Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 25 de octubre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del Convenio firmado con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval para Desarrollo del Programa LIBRA en el Marco de la Iniciativa Comunitaria de Empleo-Now.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio firmado el 19 de octubre de 1995 con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval para Desarrollo del Programa LIBRA (formación de formadoras/es, formación en Igualdad) en el Marco de la Iniciativa Comunitaria de Empleo-Now, esta Dirección resuelve ordenar en Anexo I la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento.

Sevilla, 25 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO I

«CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y EL FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA LIBRA (FORMACION DE FORMADORAS/ES. FORMACION EN IGUALDAD) EN EL MARCO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EMPLEO-NOW

En Sevilla a 19 de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

REUNIDOS

Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora General del Instituto Andaluz de la Mujer, y

Sr. don Fernando Villén Rueda, representante legal del Fondo de Promoción de Empleo del sector de construcción naval. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

MANIFIESTAN

I. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

II. Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de Enero de 1995 se aprueba el II Plan Andaluz de Igualdad de Oportunidades: «Las mujeres en Andalucía, estrategias para avanzar¯, que promueve políticas específicas de acción positiva. Concretamente, la acción núm. 58 propugna: «Desarrollar programas de formación en materia de igualdad de oportunidades dirigidos a docentes de la Formación Profesional Ocupacional y al personal de la Administración Pública¯.

III. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989 de 10 de enero para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con otros centros y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

IV. Que el Fondo de Promoción de Empleo del sector de la construcción naval (F.P.E.) es una institución de larga experiencia de formación, de análisis de necesidades y realización de proyectos formativos; como institución recetora de las experiencias regionales afectadas por procesos de reconversión y como entidad colaboradora de la Red de Experiencias Locales.

V. La Iniciativa Comunitaria de Empleo y Recursos Humanos, contempla en su capítulo Empleo-NOW como actuación prioritaria los planes de formación y las acciones de sensibilización.

VI. Las partes que suscriben el presente Convenio, han promovido en el marco de esta Iniciativa el programa LIBRA: Formación de Formadoras/es. Formación en Igualdad. Que al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, y los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto regular

la colaboración para la realización del programa LIBRA: «Formación de Formadoras/es. Formación en Igualdad¯

como contribución al desarrollo de una formación profesional ocupacional no sexista.

Segunda. El programa implica la elaboración e implementación de materiales didácticos de Formación de Formadoras/es y de Formación en Igualdad.

Tercera. El Fondo de Promoción de Empleo elaborará

los materiales didácticos, determinará previamente el Diseño Curricular válido que abarque todas las áreas de actuación de las/os profesionales dedicados/as a la Formación Profesional Ocupacional, así como los contenidos básicos del módulo de Formación en Igualdad.

Cuarta. Asimismo el Fondo de Promoción de Empleo

diseñará y elaborará una Guía de Impartición para la óptima implementación de los materiales curriculares citados en la cláusula anterior. Esta guía tendrá una dimensión europea en la concepción de medidas de formación e inserción laboral de mujeres, así como el ejercicio de la profesión de formador/a ocupacional en un país de la

Unión, particularmente Francia, Alemania e Italia, países miembros de programa trasnacional.

Quinta. El Fondo de Promoción de Empleo pondrá

a disposición del programa un equipo de tres personas

con dedicación plena, expertas en formación de formadores/as y elaboración de materiales, así como el personal necesario para las tareas de funcionamiento y administración.

Sexta. La metodología para la investigación, diseño,

elaboración e impartición, se establecerá de común acuerdo entre las partes firmantes, en el marco de la memoria que figura como Anexo al presente Convenio.

Séptima. El Instituto Andaluz de la Mujer contribuirá

a la realización del programa con el asesoramiento permanente en materia de igualdad de oportunidades de las mujeres, acompañando y supervisando la determinación de los contenidos curriculares y su elaboración.

Octava. La realización de las actividades previstas en

el presente Convenio y memoria anexa, serán financiadas por el Instituto Andaluz de la Mujer y el Fondo de Promoción de Empleo, aportando las siguientes cantidades en el ejercicio 1995:

Instituto Andaluz de la Mujer: 14.000.000 ptas.

Fondo de Promoción de Empleo: 737.000 ptas.

Para el cumplimiento de las actividades establecidas

en el presente Convenio, el Instituto Andaluz de la Mujer abonará al Fondo de Promoción de Empleo catorce millones de pesetas (14.000.000 ptas.), cantidad que será transferida a la cuenta del Fondo de Promoción de Empleo fraccionada en dos partes. El 50% a la firma del presente Convenio y el otro 50% en diciembre de 1995, previa

justificación de los trabajos realizados.

Novena. En función de la cofinanciación que se apruebe por la Iniciativa Comunitaria Empleo-NOW, se firmará entre las dos partes sendas «addendas¯ que regulen los efectos económicos para los años 1996 y 1997 y las actuaciones concretas a realizar por cada una de las partes.

Décima. En consonancia con las normas del Fondo

Social Europeo, el Fondo de Promoción de Empleo elaborará una memoria económica y funcional por semestres, o período de tiempo que se establezca, de las actividades realizadas y las cantidades gestionadas.

Undécima. El presente Convenio tendrá vigencia hasta

el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de las addendas de prórroga que se firmen de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior. No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las cláusulas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, por escrito.

b) Renuncia de una de las partes, realizada con una

antelación mínima de tres meses.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una

comisión mixta establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Duodécima . Para la determinación de las coordinación

y seguimiento de las actuaciones derivadas del cumplmiento del presente Convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se

firma este documento en el lugar y fecha indicados «up

supra¯.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Fdo.

Carmen Olmedo Checa. El Representante del Fondo de

Promoción de Empleo del sector de construcción naval.

Fdo. Fernando Villén Rueda¯.

Descargar PDF