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Visto el expediente instruido a instancia de doña Yolande Medina, como representante de la «Asociación para el desarrollo del Liceo Francés¯, Titular del centro docente privado extranjero «Liceo Francés de Málaga¯, sito en Málaga, Urbanización Cerrado de Calderón, calle Los Flamencos, núm.
36, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Francés para los niveles de Ecole Primaire, Collège y Lycée del Currículo Nacional de Francia, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el Centro privado «Liceo Francés de Málaga¯ de Málaga, está autorizado para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo francés a alumnos españoles y extranjeros por Orden Ministerial de 5 de mayo de 1986, (BOE del 24 de junio).
Resultando que de acuerdo con el Real Decreto
806/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el Titular del centro ha solicitado autorización antes de la finalización del curso escolar 1994/95 tal como se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto precitado.
Vistos:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, (BOE del día
4), reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre, (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día
27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.
- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
- Real Decreto 806/93, de 28 de mayo, (BOE del día 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España. Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Conseiller Culturel de la Embajada Francesa en España, como del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero «Liceo Francés de Málaga¯ de Málaga, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Francés y de Lengua y Cultura españolas, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación: Liceo Francés de Málaga.
Titular: Asociación para el desarrollo del Liceo Francés. Domicilio: Urbanización Cerrado de Calderón, calle Los Flamencos, núm. 36.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29009855.
Clasificación Definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo francés a alumnos/as españoles y extranjeros.
Niveles Educativos:
- Ecole Primaire: 4 unidades de Cycle des Apprentissages Premiers. Capacidad: 100 puestos escolares.
- Ecole Primaire: 10 unidades desde CP- 11ème a CM2-7ème. Capacidad: 250 puestos escolares.
- Collège: 8 unidades.
Capacidad: 200 puestos escolares.
- Lycée: 4 unidades.
Capacidad: 100 puestos escolares.
Segundo. 1. A partir del curso escolar 1995/1996 y de acuerdo con el artículo 2 apartado C del Real Decreto 806/1993, será responsabilidad de la Titularidad del Centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las
actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguiente, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.
2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
806/1993, el centro docente extranjero «Liceo Francés de Málaga¯ de Málaga deberá de impartir las enseñanzas
de Lengua Española con el mismo diseño y horario que
para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica de
1/1990, de 3 de octubre, para el nivel de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo deberá abordar la materia de Cultura española mediante la impartición de los contenidos esenciales
de las áreas de Conocimiento del Medio, Ciencias Sociales, Geografía e Historia en los citados niveles y que a continuación se determina:
a) Ecole Primaire Cycle des Apprentissages Premiers
2.º année y Fondamentaux 1.º anné, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por
el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a
la Educación Infantil en Andalucía.
b) Ecole Primaire Cycle des Apprentissages Fondamentaux 2.º y 3.º années, Cycle des Approfondissements y 1. curso de Coll?ge, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.
c) Collège 2.º , 3.º y 4.º curso y Lycée 1.º curso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992, de
9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
d) Lycée 2.º curso y curso Terminale, de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio,
por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán
en los cursos del sistema educativo francés equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en proceso de paulatina
implantación.
3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro
docente privado extranjero «Liceo Francés de Málaga¯ de Málaga podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las áreas de conocimientos del sistema establecido por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo
9 del Real Decreto 806/1993, los órganos competentes
de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del
citado Real Decreto.
Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados
se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 110. 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de octubre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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