La Junta
Consejo de Gobierno
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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería, que tiene como objeto autorizar el cambio de denominación a efectos de envasado de las aguas procedentes del manantilal denominado «Fuente Mina¯, sito en el paraje de Fuente Mina, Casarabonela, Málaga, expediente incoado por don Rafael García Cervantes en nombre y representación de la compañía mercantil «Hacienda Sambana, S.A.¯
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Estas aguas fueron declaradas como minero-medicinales por Orden de
21 de noviembre de 1970, del Ministerio de la Gobernación.
Segundo. La analítica aportada por el interesado ha sido informada favorablemente por la Consejería de Salud, cumpliéndose los requerimientos sobre las características fisicoquímicas que establece el punto 1 del anexo 1 del R.D. 1164/91, de 22 de julio.
Tercero. Estudiado el expediente por los servicios técnicos de esta Dirección General no se aprecia inconveniente alguno para proceder al cambio de denominación solicitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que se proceda al cambio de denominación a efectos de envasado de unas aguas declaradas como minero-medicinales.
Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de
25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/91 de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
R E S U E L V E
Autorizar el cambio de denominación solicitado, reconociendo a «Hacienda Sambana, S.A.¯ el derecho al uso de la denominación de Agua Minera Natural para las procedentes del manantial de «Fuente Mina¯, a los efectos exclusivos de envasado de la misma, debiendo renunciar al uso de la denominación de minero-medicinal a los citados efectos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de septiembre de 1995.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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