Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 22/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 1995, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos del ciclo formativo de grado medio de Carrocería de Formación Profesional Específica.

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El Decreto 119/1995, de 9 de mayo, ha establecido el currículo de ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado medio de Carrocería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículo permite adaptar los objetivos, las capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación de los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo al entorno del centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas mediante un proceso de concreción y desarrollo que corresponde al propio centro educativo y al profesorado.

El entorno profesional, social, cultural y económico del centro, su ubicación geográfica y las características y necesidades de los alumnos y alumnas constituyen los ejes prioritarios en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. De esta forma, el centro educativo juega, por tanto, un papel determinante como vertebrador del conjunto de decisiones implicadas en el proceso de adaptación y desarrollo del currículo formativo.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del currículo del ciclo formativo de grado medio de Carrocería se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares que estarán inscritos en los respectivos Proyectos de Centro. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo y la concreción de las capacidades terminales y contenidos de los módulos profesionales. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten a los centros educativos su concreción y al profesorado la realización de las programaciones.

El ciclo formativo de Carrocería, de grado medio, permite a los alumnos y alumnas cursar estas enseñanzas profesionales de acuerdo con sus intereses, habilidades y aptitudes. Para facilitar la organización de los centros y el aprovechamiento óptimo de sus recursos, procede establecer la distribución horaria y el itinerario formativo que permita lograr los objetivos y capacidades profesionales del citado ciclo formativo de Formación Profesional Específica.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

1. Disposiciones generales.

Primero. Los centros educativos autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado medio de Carrocería, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en el Decreto 119/1995, de 9 de mayo, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

Segundo. El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones educativas del centro y tiene como objetivo alcanzar las finalidades educativas del mismo.

Tercero. 1. El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que intervienen directamente en el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Carrocería de Formación Profesional Específica. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto profesional y socioeconómico del centro educativo y a las características del alumnado.

b) Organización curricular del ciclo formativo, que comprenderá, al menos, la secuenciación de los módulos profesionales que constituye el itinerario formativo, los criterios sobre la distribución del horario lectivo y sobre la utilización de los espacios formativos que son requeridos.

c) Criterios para la organización y secuenciación de los contenidos en relación con las capacidades terminales y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo de grado medio de Carrocería.

d) Planificación y organización de los módulos profesionales de Formación en centros de Trabajo y Proyecto integrado.

e) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizarla.

f) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo y de la práctica docente.

g) Plan de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.

h) Programaciones de los módulos profesionales.

i) Previsión de acciones para la formación permanente del profesorado que imparte este ciclo formativo.

j) Plan de evaluación del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo.

2. Las programaciones de los módulos profesionales incluirán los siguientes elementos:

a) Relación de objetivos y capacidades terminales, adecuados al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos y alumnas.

b) Distribución temporal y desarrollo de los contenidos y actividades de enseñanza-aprendizaje.

c) Metodología y materiales didácticos seleccionados para su utilización en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Criterios, procedimientos y actividades para la evaluación.

Cuarto. 1. Los centros educativos de una área geográfica determinada podrán elaborar de forma conjunta un Proyecto Curricular del Ciclo Formativo. En cualquier caso, dicho proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros educativos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el Proyecto Curricular de Centro.

2. El desarrollo del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo de grado medio de Carrocería, de Formación Profesional Específica, deberá realizarse de manera integrada y coordinada con los correspondientes Proyectos Curriculares de Centro de la zona de influencia del centro educativo, considerando al mismo tiempo los Proyectos Curriculares de la etapa anterior.

Quinto. 1. A lo largo de los sucesivos años de su aplicación los centros educativos podrán ir modificando su Proyecto Curricular del Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica, una vez desarrollado el plan de evaluación que se indica en el apartado tercero de la presente Orden y según el procedimiento que legalmente se establezca.

2. Dicha modificación, en la medida que afecte a la adecuación y distribución de objetivos, capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación, se aplicará únicamente a los alumnos y alumnas que comiencen el ciclo formativo de grado medio de Carrocería. En cualquier caso, estos elementos permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo del ciclo formativo de acuerdo con el proyecto inicial.

II. Horario e itinerario formativo.

Sexto. La jornada lectiva del ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado medio de Carrocería en el centro educativo será, con carácter general, de 30 horas semanales.

Séptimo. La distribución del horario lectivo semanal y el itinerario formativo de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos del ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado medio de Carrocería, es la que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

III. Módulos profesionales socioeconómicos.

Octavo. Los módulos profesionales socioeconómicos contribuirán de forma específica a alcanzar de las siguientes finalidades:

a) Conocer las condiciones de salud y riesgo de la profesión y fomentar actitudes de prevención, protección y mejora de la defensa de la salud y el medio en que se desarrolla la actividad profesional.

b) Conocer la legislación laboral básica aplicable en el mundo laboral sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y la organización básica de una empresa.

c) Favorecer procesos de inserción laboral para el ejercicio de la profesión tanto por cuenta propia como ajena.

d) Conocer el sector del mantenimiento de vehículos en Andalucía.

IV. Formación en centros de trabajo y proyecto integrado.

Noveno. 1. Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado tendrán las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por los alumnos y alumnas de la competencia profesional conseguida en los demás módulos profesionales correspondientes a este ciclo formativo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación Profesional, adquiriendo la competencia profesional característica del título de Técnico en Carrocería y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.

c) Evaluar los aspectos relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los más significativos de la competencia requerida en el empleo.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

e) Comprender de una forma integrada aspectos sobresalientes de la competencia profesional que han sido abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Carrocería.

f) Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las diferentes actividades productivas del sector del mantenimiento de vehículos.

g) Adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de capacidades que sean demandadas por el entorno productivo en que radica el centro educativo y que no pueden ser contempladas en los otros módulos profesionales.

2. Las capacidades terminales y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado son las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

3. Al elaborar el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo los centros educativos determinarán las actividades que los alumnos y alumnas podrán realizar en los centros de trabajo. De esta forma, y respetando las duraciones mínimas de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado, que se indican en el Decreto 119/1995, de 9 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado medio, de Carrocería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros educativos concretarán las duraciones de estos módulos profesionales, que en conjunto será de 351 horas, de acuerdo con el Decreto 119/1995, anteriormente citado.

4. Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado se realizarán una vez superados los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, al final de la Formación Profesional Específica.

5. Los alumnos y alumnas tendrán asignado un tutor docente para el seguimiento y evaluación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. De igual forma, la empresa o centro de trabajo designará un tutor laboral que asesorará y orientará al alumnado en la realización de las actividades formativas programadas e informará al tutor docente sobre el grado de cumplimiento del programa formativo y sobre la competencia mostrada por el alumno o alumna en las situaciones de trabajo.

6. El módulo profesional de Proyecto integrado será realizado por los alumnos y alumnas con la orientación y asesoramiento de un tutor docente, que una vez finalizado llevará a cabo la evaluación de este módulo profesional.

Disposición adicional.

La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará las orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y regulará el proceso de aprobación y supervisión de dichos proyectos.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CAPACIDADES TERMINALES Y CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS MODULOS PROFESIONALES DE FORMACI?N EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO INTEGRADO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE CARROCERIA

Capacidades terminales.

1. Actuar conforme a criterios de seguridad personal y medioambiental en el ejercicio de las actividades inherentes al puesto de trabajo.

2. Analizar operaciones de reparación en situaciones reales de trabajo, seleccionando documentación técnica, procedimiento, equipos y medios auxiliares necesarios para ejecutarlas.

3. Efectuar procesos de reparación y sustitución de elementos fijos, total o parcialmente, y amovibles del vehículo, tanto de materiales metálicos como de materiales plásticos y compuestos.

4. Efectuar procesos completos de reparación de estructura de vehículos en bancadas.

5. Efectuar procesos completos de preparación y embellecimiento de superficies en vehículos.

6. Comportarse en todo momento de forma responsable en la empresa.

7. Definir y planificar con detalle el/los contenido/s para el desarrollo de un proyecto identificado en el campo profesional de la figura de carrocería.

8. Simular/Ejecutar el proyecto, ideando soluciones para su realización.

9. Valorar en su conjunto y justificar las decisiones tomadas en la definición, planificación, simulación y ejecución del proyecto. Criterios de evaluación.

- Cumplir en todo momento las normas de seguridad personales y colectivas en el desarrollo de las distintas actividades, tanto las recogidas en la normativa específica como las particulares establecidas por la empresa.

- Usar prendas y equipos de protección individual, necesarios en el desarrollo de las distintas operaciones del proceso.

- Mantener la zona de trabajo libre de riesgos y con un cierto grado de orden y limpieza.

- Utilizar los distintos equipos y medios de protección medioambiental, depositando los materiales contaminantes en el habitáculo destinado a ello.

- Realizar un diagnóstico previo con los equipos y medios adecuados, para determinar la intervención que se debe realizar en cada caso.

- Seleccionar la documentación técnica necesaria para la reparación o instalación, interpretando parámetros y especificaciones, relacionados con la ejecución o realización de la misma.

- Elegir el procedimiento que hay que utilizar, identificando los equipos, herramientas y medios auxiliares inherentes al desarrollo del mismo.

- Identificar en documentación técnica, los repuestos homologados y/o los productos o materiales que han sido determinados por el procedimiento elegido.

- Preparar y poner a punto los equipos, herramientas y medios auxiliares que van a ser utilizados, según las instrucciones dadas por los fabricantes de los mismos.

- Realizar operaciones de desabollado y conformado de chapa (estirado, recogido, etc.), utilizando los útiles y herramientas adecuados en cada caso y consiguiendo la calidad requerida.

- Efectuar el trazado cuando se requiera, y realizar el despunteado y corte de elementos fijos de la carrocería del vehículo por los diferentes procedimientos utilizados seleccionando el método de corte y el equipo adecuado.

- Realizar sustituciones de elementos amovibles, con diferentes sistemas de unión (atornillados, remachados y pegados) siguiendo especificaciones del fabricante y consiguiendo la calidad requerida.

- Realizar uniones soldadas, por diferentes procedimientos, habiendo preparado previamente las uniones, y los refuerzos que se van a utilizar en caso necesario, comprobando que la soldadura efectuada cumple las especificaciones de resistencia, fusión, bordes, etc.

- Confeccionar plantillas en los casos necesarios para realizar reparaciones en materiales plásticos y compuestos seleccionando el método de trabajo y el equipo adecuado.

- Realizar distintas operaciones de reparación en elementos de material plástico y compuesto, incluida la soldadura consiguiendo la calidad requerida.

- Realizar el posicionado del vehículo, o parte de él, en la bancada, efectuando los anclajes necesarios para fijarlo según especificaciones del fabricante de la bancada.

- Determinar los puntos de referencia, necesarios para la toma de medidas, según indicaciones del fabricante y de la deformación sufrida.

- Posicionar «tiros¯ y «contratiros¯ en la estructura, según deformación que se deben corregir, útiles y tipo de bancada que hay que utilizar.

- Efectuar las operaciones de tirado y medida hasta conseguir llevar la estructura a las cotas dadas en las fichas técnicas del fabricante del vehículo.

- Realizar operaciones de preparación (desbarbados, decapados, limpieza y desengrasado) en superficies metálicas, plásticas y compuestas, de acuerdo con el buen hacer profesional.

- Aplicar productos anticorrosivos por distintos procedimientos («electrocincado¯, espátula, etc.), según procedimientos y formas del buen hacer profesional.

- Aplicar imprimaciones, productos de relleno y de anclaje según proceda, siguiendo las técnicas adecuadas y el buen hacer profesional.

- Realizar enmascaramientos según las operaciones posteriores, consiguiendo la protección adecuada de las zonas cubiertas.

- Realizar aplicaciones de pinturas y lacas en vehículos consiguiendo que no aparezcan defectos típicos del pintado (descuelgues, piel de naranja, etc.).

- En todo momento mostrar una actitud de respeto a los procedimientos y normas de la empresa.

- Incorporarse puntualmente al puesto de trabajo, disfrutando de los descansos permitidos y no abandonando el centro de trabajo antes de lo establecido sin motivos debidamente justificados.

- Interpretar y ejecutar con diligencia las instrucciones recibidas y responsabilizarse del trabajo asignado, comunicándose eficazmente con la persona adecuada en cada momento.

- Coordinar su actividad con el resto del personal, informando de cualquier cambio, necesidad relevante o contingencia no previstas.

- Cumplir con los requerimientos y normas de uso del taller, demostrando un buen hacer profesional y finalizando su trabajo en un tiempo límite razonable.

- Analizar las repercusiones de su actividad en los procesos de reparación.

- Identificar y obtener la información necesaria.

- A partir de informaciones relevantes sobre las actividades del sector productivo:

- Analizar e interpretar la información.

- Proponer una idea para un proyecto encuadrado en el campo profesional de esta figura.

- Definir el proyecto justificando su finalidad, objeto, características y viabilidad.

- A partir de la idea de proyecto integrado ya definida:

- Describir la estructura general del proyecto.

- Determinar la documentación técnica necesaria.

- Identificar los medios, recursos y espacios relacionándolos con sus características.

- Precisar los tiempos de realización.

- Seleccionar la normativa aplicable al desarrollo del proyecto.

- Partiendo del proyecto integrado definido:

- Elaborar los cálculos necesarios para la realización del proyecto.

- Determinar las fases de ejecución.

- Realizar, en su caso, las operaciones necesarias, aplicando los criterios de calidad y seguridad establecidos.

- Ante una serie de problemas concretos derivados de la simulación/ejecución del proyecto:

- Proponer, al menos, dos soluciones posibles a los problemas planteados.

- Justificar la solución elegida.

- Seleccionar las variables de cada una de las fases del proyecto susceptibles de ser evaluadas.

- Revisar las soluciones o decisiones que se han tomado en la simulación/ejecución del proyecto.

- Evaluar las variables de cada una de las fases del proyecto y este mismo en su conjunto.

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