Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 25/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 21 de noviembre de 1995, por la que se determina el procedimiento de devolución de retenciones derivadas del pago de intereses de deuda de la Junta de Andalucía, a los no residentes que inviertan en España sin mediación de establecimiento permanente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 29 de junio de 1993, se establecieron las condiciones de pago de los rendimientos íntegros obtenidos por las personas físicas o jurídicas no residentes que operan en España sin mediación de establecimiento permanente, procedentes de Deuda de la Junta de Andalucía, estableciéndose un procedimiento que, aunque similar en cuanto a la finalidad perseguida al sistema configurado para la Deuda del Estado por el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, sin embargo, presentaba ciertas diferencias en la tramitación.

Esta situación se ha visto modificada con la entrada en vigor de la Ley

13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que establece en su artículo 14 la posibilidad de prestar el servicio financiero de la Deuda Pública no sólo al Tesoro sino también a las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. A tal efecto, la Comunidad y el citado Ente han formalizado un Convenio de Colaboración, de fecha 23 de octubre de 1995.

La utilización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dichos servicios hace necesaria la determinación del procedimiento a seguir para la devolución de las retenciones a los no residentes practicadas sobre los rendimientos procedentes de Deuda incluida en la Central de Anotaciones.

Por otro lado, si bien se declara sin efecto la Resolución de 29 de junio de

1993 antes mencionada, se incluye una regulación para el supuesto de Deuda de la Junta de Andalucía no incluida en la Central de Anotaciones. Esta no supone más que una adaptación del procedimiento a las singularidades que se derivan de la no intervención de aquélla.

Por todo ello, la presente Orden da cumplimiento a lo establecido en Ley

18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, que excluyen de la condición de rendimientos obtenidos o producidos en España a los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la Deuda Pública, obtenidos por personas físicas y jurídicas no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la aprobación de la Consejería de Gobernación

D I S P O N G O

Artículo 1. Devolución de oficio de las retenciones de la deuda anotada. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por mediación del Banco de España, devolverá de oficio las retenciones que se hubieren practicado sobre rendimientos procedentes de valores emitidos por la Junta de Andalucía y negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a las personas físicas y jurídicas no residentes a que se refieren respectivamente los artículos 17.dos, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 23.tres.e), 2, de la Ley

61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el artículo 72 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 2. Remisión de documentos.

Las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en cuya cuenta de terceros figuren registrados a favor de no residentes que no operen en España por medio de establecimiento permanente, bonos, obligaciones o cualquier otra modalidad de Deuda de la Junta de Andalucía cuyos rendimientos no tengan carácter implícito y sean objeto de retención, dirigirán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a través de la Central de Anotaciones del Banco de España:

a) Una declaración en la que figurará el importe total de los rendimientos correspondientes a inversores no residentes, ajustada al modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden. Dicha declaración se presentará el día anterior a la fecha de vencimiento de los intereses, reflejando la situación al cierre del mercado de ese mismo día.

b) Una relación en la que se especificará el nombre de cada uno de los titulares no residentes, su país de residencia, y el importe de los correspondientes rendimientos, ajustada al modelo del Anexo II. Esta relación deberá ser presentada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de vencimiento de los intereses. Esta relación de titulares no podrá incluir personas físicas o entidades residentes en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Artículo 3. Documentación justificativa de la residencia.

1. Las Entidades Gestoras deberán obtener y conservar a disposición de la Administración Tributaria durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias, la siguiente documentación justificativa de la residencia de cada inversor no residente:

a) Cuando el no residente titular de la Deuda actúe por cuenta propia y sea un Banco Central, otra institución pública, o un Organismo internacional; un Banco o Entidad de crédito o una Entidad Financiera, incluidas instituciones de inversión colectiva, Fondos de Pensiones o Entidades de seguros, residentes en algún país de la OCDE o en algún país con el que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición, y sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, bastará con que la Entidad en cuestión manifieste ante la Entidad Gestora su razón social y residencia fiscal.

b) Cuando se trate de operaciones intermediarias por alguna de las Entidades señaladas en el apartado precedente, o que se hayan canalizado a través de una Entidad de compensación y depósito de valores reconocida a estos efectos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, la Entidad en cuestión deberá, de acuerdo con lo que conste en sus propios registros, certificar ante la Entidad Gestora el nombre y residencia fiscal de cada titular de los valores.

Las Entidades de compensación y depósito de valores que hayan obtenido la correspondiente autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 2 del Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, podrán remitir directamente a la Central de Anotaciones del Banco de España, en vez de a la Entidad Gestora a través de la cual actúen en España, la certificación del nombre y residencia fiscal de cada titular de los valores, así como la relación a que se refiere el apartado b) del artículo 2 de esta Orden.

c) En los demás casos, la residencia se acreditará mediante la presentación ante la Entidad Gestora del certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del Estado de residencia del inversor. Estos certificados tendrán efectos durante seis meses contados a partir de la fecha de expedición.

2. Las manifestaciones y certificaciones referidas en los apartados a) y b) de este artículo, se ajustarán a los modelos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, o, en su caso, a los que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 4. Comprobación de relaciones.

Las Entidades Gestoras deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen que los titulares no residentes que consten en su cuenta de terceros como perceptores de los intereses sean los mismos incluidos en la relación a que se refiere el apartado b) del artículo 2 de esta Orden.

Artículo 5. Mecanismo de abono de la retención.

En virtud del Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Andalucía y el Banco de España, éste, dentro del día hábil siguiente a la recepción de las relaciones citadas en el artículo 2, abonará a las Entidades Gestoras, con cargo a la cuenta que para atender el servicio financiero de la Deuda tiene la Junta de Andalucía abierta en dicha Institución, las cantidades retenidas a los titulares de Deuda no residentes. El Banco de España rendirá cuenta a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de las cantidades abonadas por este concepto, adjuntando a su certificación, en la forma que de mutuo acuerdo se determine, la información recibida de las Entidades Gestoras y de las Entidades de Compensación y depósito de valores, y que habrá de ser presentada ante la Administración tributaria.

Artículo 6. Devolución de oficio de retenciones de la deuda no anotada.

1. Para el supuesto de Deuda de la Junta de Andalucía no incluida en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera devolverá de oficio la retenciones practicadas, debiendo presentar, a este efecto, las Entidades Gestoras y las Entidades de compensación y depósito de valores, los documentos referidos en el artículo 2, que se corresponden con los Anexos I y II. Los plazos de remisión de estos documentos a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera serán para el Anexo I, el día anterior a la fecha de vencimiento de los intereses reflejando la situación al cierre del mercado de ese mismo día y para el Anexo II, hasta el mismo día del vencimiento.

2. La obligación de obtener y conservar la documentación justificativa de la residencia fiscal de cada titular de los valores a que se refiere el artículo 3 de esta orden, corresponderá a la Entidad Gestora, o a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera cuando el remitente sea una Entidad de compensación y depósito de valores. Las manifestaciones y certificaciones a que aluden los apartados a) y b) de dicho artículo seguirán el modelo recogido en los Anexos III y IV, respectivamente.

3. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera procederá a efectuar las devoluciones de las retenciones practicadas, el día hábil siguiente al de la recepción de la relación referida en el apartado b) del artículo 2.

4. En el supuesto de que sean presentados fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, los documentos referidos en los Anexos I y II, a los efectos de obtener la devolución de las retenciones, se deberá seguir el procedimiento general establecido en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

5. Asimismo, al procedimiento regulado en este artículo le será aplicable lo establecido en el párrafo segundo del apartado b) del artículo 2, y en el artículo 4 de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y expresamente la Resolución de 29 de junio de 1993, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, sobre el procedimiento de pago sin retención de los rendimientos procedentes de deudas de la Junta de Andalucía, obtenidos por no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF