Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 30/11/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica acuerdo por el que se adopta la decisión de no suspender el acto dictado por el Tribunal que juzga las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Auxiliares Administrativos convocadas por la Orden que se cita, suspensión que ha sido solicitada por doña Rocío Malvárez Jara.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Rocío Malvárez Jara contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Con fecha 16 de mayo de 1995 tuvo entrada, con núm. 15.265, en el registro de este órgano el recurso ordinario interpuesto por doña Rocío Malvárez Jara contra la relación definitiva de aprobados correspondientes a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos, convocadas mediante la Orden de 26 de abril de 1993.

En dicho recurso se solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido en tanto se dicta la pertinente resolución. El artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la interposición de cualquier recurso, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio causado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1.

Teniendo en cuenta que en este supuesto -donde se han convocado 900 plazas del mencionado Cuerpo-, se aprecia que el perjuicio que puede ocasionar la suspensión tanto a la Administración como a los aspirantes que han superado el proceso selectivo es de superior entidad al que puede producir a la recurrente su ejecución, merece mayor protección el interés público.

En base a lo anterior, acuerdo no suspender el acto recurrido.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno a tenor del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 20 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF