Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 22/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención específica, por razón del objeto, al Ayuntamiento de Fernán-Núñez (Córdoba), para la construcción de un consultorio local T-I-U.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 31 de mayo de 1995, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto, al Ayuntamiento de Fernán-Núñez para la construcción de un Consultorio Local T-I-U.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar.

La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud establece que este Organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben.

Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Fernán-Núñez, y su entorno, encuadrado dentro de la zona básica de Salud de La Rambla, Distrito Sanitario de Montilla, con una población de 9.500 habitantes, que soporta una importante demanda que ha hecho que el antiguo edificio no reúna las condiciones exigidas para cubrir los nuevos servicios y vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Fernán-Núñez es por lo que en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de la Ley

9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto 472/1994 de 27 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Fernán-Núñez (Córdoba), para la Ejecución de las Obras de Construcción de un Consultorio Local T-I-U, por un importe de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.).

Será por cuenta del Ayuntamiento el resto de la Inversión a realizar así como cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad citada, teniendo ésta por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La ejecución de las Obras se hará según el Proyecto a redactar por la Sección de Infraestructura de la Delegación Provincial de Salud en Córdoba, que habrá de ser informado favorablemente por la Unidad de Supervisión de Proyectos del SAS, asumiendo el Ayuntamiento de Fernán-Núñez la Dirección Técnica de las Obras, tanto Superior como Auxiliar.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las Obras con Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y abono del contrato de ejecución de Obras.

Será facultativo por parte del SAS designar a un representante del Organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la Selección del Contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria a dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto. La Subvención se hará efectiva mediante los siguientes pagos parciales y correspondientes a las siguientes Fases:

Diez millones de pesetas (10.000.000), a la conclusión de los capítulos de movimiento de tierras, cimentación y estructura.

Diez millones de pesetas (10.000.000), a la conclusión de los Capítulos de Albañilería y Cubiertas.

Diez millones de pesetas (10.000.000), a la conclusión de los Capítulos de Revestimiento y Redes Generales de Instalaciones.

Diez millones de pesetas (10.000.000), a la conclusión de los Capítulos de Acabados y Terminación de Instalaciones.

Diez millones de pesetas (10.000.000), a la Recepción del Edificio terminado. A efectos de disposición de créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establecen tres anualidades, por la que se reserva: Anualidad 1995: Veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.). Anualidad 1996: Veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.). Anualidad 1997: Diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.).

La mencionada distribución se establece en base a la consideración de las posibilidades reales de Ejecución del Proyecto y Obra, según una estimación de realización de las dos primeras Fases del Proyecto de Ejecución durante

1995, las dos siguientes en 1996 y la última Fase durante 1997.

La efectividad del presente convenio está condicionada a la consignación presupuestaria de cada una de las cantidades establecidas para cada anualidad.

El Abono de las anteriores Fases se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de Obra emitida por la dirección facultativa, que incluirá un certificado de terminación de fase suscrito por la Dirección facultativa y refrendado por el Ayuntamiento. A tal efecto por parte del Servicio de Proyectos y Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obras que consideren oportunas.

Sexto. Previo al comienzo de las Obras, el Ayuntamiento presentará Programa de Ejecución de las mismas acorde con las fases y presupuesto establecido para cada una de ellas.

Séptimo. Con la Recepción del Edificio se aportarán los protocolos de todas las Instalaciones, en los que se especifique el cumplimiento de la normativa vigente y la legalización de las mismas.

Octavo. Una vez recibidas las Obras por el Ayuntamiento de Fernán-Núñez y previo informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución y de la idoneidad del Edificio en función del Proyecto supervisado, el Ayuntamiento de Fernán-Núñez hará cesión de la titularidad del mismo al Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Al Ayuntamiento de Fernán-Núñez le corresponde un derecho de uso sobre la planta semisótano del edificio proyectado, siendo de su cuenta el acondicionamiento de dicho local, así como todos los gastos que de su uso y funcionamiento se deriven.

La utilización prevista deberá ser en todo caso, compatible con el uso principal sanitario y asistencial del inmueble, tanto en lo referente al uso a implantar como a las condiciones correctas de utilización del local, debiendo adaptarse en todo caso a las necesidades funcionales del Consultorio.

Décimo. Los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento de la parte del inmueble correspondiente al Consultorio, se sufragarán de acuerdo con los criterios generales establecidos al respecto en los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud o en su caso por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud con los diferentes Municipios en los que se ubican Consultorios.

Undécimo. A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de Salud de la población y lo integrará en su red sanitaria encargándose de su gestión y Administración.

Duodécimo. En un lugar bien visible y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Ayuntamiento un cartel de obras según el modelo establecido por el Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Fernán-Núñez.

Decimotercero. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Decimocuarto. A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 6 de noviembre de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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