Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 23/11/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Resolución dictada en el expediente. (H-130/95-ET).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente sancionador núm. H-130/95-ET, iniciado por Acuerdo de esta Delegación de Gobernación a don Juan Antonio García Ozorno (DNI núm.

28.898.390) por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos taurinos y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se dicta Resolución en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 8 de mayo del corriente, se remite por el Gobierno Civil de la Provincia el Acta de Actuaciones e Incidencias, formulado por el Delegado Gubernativo actuante en la corrida de toros celebrada el pasado día

29 de abril de 1995, en la plaza de toros de La Peñuela de Niebla por existir presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos taurinos.

Segundo. Por estos hechos el día 29 de mayo de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación dicta Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario, formulándose los cargos, notificándose reglamentariamente a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 95 de 4 de julio de 1995, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, al ser devuelta dicha notificación, concediéndole plazo para formular alegaciones y proponer las pruebas que considerase convenientes en defensa de sus intereses, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.

Tercero. Con fecha 4 de agosto de 1995, el Instructor del expediente, propone que se sancione a don Juan Antonio García Ozorno, como responsable de la infracción grave observada, con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 Ptas.), notificándose reglamentariamente el día 16 del mismo mes, concediéndose nuevamente plazo para formular cuantas alegaciones considerase conveniente en defensa de sus intereses, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

Del examen de las actuaciones que constan en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

El día 29 de abril de 1995, durante la celebración de una corrida de toros en La Peñuela de Niebla, en el sexto toro, correspondiente al matador Luis de Pauloba, el picador don Juan Antonio García Ozorno, sin causa de que justificara y cuando procedía a actuar se quitó el sombrero y lo arrojó al suelo, seguidamente procedió a picar al toro, cosa que hizo de forma alocada y rompiendo todas las normas de la suerte de varas, persiguiendo al toro por todo el ruedo y picando a éste en diferentes sitios lo que provocó una monumental bronca par parte del público.

Ordenado el cambio de tercio por parte del Sr. Presidente, dicho picador no respetó dicha decisión continuando picando al toro desde el centro del ruedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero. Los hechos descritos infringen el contenido del Capítulo II del Título VI, del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 176/1992, relativo al «Primer Tercio de la Lidia¯. Concretamente el art. 74.4 del citado Reglamento, que establece: «Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta a se prolongue en exceso. Los picadores deberán defenderse en todo momento.

El apartado 7 del citado art. preceptúa: «Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, las picadores cesarán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que les retiren la res, y los lidiadores sacarán a ésta del encuentro¯.

Segundo. El art. 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos tipifica como infracción grave la actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas.

Tercero. El art. 18 de la mencionada Ley 10/1991 de 4 de abril, al determinar la escala de sanciones por faltas graves establece que se impongan multas de 25.000 a 10.000.000 de ptas., teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 20 del citado texto legal, entre las que se encuentra «el grado de culpabilidad y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia¯.

Cuarto. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor del expediente eleva la siguiente, esta Delegación ha resuelto, sancionar a don Juan Antonio García Ozorno (DNI núm.

28.898.390), como responsable, con una multa de veinticinco mil pesetas (25.000 Ptas.), por la infracción grave observada, una vez tenidas en cuenta las circunstancias especificadas en el art. 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, antes consignada.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contados desde el recibo de la presente notificación, según lo dispuesto en el art. 48.2, con los requisitos establecidos en los artículos

107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 26 de octubre de 1995.- El Delegado, José A. Muriel Romero.

Descargar PDF