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De acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima de los Convenios firmados con los Ayuntamientos relacionados en el Anexo II para desarrollo del Programa OPEM, esta Dirección resuelve ordenar en Anexo I la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento.
Sevilla, 31 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.
ANEXO I
«En ............. a ..... de ............ de mil novecientos noventa y cinco.
R E U N I D O S
De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y de otra, ................................ , Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de ....................
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,
M A N I F I E S T A N
I. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo
12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
II. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con otros centros y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.
III. La Iniciativa Comunitaria de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 1.7.94) se articula en torno a tres vertientes: Una de ellas es la de Empleo-NOW que se propone fomentar la igualdad de oportunidades de empleo en favor de las mujeres mediante acciones innovadoras y trasnacionales que generen modelos transferibles. Entre las medidas subvencionables prioritarias para la cofinanciación comunitaria está el "apoyo a la creación o el desarrollo de servicios de orientación/asesoramiento y formación previa para las mujeres".
IV. El Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de esta Iniciativa y en cumplimiento de la actuación núm. 53 del II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, promueve la creación de servicios de Orientación y Empleo para las mujeres en colaboración con corporaciones locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. V. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, establece en su artículo 28 que los Municipios podrán realizar actividades complementarias a otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
Al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
C L A U S U L A S
Primera: Es objeto del Convenio el regular la
colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y el Ayuntamiento de ................ para la creación y desarrollo de un Servicio de Información Laboral, Preformación y
Orientación Profesional dirigido a mujeres -Programa O.P.E.M.-.
Segunda: Para la puesta en marcha de este servicio
el Ayuntamiento de .................. se compromete a contratar a una persona a jornada completa con la participación,
en la selección, del Instituto Andaluz de la Mujer.
El perfil que debe tener esta/e profesional responderá
a los siguientes requisitos:
- Titulación académica de Grado Superior o Medio.
- Formación y/o experiencia complementaria que le
capacite para este tipo de programas, considerándose
como formación óptima haber realizado el Curso de Agentes de Igualdad de Oportunidades organizado por el
Instituto Andaluz de la Mujer y como experiencia,
prioritariamente, la de haber estado contratado/a como monitor/a del Programa de Preformación promovido por el Instituto Andaluz de la Mujer.
- Otros requisitos:
Sentirse motivado/a por las tareas a desarrollar.
Ser animador/a y dinamizador/a de grupos.
Saber utilizar una metodología participativa y flexible.
Tercera: La persona contratada para este servicio
deberá programar y realizar en función de las diversas
necesidades formuladas por el colectivo de mujeres al que se dirige y de acuerdo con las indicaciones del Instituto Andaluz de la Mujer, las siguientes actuaciones:
- Asesoramiento individualizado.
- Sesiones de Orientación Profesional.
- Módulos sobre Técnicas de Búsqueda de Empleo.
- Módulos de Preformación.
Asimismo, elaborará un informe-memoria de cada uno
de los cursos o módulos impartidos y una memoria final
que recoja todas las tareas realizadas.
El Ayuntamiento facilitará la asistencia a cuantas
reuniones convoque el Instituto Andaluz de la Mujer para el seguimiento y mejora del servicio.
Cuarta: El Ayuntamiento que suscribe pondrá a
disposición del Programa los locales y aulas necesarios, que consistirán en un espacio de fácil acceso para la atención individualizada y un aula para la impartición de los distintos módulos. Todo ello, con el equipamiento necesario, y
ubicado preferentemente en el Centro Municipal de Información a la Mujer.
Quinta: El Instituto Andaluz de la Mujer aportará el
material técnico-didáctico necesario para la impartición de los módulos y asesorará y tutorizará al/la profesional del servicio.
El Instituto Andaluz de la Mujer organizará la formación de formadoras/es necesaria dirigida al colectivo de
profesionales de los servicios O.P.E.M., que consistirá en:
- Formación durante un mínimo de 70 horas lectivas,
para el entrenamiento en las habilidades necesarias para impartir los distintos módulos, con los contenidos y
metodología prevista.
Sexta: La puesta en marcha y funcionamiento del
servicio O.P.E.M., en los términos de este Convenio, y del proyecto anexo, será financiada por el Instituto Andaluz de la Mujer, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.31.16.00.609.03.23D, y por el Ayuntamiento que
suscribe aportando las siguientes cantidades en el ejercicio
1995:
I.A.M.: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: 200.000 ptas.
Séptima: En función de la cofinanciación que se apruebe por la Iniciativa Comunitaria Empleo-NOW, se firmará
entre las dos partes sendas "addendas" que regulen los
efectos económicos para el año 1996 y 1997. De cumplirse las previsiones realizadas resultarán las siguientes cantidades a aportar:
I.A.M.: 1996: 3.600.000; 1997: 3.600.000.
Ayuntamiento: 1996: 400.000; 1997: 400.000.
Octava: Para el óptimo funcionamiento del Servicio
OPEM, tanto desde el punto de vista de la información
laboral como del seguimiento de las mujeres participantes, el Ayuntamiento firmante aportará un ordenador personal para su utilización por la/el profesional del servicio, que podrá amortizarse con cargo al Programa OPEM.
Novena: En consonancia con las normas del Fondo
Social Europeo, el Ayuntamiento que suscribe, presentará una memoria económica y funcional por semestre, de
acuerdo con el listado de gastos elegibles que figuran en el Anexo, así como cuanta información sea solicitada al efecto.
Décima: El I.A.M. facilitará soportes de difusión y
publicidad del programa con carácter general; no obstante, en caso de cualquier difusión y publicidad que se realice del Programa O.P.E.M. se hará constar la participación
y logotipos o anagramas de la Iniciativa Comunitaria de Empleo-NOW, del Instituto Andaluz de la Mujer-Junta de
Andalucía y del Ayuntamiento que suscribe.
Undécima: El presente Convenio tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de las prórrogas que se firmen, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Séptima.
No obstante, su finalización tendrá lugar también por
alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por
escrito.
b) Denuncia de una de las partes, realizada con una
antelación mínima de tres meses.
En caso de resolución anticipada del Convenio, una
Comisión mixta paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.
Duodécima: El presente Convenio, una vez firmado,
será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, para público conocimiento del mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se
firma este documento en el lugar y fecha indicados arriba indicados¯.
ANEXO II
AYUNTAMIENTOS
PROVINCIA DE ALMERIA
AYUNTAMIENTO DE ADRA
AYUNTAMIENTO DE ALBOX
AYUNTAMIENTO DE BERJA
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
AYUNTAMIENTO DE HUERCAL-OVERA
AYUNTAMIENTO DE MACAEL
AYUNTAMIENTO DE VICAR
AYUNTAMIENTO DE VERA
PROVINCIA DE CADIZ
MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA
AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA
AYUNTAMIENTO DE ROTA
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE STA. MARIA
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
PROVINCIA DE CORDOBA
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO
AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA
AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA
AYUNTAMIENTO DE POSADAS
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA
AYUNTAMIENTO DE CABRA
AYUNTAMIENTO DE LUCENA
PROVINCIA DE GRANADA
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE
AYUNTAMIENTO DE MARACENA
AYUNTAMIENTO DE ILLORA
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA
AYUNTAMIENTO DE ATARFE
AYUNTAMIENTO DE ORGIVA
AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL
AYUNTAMIENTO DE LOJA
AYUNTAMIENTO DE BAZA
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE
MANCOMUNIDAD ALHAMA-TEMPLE
PROVINCIA DE HUELVA
AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA
AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO
AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON
AYUNTAMIENTO DE MOGUER
AYUNTAMIENTO DE LEPE
AYUNTAMIENTO DE ALMONTE
AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA
AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DEL CONDADO
AYUNTAMIENTO DE CARTAYA
AYUNTAMIENTO DE ARACENA
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL CONDADO
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA CASTILLEJOS
AYUNTAMIENTO DE CORTEGANA
PROVINCIA DE JAEN
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA
AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL CAMPO
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO
AYUNTAMIENTO DE JODAR
AYUNTAMIENTO DE PUERTA DEL SEGURA
AYUNTAMIENTO DE CAZORLA
AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR
AYUNTAMIENTO DE MARTOS
AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL
AYUNTAMIENTO DE LINARES
AYUNTAMIENTO DE UBEDA
PROVINCIA DE MALAGA
AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA
AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA
CONSORCIO GUADALTEBA
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA
AYUNTAMIENTO DE NERJA
AYUNTAMIENTO DE RONDA
AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS
AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA
PROVINCIA DE SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA
AYUNTAMIENTO DE BRENES
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
AYUNTAMIENTO DE PILAS
AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE S. JUAN
AYUNTAMIENTO DE OSUNA
AYUNTAMIENTO DE ESTEPA
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR
AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR
AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO
AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
AYUNTAMIENTO DE S. JUAN DE AZNALFARACHE
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