Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 22/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 9 de noviembre de 1995, por la que se constituye la Comisión Regional de Evaluación y Seguimiento del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

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La Constitución Española, en su artículo 9.3 mandata a los poderes públicos a que faciliten la participación de todo los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Siguiendo lo previsto por la Carta Magna, el artículo cinco, apartado 1, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de tal manera que sea posible articular la participación comunitaria.

En el año 1990, en el marco competencial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, se inicia el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias Sanitarias, cuyos objetivos se dirigen a aumentar la satisfacción de la población, así como la calidad técnica de la actividad asistencial y mejora de la eficiencia.

Tras la fase experimental del mencionado Plan de Urgencias y Emergencias en la que intervinieron diversos colectivos de expertos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma Andaluza y otras; Entidades de carácter científico, profesional, asociativo y de representación sindical, se llega a la operativización del Plan mediante la Ley 2/1994, de 24 de marzo, por la que se crea la Empresa Pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias y el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la citada Empresa y se aprueban sus Estatutos, se reorganizan las áreas de urgencia y se crean los Servicios de Cuidados Críticos, Urgencias Hospitalarias, dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria, y aquellos instrumentos relativos a la reorganización y constitución de una red de transporte urgente de pacientes críticos.

Habida cuenta de cuanto se pone de manifiesto, y atendiendo al mencionado mandato constitucional, se hace necesario que los ciudadanos, tanto particulares como profesionales y científicos sanitarios, así como las Entidades y Asociaciones antes mencionadas, participen en las distintas Comisiones que se constituyan cuyo objeto sea el desarrollo de actividades sanitarias, a fin de mejorar la calidad asistencial de los pacientes en situaciones de urgencias o emergencias sanitarias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la habilitación contenida en la disposición final del Decreto

88/1994, de 19 de abril.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se constituye la Comisión Regional de Evaluación y Seguimiento del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.

Artículo 2. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones

a) Evaluar el desarrollo del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias de forma global y en sus diversos planes operativos: Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias Hospitalarias, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria, Transporte Sanitario de pacientes críticos y urgente.

b) Plantear propuestas de desarrollo, mejoras y nuevas actividades del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.

c) Analizar la actividad asistencial de los distintos dispositivos y servicios asistenciales de Cuidados Críticos y Urgencias, así como los de Emergencias de Andalucía.

d) Realizar las propuestas de evaluación y control de calidad de las actividades asistenciales de los dispositivos y servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, emergencias y transporte de pacientes en Andalucía.

e) Todas aquellas actividades que se consideren necesarias para la mejor atención de los pacientes en situaciones de urgencias y emergencias sanitarias.

Artículo 3. La Comisión Regional tendrá su sede en la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud y estará compuesta por los siguientes miembros:

La Directora General de Coordinación, Docencia e Investigación, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

Vocales:

El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

El Director del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, o persona en quien delegue.

El Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, o persona en quien delegue.

Un representante de la Unión de Consumidores de España en Andalucía (UCE-Andalucía), designado por la misma.

Un representante de la Federación de Consumidores y Usuarios (FACUA-ACUS), designado por la misma.

Una representante de la Asociación de Amas de Casa «Al Andalus¯, designada por la misma.

Un representante de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias (SAMIUC), designado por la misma.

Un representante de la Sociedad Española de Medicina de Emergencias. Sección Andalucía (SEMES-Andalucía), designado por la misma.

Un representante de la Sociedad de Medicina de Familia, designado por la misma.

Un representante de SEMERGEN, designado por la misma.

Un representante de la Sociedad de Médicos Generalistas, designado por la misma.

Dos Jefes de Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias, de los hospitales públicos de Andalucía, nombrados por la Consejería de Salud. Secretario, Subdirector del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.

Artículo 4. La comisión se reunirá, en sesión ordinaria, semestralmente y cuantas veces, de forma extraordinaria, así lo requiera los asuntos a tratar y sea convocada por la Presidencia.

Artículo 5. El régimen jurídico de la citada Comisión se ajustará a lo dispuesto por los artículos 22 al 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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