Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 188/1995, de 25 de julio, por el que queda delimitado el entorno afectado por el Bien de Interés Cultural, denominado Castillo de Aracena, en Huelva.

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Mediante Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Protección de los Castillos Españoles (BOE núm 125, de 5 de mayo de 1949) el Castillo de Aracena, en Huelva, fue declarado Monumento Histórico Artístico; pasando a tener la consideración, y denominarse, bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, conforme a la disposición adicional 1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Dicho texto normativo, se limitaba a realizar la declaración, con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni los límites de protección del citado Monumento.

Por tal razón, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de febrero de

1994, incoó expediente para la delimitación del entorno afectado por dicha declaración, según el procedimiento establecido en la referida Ley 16/1985, de 25 de junio, y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la meritada Ley de Patrimonio Histórico Español; publicándose dicha Resolución en el BOJA núm. 23 de 26 de febrero de 1994, y BOE núm. 58 de

9 de marzo de 1994.

La necesidad de efectuar la delimitación del entorno del Castillo de Aracena, se justifica plenamente, no sólo por la importancia monumental e histórica del mismo, cuyos orígenes se remontan al siglo IX, sino por cuanto, y pese al estado de deterioro que presenta en la actualidad, puede ofrecer datos muy interesantes para la investigación arqueológica medieval y para el conocimiento de la evolución histórica de Aracena, en general; máxime cuando de los estudios de los historiadores, se desprende la existencia de un arrabal en la ladera del castillo. Igualmente, su situación estratégica sobre un promontorio desde el cual se domina una gran extensión del territorio circundante al núcleo urbano de Aracena, lo cual explica su carácter defensivo, unido a la posible ubicación en las laderas del castillo, de un arrabal, justifica que en la delimitación se incluya el promontorio completo y parte del Conjunto Histórico de dicha ciudad, que fuera declarado Bien de Interés Cultural, por Decreto 157/1991, de

30 de julio, publicada en BOJA de 10 de agosto del mismo año.

En la tramitación del expediente, y conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, fue solicitado informe sobre la procedencia de la delimitación a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva; el que se emitió con carácter favorable en 15 de abril de 1994, aprobando la delimitación efectuada por la Dirección General de Bienes Culturales, recomendando incluir en entorno la acera, hasta entonces excluida, de la calle Rodeo en Aracena.

Igualmente, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, considera que procede resolver sobre el ámbito afectado por la declaración, como B.I.C., con la categoría de Monumento, del Castillo de Aracena en Huelva.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley de

Patrimonio Histórico Español, determina que los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril de 1949, 571/63 y 499/73, se consideran de Interés Cultural, y quedan

sometidos al régimen previsto en dicha Ley, igualmente

los artículos 9 y 11 del mismo texto legal vienen a establecer la necesidad de delimitar el entorno para los casos de

declaraciones de B.I.C a favor de los bienes inmuebles

(Monumentos).

La delimitación del entorno en base a tales principios

normativos, encuentra su justificación en un doble

fundamento: Por un lado, el derivado de la interpretación de la Adicional Segunda de la L.P.H.E. en relación con

su contexto y con el espíritu y finalidad que la preside, conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 del Código Civil; resultando evidente que la meritada

determinación del entorno en un B.I.C. ya declarado a través del procedimiento previsto en la meritada L.P.H.E., es más razonable y adecuado que dejar sin entorno los B.I.C.

procedentes de tales Adicionales Primera y Segunda de la Ley.

Por otro, por cuanto, en última instancia, y pese a

entender no existe laguna legal para proceder a la presente delimitación, los principios generales informadores del ordenamiento jurídico, podrían utilizarse como

complemento de la interpretación sistemática antes mencionada.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986 de 10

de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994 de 21 de enero), en relación con

el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa de Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta

del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de mil

novecientos noventa y cinco.

D I S P O N G O

Artículo 1.º El entorno afectado por el Bien de Interés Cultural, denominado Castillo de Aracena, en Huelva,

incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de

delimitación, cuya descripción se contiene en el Anexo I. Artículo 2.º La delimitación gráfica del entorno

afectado por la referida declaración, es la que se publica como Anexo II.

Sevilla, 25 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO I

«DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO AFECTADO

POR EL BIEN DE INTERES CULTURAL, DENOMINADO

CASTILLO DE ARACENA, EN HUELVA¯

El entorno afectado por el Bien de Interés Cultural,

denominado Castillo de Aracena (Huelva), comprende las

parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y

privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del B.I.C. y su entorno¯ y cuya delimitación literal es la siguiente:

El punto de partida de la delimitación comienza en

la intersección entre el eje de la C/ Pozo la Nieve con la carretera de Sevilla a Huelva.

Continúa por esta carretera hasta su intersección con

la prolongación de la C/ Rodeo; prosiguiendo por la línea de fachada más externa al entorno de esta misma calle,

hasta su unión con las traseras de las edificaciones de la alineación O. de la Plaza de Sto. Domingo.

Desde este punto, continúa por la trasera de los inmuebles números 14 y 12 de la C/ Boleta hasta su encuentro

con el eje de la C/ Boleta.

Continúa por el eje de la C/ Boleta, prosigue por

el eje de la C/ Cilla hasta su encuentro con la C/ Villavieja, continuando por el eje de esta última calle hasta el cruce con la C/ Valle, siguiendo hasta su intersección con el eje de la C/ Mejías.

Sigue por el eje de la C/ Mejías hasta su intersección

con la C/ Pedrinazzi, continúa por dicha calle hasta su cruce con el eje de la C/ Pozo la Nieve.

Prosigue por esta calle hasta su intersección con la

carretera Sevilla a Huelva, siendo éste el inicio de la delimitación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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