Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 31 de octubre de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena la publicación de los convenios firmados con las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollo del Programa OPEM.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima de los Convenios firmados con las Diputaciones Provinciales relacionadOs en el Anexo II para desarrollo del Programa OPEM, esta Dirección resuelve ordenar en Anexo I la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento.

Sevilla, 31 de octubre de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO I

«En ............. a ..... de ............de mil novecientos noventa y cinco.

R E U N I D O S

De una parte, el Ilmo. Sr. don ...................., Presidente de la Diputación Provincial de ................ y de otra la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

M A N I F I E S T A N

I. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo

12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

II. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con otros centros y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

III. La Iniciativa Comunitaria de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 1.7.94) se articula en torno a tres vertientes: Una de ellas es la de Empleo-NOW que se propone fomentar la igualdad de oportunidades de empleo en favor de las mujeres mediante acciones innovadoras y trasnacionales que generen modelos transferibles. Entre las medidas subvencionables prioritarias para la cofinanciación comunitaria está el "apoyo a la creación o el desarrollo de servicios de orientación/asesoramiento y formación previa para las mujeres".

IV. El Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de esta Iniciativa, promueve la creación de servicios de Orientación y Empleo para las mujeres en distintas localidades de la Comunidad Autónoma Andaluza dando cumplimiento a uno de sus fines.

V. La Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su Territorio, de 11/1987, de 26 de diciembre, en su artículo 2.º establece que "la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su territorio ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de eficacia, descentralización, información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".

Al existir plena coincidencia entre las partes en los

objetivos perseguidos, y los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus

respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera: Es objeto del Convenio el regular la

colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Diputación de ................ para la creación y desarrollo de un Servicio de Información Laboral, Preformación y

Orientación Profesional dirigido a mujeres -Programa O.P.E.M.-.

Segunda: Para la ejecución del Programa, la

Diputación firmante se compromete a contratar a una persona a jornada completa con la participación, en la selección, del Instituto Andaluz de la Mujer.

El perfil que debe tener esta/e profesional responderá

a los siguientes requisitos:

- Titulación académica de Grado Superior o Medio.

- Formación y/o experiencia complementaria que le

capacite para este tipo de programas, considerándose

como formación óptima haber realizado el Curso de Agentes de Igualdad de Oportunidades organizado por el

Instituto Andaluz de la Mujer y como experiencia,

prioritariamente, la de haber estado contratado/a como monitor/a del Programa de Preformación promovido por el Instituto Andaluz de la Mujer.

- Otros requisitos:

Sentirse motivado/a por las tareas a desarrollar.

Ser animador/a y dinamizador/a de grupos.

Saber utilizar una metodología participativa y flexible.

Tercera:

El Instituto Andaluz de la Mujer, en

colaboración con la Directora del Centro de la Mujer y con la participación de la persona contratada, programará

anualmente las actividades a desarrollar dentro del marco del Programa O.P.E.M. y que consistirá en mayor o menor

medida, en función de las demandas, en:

- Asesoramiento individualizado.

- Sesiones de Orientación Profesional.

- Módulos sobre Técnicas de Búsqueda de Empleo.

- Impartición de módulos de Preformación.

Igualmente, la Diputación, a través del Centro de la

Mujer, coordinará los servicios O.P.E.M. que se estén

llevando a cabo en la provincia, comprometiéndose a remitir periódicamente al Instituto Andaluz de la Mujer cuanta

información le sea solicitada sobre los mismos.

Cuarta: La Diputación de ............... pondrá a

disposición del Programa los locales y aulas necesarios, que consistirán en un espacio de fácil acceso para la atención individualizada y un aula para la impartición de los distintos módulos. Todo ello, con el equipamiento necesario.

Quinta: El Instituto Andaluz de la Mujer aportará el

material técnico-didáctico necesario para la impartición de los módulos y asesorará y tutorizará al/la profesional del servicio.

El Instituto Andaluz de la Mujer organizará la formación de formadoras/es necesaria dirigida al colectivo de

profesionales de los servicios O.P.E.M., que consistirá en:

- Formación durante un mínimo de 70 horas lectivas,

para el entrenamiento en las habilidades necesarias para impartir los distintos módulos, con los contenidos y

metodología previstos.

Sexta: La puesta en marcha y funcionamiento del

servicio O.P.E.M., en los términos de este Convenio, y del proyecto anexo, será financiada por el Instituto Andaluz de la Mujer, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.31.16.00.609.03.23D, y por la Diputación que

suscribe aportando las siguientes cantidades en el ejercicio

1995:

I.A.M.: 1.000.000 ptas.

Diputación: 200.000 ptas.

Séptima: En función de la cofinanciación que se apruebe por la Iniciativa Comunitaria Empleo-NOW, se firmará

entre las dos partes sendas "addendas" que regulen los

efectos económicos para el año 1996 y 1997. De cumplirse las previsiones realizadas resultarán las siguientes cantidades a aportar:

I.A.M.: 1996: 3.600.000; 1997: 3.600.000.

Diputación: 1996: 400.000; 1997: 400.000.

Octava: Para el óptimo funcionamiento del Servicio

OPEM, tanto desde el punto de vista de la información

laboral como del seguimiento de las mujeres participantes, la Diputación firmante aportará un ordenador personal

para su utilización por la/el profesional del servicio, que podrá amortizarse con cargo al Programa OPEM.

Novena: En consonancia con las normas del Fondo

Social Europeo, la Diputación que suscribe, presentará una memoria económica y funcional por semestre, de acuerdo

con el listado de gastos elegibles que figuran en el anexo, así como cuanta información sea solicitada al efecto.

Décima: El I.A.M. facilitará soportes de difusión y

publicidad del programa con carácter general; no obstante, en caso de cualquier difusión y publicidad que se realice del Programa O.P.E.M. se hará constar la participación

y logotipos o anagramas de la Iniciativa Comunitaria de Empleo-NOW, del Instituto Andaluz de la Mujer-Junta de

Andalucía y de la Diputación que suscribe.

Undécima: El presente Convenio tendrá vigencia hasta

el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de las prórrogas que se firmen, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Séptima.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por

alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por

escrito.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una

antelación mínima de tres meses.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una

Comisión mixta paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Duodécima: El presente Convenio, una vez firmado,

será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, para público conocimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se

firma este documento en el lugar y fecha indicados arriba indicados¯.

ANEXO II

Diputaciones Provinciales:

Diputación Provincial de Almería.

Diputación Provincial de Cádiz.

Diputación Provincial de Córdoba.

Diputación Provincial de Granada.

Diputación Provincial de Huelva.

Diputación Provincial de Jaén.

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