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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Sánchez Ruiz contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco¯. Visto el escrito de reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesto y en base a los siguientes.
ANTECEDENTES
Primero. Por Orden de 20 de julio de 1991, de la Consejería de Gobernación, BOJA núm. 66 de 30 de julio de 1991, se convocó el concurso de traslado entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y el Decreto
15/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 1991.
Segundo. Mediante Orden de 25 de junio de 1992, BOJA núm. 60 de 30 de junio de 1992, se resolvió definitivamente dicho concurso, adjudicándose al hoy recurrente el puesto de trabajo código 407599 de peón especializado expendedor.
Contra dicha resolución doña M.ª Dolores Cañas Padilla interpone en tiempo y forma reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en relación con la adjudicación de dicha plaza código 407599.
Tercero. Una vez examinado el expediente personal de la recurrente y en relación con el puesto de trabajo antes citado, se detecta que ha sido interpuesta a su vez reclamación previa a la vía judicial laboral por doña Rosario Balderas Cejudo, en relación con dicho puesto.
Cuarto. A la vista de las reclamaciones formuladas por ambas recurrentes, tanto por doña M.ª Dolores Cañas Padilla, como por doña Rosario Balderas Cejudo, y teniendo en cuenta que el puesto de trabajo en cuestión fue adjudicado en su día en la resolución definitiva del concurso a don Manuel Sánchez Ruiz, de acuerdo con el artículo 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede a éste un plazo de diez días a fin de que alegue lo que estime conveniente en defensa de sus intereses legítimos, lo que hizo mediante escrito presentado con fecha 21 de diciembre de 1992. En éste argumenta que no le afecta la reclamación de doña M.ª Dolores Cañas Padilla pues posee 7,10 puntos por permanencia, mientras que la reclamante no posee puntuación en este apartado, y además 1,20 puntos por antig?edad y
2 por valoración de títulos académicos.
Quinto. Con fecha 21 de abril de 1994 se dictó resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se estima la reclamación previa interpuesta por doña Dolores Cañas Padilla y se adjudica a la reclamante la plaza o puesto de trabajo código 407599.
En cumplimiento de lo dispuesto en la anterior resolución, la Dirección General de la Función Pública dicta la resolución de fecha 22 de junio de
1994 por la que se adscribe a doña M.ª Dolores Cañas Padilla al puesto de trabajo código 407599 y a don Manuel Sánchez Ruiz al puesto 407592. Contra la misma ha sido presentado por don Manuel Sánchez Ruiz escrito de reclamación previa a la vía judicial laboral. A todo ello es de aplicación la siguiente
ARGUMENTACION JURIDICA
Hay que considerar que los argumentos y fundamentaciones utilizadas por el hoy reclamante en su escrito, son los mismos que los que en su día fueron manifestados en el escrito de alegaciones que con fecha 21 de diciembre de
1992 éste presentó dentro del plazo concedido de acuerdo con el art. 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Todos ellos fueron considerados en la resolución de la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por doña M.ª Dolores Cañas Padilla, y a la vista del informe emitido por el Servicio de Personal Laboral que consta en las actuaciones. Y asimismo todos ellos fueron rebatidos en dicha resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación por la que se estima la reclamación de doña M.ª Dolores Cañas Padilla, no siendo igualmente de nuevo de recibo.
Vista la legislación citada concordante y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar la reclamación previa a la vía laboral interpuesta por don Manuel Sánchez Ruiz.
Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.
Sevilla, 16 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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