Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 23/11/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando providencia de incoación y pliego de cargos formulado en el expediente sancionador que se cita. (H-289/95-M).

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Vista el Acta levantada por el Inspector del Juego y Apuestas adscrito a esta Delegación en el establecimiento denominado La Resolana de Santa Bárbara, el día 24 de agosto de 1995 en la que se recoge que en el citado establecimiento se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa tipo B, que, una vez comprobados los archivos de este Centro, se constata que pertenece a Recreativos Colombo, S.L., empresa cuya inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía fue cancelada por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, estando por tanto inhabilitada para la explotación de Máquinas recreativas.

Dado que dichos hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo regulado en la Ley 2/1986, de 19 de abril, sobre Juego y Apuestas, y en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía. He acordado en virtud de lo establecido en el art. 9.7 del Decreto 29/86, de

19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, Decreto 269/84, de 16 de octubre, Ley 2/1986, de 19 de abril y Decreto

181/1987, de 29 de julio, la incoación de expediente sancionador a la Empresa Operadora Recreativos Colombo, S.L., nombrando Instructor del mismo a don Javier Vázquez Navarrete y Secretario a don Antonio Hernández Cañizares, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos. Huelva, a 25 de agosto de 1995.- El Delegado de Gobernación. Fdo. José Antonio Muriel Romero.

Incoado expediente por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra Recreativos Colombo, S.L. (EJA001850 y CIF B-41285354) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Instructor designado formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 24 de agosto de 1995 instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Minifruits, núm. de serie 92-7317, teniendo adosada la matrícula CA-7391, en el establecimiento denominado Bar La Resolana, sito en C/ Puente núm. 2 de Santa Bárbara.

Comprobado los archivos de este Centro se constata que dicha máquina pertenece a Recreativos Colombo, S.L.

La empresa Recreativos Colombo, S.L. tiene cancelada su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 27 de enero de 1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos descritos infringen lo regulado en el art. 19.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, que dice: «La organización y explotación de juegos y apuestas, así como la comercialización, distribución y mantenimiento de material o de máquinas y aparatos de juegos o apuestas, únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el registro correspondiente¯.

Dicha infracción viene tipificada en el art. 28.1 de la citada Ley que dice: «Son infracciones muy graves: 1. La Organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establezcan para cada juego¯.

Desarrollado reglamentariamente en el art. 45 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice: "Son infracciones muy graves (...): 3. La instalación o explotación de las máquinas B o C por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora".

Para la misma el art. 31 de la Ley establece las sanciones a imponer: "Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 pesetas" y en el párrafo 2.c) como accesoria el precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización¯.

Lo que le comunico para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda formular los descargos que a su derecho convengan, con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Instructor. Fdo.: Javier Vázquez Navarrete.

Huelva, 27 de octubre de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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