Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 26 de septiembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Cortegana (Huelva) de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de urbanización de Plaza de la Esperanza, en dicha localidad.

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El Ayuntamiento de Cortegana (Huelva) acordó en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1994 iniciar el expediente de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de obras denominado Urbanización de la Plaza de la Esperanza en dicha localidad. Asimismo determinó solicitar la declaración de su urgente ocupación, una vez entendida la utilidad pública de las obras al amparo de lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 132 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Se fundamenta la declaración que se solicita por la urgente necesidad de comenzar las obras incluidas en el citado proyecto, que facilitará la circulación por el casco urbano de la población mediante la construcción de un vial que permitirá el tránsito de los vehículos en doble sentido, evitando que parte de su tráfico interior sea desviado por la carretera nacional CN-433, con el consiguiente riesgo que esta situación representa para la seguridad vial. A estas circunstancias se une la exigencia de dotar de una infraestructura urbanística adecuada al sector anexo a la travesía, y que con las obras que se pretende realizar permitirá a la Administración municipal equipar de aparcamientos subterráneos a una zona carente de los mismos, facilitando la reordenación de la circulación por el entorno de la Plaza de la Esperanza con el consiguiente beneficio para la población residente en la zona.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada información pública mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 57, de fecha 11 de marzo de 1995, así como en el diario «Huelva Información¯ del día 7 de marzo de 1995 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por doña Ascensión Cortés Cortés en el que, en síntesis, se opone a la expropiación de los terrenos al existir otros de propiedad municipal que son lindantes para ejecutar el proyecto de las obras, así como que el Ayuntamiento pretende ejecutar el mismo de forma arbitraria abonando una cantidad exigua por su adquisición. Dichas alegaciones han sido desestimadas por la Corporación por improcedentes.

Dado que las circunstancia relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida al antenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el

52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 1995.

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de

expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Cortegana (Huelva) de los bienes y derechos afectados por las obras

comprendidas en el proyecto de urbanización de Plaza de la Esperanza en dicha localidad, de conformidad con lo

previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la

siguiente:

Finca Urbana: Término municipal de Cortegana.

Propietaria: Doña Ascensión Cortés Cortés.

Situación de la finca: Calle Talero, número 24 de

gobierno y número 22 según revisión catastral de 1989

(parcela catastral 1784802).

Linderos: Linda por su derecha, entrando desde calle

Talero, con terrenos de propiedad municipal (antes de

Herederos de don Juan Manuel del Campo Pérez); izquier- da, la de don Pedro de los Reyes, y fondo, con la calle Esperanza.

Uso o destino: Solar no edificado.

Superficie total del inmueble: Cuatrocientos noventa

y cinco metros cuadrados.

Superficie objeto de expropiación: Cuatrocientos

noventa y cinco metros cuadrados.

Datos registrales: Finca inscrita al tomo 1266, libro

87, folio 206, finca 6164, del Registro de la Propiedad de Aracena.

Valoración catastral: 5.425.675 pesetas, según

padrón del I.B.I. Urbana correspondiente al ejercicio

de 1994.

Titular catastral: Doña Ascensión Cortés Cortés.

Sevilla, 26 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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