Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de octubre de 1995, por la que se concede la autorización al centro docente extranjero Colegio Sueco de la Costa del Sol de Fuengirola (Málaga), para impartir las enseñanzas correspondientes (Förskolan, Grundskola y Gymnasium) del Sistema Educativo Sueco.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Rolf Wallin, como representante del «Consulado General de Suecia en Málaga¯, Titular del centro docente privado extranjero «Colegio Sueco de la Costa del Sol¯, sito en Fuengirola (Málaga), calle Ramón y Cajal, núm. 29, Villa Isabel, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Sueco para los niveles de Förskolan, Grundskola y Gymnasium del Currículo Nacional de Suecia, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo,

sobre régimen de centros docentes extranjeros en España. Resultando que el Centro privado «Colegio Sueco de la Costa del Sol¯ de Fuengirola (Málaga), está autorizado para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo sueco a alumnos españoles y extranjeros por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de marzo de 1992 (BOJA del 17 de marzo).

Resultando que de acuerdo con el Real Decreto/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el Titular del centro ha solicitado autorización antes de la finalización del curso escolar 1994/95 tal como se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto precitado. Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día

4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día

27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 806/93, de 28 de mayo (BOE del día 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de la Embajada de Suecia en España, como del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero «Colegio Sueco de la Costa del Sol¯ de Fuengirola (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Sueco y de Lengua y Cultura españolas, y como consecuencia de ello,

establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación: Colegio Sueco de la Costa del Sol. Titular: Consulado General de Suecia en Málaga. Domicilio: C/ Ramón y Cajal, núm. 29, Villa Isabel. Localidad: Fuengirola.

Municipio: Fuengirola.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29003026.

Clasificación definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo sueco a alumnos/as españoles y extranjeros.

Niveles educativos:

- Förskola: 2 unidades.

Capacidad: 18 puestos escolares.

- Grundskola: 9 unidades.

Capacidad: 105 puestos escolares.

- Gymnasium: 3 unidades.

Capacidad: 48 puestos escolares.

Segundo. 1. A partir del curso escolar 1995/1996

y de acuerdo con el artículo 2 apartado C del Real Decreto/1993, será responsabilidad de la Titularidad del

Centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguiente, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.

2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

806/1993, el centro docente extranjero «Colegio Sueco

en la Costa del Sol¯ de Fuengirola (Málaga) deberá impartir las enseñanzas de Lengua Española con el mismo diseño

y horario que para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica de 1/1990, de 3 de octubre, para el nivel de

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo deberá abordar la materia de Cultura española mediante la impartición de los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio, Ciencias Sociales, Geografía e Historia en los citados niveles y que a continuación se determina:

a) Nivel de F÷rskolan, de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se

establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

b) Desde el curso de 1.º de Grundskola a 6.º , de

acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992, de

9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

c) Desde el curso de 7.º de Grundskola a 9.º y 1.º

de Gymnasium, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen

las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

d) El curso 2.º y 3.º de Gymnasium, de acuerdo con

lo establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio,

por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán

en los cursos del sistema educativo sueco equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en proceso de paulatina implantación.

3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro

docente privado extranjero «Colegio Sueco de la Costa

del Sol¯ de Fuengirola (Málaga) podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las áreas

de conocimientos del sistema establecido por la

Ley/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Real Decreto

806/1993, los órganos competentes de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del citado Real Decreto.

Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados

se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios

extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto/1993, de 28 de mayo.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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