Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 11/11/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que se notifica la Resolución de 13 de junio de 1995, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la zona arqueológica que se cita, a los interesados en el mismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica denominada «Marroquíes Bajos¯, situada en la provincia de Jaén.

La necesidad de prever con la suficiente antelación los posibles impactos de la expansión de la ciudad sobre el patrimonio arqueológico originó, que en el marco del Proyecto de Investigación Arqueológica del Casco Urbano de Jaén, se realizara una prospección arqueológica superficial del suelo urbanizable programado y no programado de la revisión del PGOU de la ciudad.

Se delimitaron 69 zonas arqueológicas, a las que hay que sumar el gran asentamiento eneolítico de Marroquíes Bajos detectado con posterioridad y que se enmarca en una zona arqueológica de más de cuarenta hectáreas, con asentamientos

que abarcan desde el tercer milenio a.C. hasta época islámica.

Según la calificación urbanística del suelo esta zona queda englobada en residenciales programados con anterioridad a la mencionada revisión del PGOU y requieren por tanto un esfuerzo añadido que garantice la protección y en su caso la conservación. Este suelo queda clasificado como Areas con Planeamiento Aprobado (APA) XV y XVI (RP 4) y XVII (UA 23) y se dispone en torno al tramo meridional del futuro bulevar.

La urbanización de estas áreas se encuentra iniciada y esta situación obliga a diseñar un programa de actuaciones que permita enfrentarse sin tensiones excesivas al estudio de las medidas de protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico.

Para hacerlo posible es necesario articular las relaciones entre las distintas administraciones implicadas y definir con claridad los deberes de los ciudadanos afectados.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, Esta Dirección General ha resuelto:

1.ºIncoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada «Marroquíes Bajos¯, situada en la provincia de Jaén, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el anexo a la presente disposición.

2.ºProceder a la tramitación de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que figuran en el anexo.

3.ºProceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4.ºHacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber

de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que

se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo,

deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

5.ºComunicar al Ayuntamiento de Jaén que, según

lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las

instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por

esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento

para su catalogación, determinará la suspensión de las

actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada

la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6.ºContinuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados desconocidos que a continuación se indican:

- Propietarios y titulares de otros derechos afectados

por la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la zona

arqueológica denominada «Marroquíes Bajos¯, situada en

la provincia de Jaén, para su conocimiento y efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de septiembre de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO

Identificación.

Denominación: Zona Arqueológica denominada

«Marroquíes Bajos¯.

Localización: Jaén.

Descripción.

Se trata de una Zona Arqueológica compuesta por

una secuencia estratigráfica que con soluciones de continuidad abarca desde la prehistoria reciente hasta la época musulmana. En ella se distinguen tres yacimientos fundamentalmente: Un asentamiento eneolítico; un asentamiento romano de carácter rural con reutilización en época emiral y otro yacimiento de naturaleza difícil de interpretar y de secuencia cultural análoga al anterior.

Delimitación literal del bien.

La delimitación de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos es la siguiente: Norte: Vial que circunvala las APAs XVI y XVII, cruzando el bulevar y que continúa hasta la segunda calle del

SUP-II-1.

Sur: Vía férrea desde la bifurcación al norte del almacén regulador de aceite hasta la Plaza de Las Culturas y desde ésta al sur por el Paseo de la Estación hasta el cruce con la Avenida Ruiz Giménez, siguiendo hasta la Avda. de Madrid.

Este: Avda. de Madrid. Tramo que bordea la U.A.

23, desde la calle Ruiz Giménez.

Oeste: Futuro vial que partiendo de la bifurcación de

la vía férrea se proyecta en dirección noreste hacia el bulevar.

Las áreas afectadas por la delimitación son:

- APA XV completa (25.808 m).

- APA XVI completa (118.066 m).

- APA XVII completa (U.A. 23) (117.322 m).

- Línea de manzanas oriental del SUP-II-1 (54.600 m ).

- Manzanas definidas por las calles Ruiz Giménez,

Paseo de la Estación y límite sur de la UA 23 (90.800 m ).

INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ZONA

ARQUEOLOGICA DE MARROQUIES BAJOS

Aspectos generales

1. Finalidad.

1.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1

de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona

Arqueológica de Marroquíes Bajos, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a esa Zona Arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley.

2.La finalidad de incoación de la «Zona Arqueológica

de Marroquíes Bajos¯ es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en ese sector de la ciudad de Jaén.

Asimismo, se regulará el régimen de investigación sobre estos bienes y se conformará un adecuado marco para

la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.

A estos efectos se entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

2.Distribución de las Instrucciones Particulares.

2.1.Para facilitar la mejor adecuación de la incoación

de la «Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos¯ a la tutela global de estos bienes, estas Instrucciones Particulares se agruparán en los siguientes bloques temáticos:

a) Protección.

b) Conservación.

c) Investigación.

d) Difusión.

2.2.En relación al artículo 16.2 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía donde se indican los contenidos mínimos que han de estar presentes en las Instrucciones Particulares que acompañan una Catalogación específica, los apartados b, e, g, h, j del citado artículo no han sido desarrollados por no ser pertinentes a una zona arqueológica de las características de la de Marroquíes Bajos.

A) Relativas a la protección.

3.Tipos de actuaciones sujetas a cautela arqueológica previa.

1.En la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos, con

objeto de evitar la pérdida incontrolada de bienes y documentación de carácter arqueológico, será preciso una intervención arqueológica previa a las siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva

planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una intervención arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno.

2.La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.

4. Procedimiento.

1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 48

del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio

Histórico, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de

febrero, con carácter previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para la protección del patrimonio arqueológico.

2.A los efectos de lo previsto en el punto anterior,

el Ayuntamiento de Jaén remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra junto al proyecto básico de aquellas obras descritas en el punto 3.1 de estas

Instrucciones Particulares.

La Delegación Provincial especificará la intervención

arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el

sector donde se realice dentro de la Zona Arqueológica. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento de este artículo tendrán el carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título IV del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3.Realizada la intervención arqueológica y evaluados

sus resultados, se determinará por la Delegación Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo

con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando

resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal.

4.Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que haya recaído resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

5.A los efectos previstos en el artículo anterior,

se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén del correspondiente Acta de Recepción a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

8.Finalidad de las intervenciones arqueológicas.

La finalidad de tales intervenciones será la de registrar y documentar el potencial estratigráfico del lugar donde se realicen, así como evaluar la conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés, dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.

9.Tipos de intervención arqueológica.

Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares se dividen fundamentalmente en cuatro modalidades:

a) Excavación Arqueológica.

b) Prospecciones con sondeo arqueológico.

c) Control de Movimientos de Tierra.

d) Vigilancia de Obras.

Por Excavación Arqueológica se entenderá la remoción

de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

Por Prospecciones con sondeo arqueológico se entenderán las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

Por Control de Movimientos de Tierra se entenderá

el seguimiento de las obras de excavación mecánica y

sin metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para

atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y extracción de muestras.

En el supuesto anterior, el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos

muebles se consideren de interés.

Por Vigilancia de Obras se entenderá la inspección

de los trabajos de remoción de tierras, con el fin de controlar la posible aparición de restos arqueológicos.

Una misma intervención podrá englobar uno o varios

tipos de los arriba descritos.

B) Relativas a la conservación.

10.Areas de reserva arqueológica.

La Consejería de Cultura en colaboración con promotores y otras instituciones deberán atender la necesidad de mantener la integridad de las estructuras enterradas.

Para ello se hará coincidir las zonas verdes previstas en las APAS XVI, XVII y XVIII con «áreas de reserva arqueológica¯.

Como consecuencia de esto los proyectos de urbanización de zonas verdes que se tramiten deberán tener en cuenta la necesidad de atender la conservación integral de las estructuras enterradas.

C) Relativas a la investigación.

11. Programa General de Investigación.

1.La Consejería de Cultura propiciará el estudio y

conservación en los organismos e instituciones competentes, de los bienes muebles procedentes de las excavaciones desarrolladas en la zona delimitada.

2.La Consejería de Cultura garantizará la conservación de las informaciones procedentes de las excavaciones, mediante el control del registro arqueológico y el desarrollo de un sistema homologado de documentación para todas las intervenciones efectuadas en el término

municipal.

3.La Consejería de Cultura promoverá, dentro de

los cauces habituales de subvención de proyectos sistemáticos de investigación, becas u otro cualquier tipo de ayuda, la formación de un equipo estable de investigación que asegure la continuidad en el estudio, conocimiento y difusión de los valores históricos y arqueológicos de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos.

D) Relativas a la difusión.

12.Plan General de Difusión.

1.La Consejería de Cultura promoverá programas

específicos de difusión de los valores culturales presentes en la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos y que han

motivado su incoación.

2.Dentro de los programas señalados en el punto

anterior, tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la ciudad.

3.Los fondos documentales producto de las investigaciones arqueológicas serán de pública consulta, a reserva de lo dispuesto por la normativa reguladora de la propiedad intelectual.

Ver delimitación gráfica del bien en páginas 10.598 10.599 y 10.600 de este mismo número

Descargar PDF