantidades:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Cuando se trate de nuevas contrataciones por cambio de

titularidad, derivadas de acceso a la propiedad de la finca objeto del servicio, y no se modifiquen las condiciones de suministro, se facturará tan sólo un 35% de esta cuota, excepción hecha de lo servicios que se encuentren suprimidos por falta de pago.

Cuota de reconexión.

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a aquellos suministros que se encuentren suspendidos, en el momento del restablecimiento se les cobrará una cantidad igual a la Cuota de Contratación vigente en ese momento, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En los suministros y contratos que respondan a servicios de carácter esporádico, temporal o circunstancial, el importe de la Fianza se podrá incrementar hasta las siguientes cuantías:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Quedan exentos del parámetro «B¯ las

viviendas individuales de autoconstrucción dentro del área de cobertura, con abastecimiento pleno y con un caudal instalado inferior a 1 l./sg.

Esta Orden surtirá efecto el día 1 de

enero de 1996. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los arts. 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 25 de octubre de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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